Gestión de personal: Prohibiciones del patrón

Todo empresario desea alcanzar los objetivos de la empresa y no tener ninguna sanción por incumplimiento de la regulación laboral, la cual es algo extensa. Sin embargo, como patrón es importante no solo conocer y cumplir sus obligaciones, sino también conocer las prohibiciones que la Ley indica para evitar ser sancionados por la autoridad.

¿Cuáles son las prohibiciones de los patrones según la Ley?

Las prohibiciones a los patrones están establecidas en el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo. Estas son las siguientes:

  • Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexosi una constructora solicita ingenieros y una mujer solicita el trabajo y expresamente se le niega el trabajo por su género, entonces el patrón está violando la Ley y estará sujeto a sanciones por parte de las autoridades laborales.
  • Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado: si la empresa produce pan, y ésta obliga a los empleados a consumir sus productos en la fábrica.
  • Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiere a las condiciones de éste: cuando los puestos públicos o privados son ofrecidos a cambio de una cantidad de dinero que debe pagar el trabajador para tener el puesto, básicamente están vendiendo la plaza de trabajo.
  • Obligar a los trabajadores, por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan o que voten por determinada candidatura: cuando el patrón amenaza con retirar el bono a los trabajadores que no renuncien a su sindicato.
  • Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato: si el patrón para al sindicato para que permita una jornada más larga sin pago de horas extras.
  • Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo: los empleados están acostumbrados a realizar la llamada “tanda” que es una recolección de cantidades fijas mensuales que cada empleado debe aportar y para que se entreguen en determinado mes a cada empleado participante, pues esto según la Ley está prohibido.
  • Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores de los derechos que les otorgan las leyes: cuando el patrón impide que el empleado tome su tiempo de comida para que continúe trabajando.
  • Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento: que tanto el patrón como los empleados promuevan algún partido político en tiempo de elecciones.
  • Emplear el sistema de “poner en el índice” a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación: esto se refiere a las “listas negras” que pueda haber en las empresas de los ex-empleados no deseados y esta lista se distribuye entre las demás empresas del mismo sector para evitar que los ex-empleados sean contratados.
  • Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones: este punto es muy claro, cualquier tipo de arma que pueda hacer daño está prohibida por seguridad a todos los empleados.
  • Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante: además de estar prohibidas las drogas y estar embriagado en las empresas, puede ser motivo de terminación de contrato según la Ley.
  • Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo: cuando el piloto de una línea área acosó sexualmente a la aeromoza en la cabina del avión, este es su lugar de trabajo y está prohibido.
  • Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo: si el patrón recibió quejas de hostigamiento sexual, el patrón debe detener todo acto que comprometa a su personal de esta práctica.
  • Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo: cuando el patrón desea contratar una secretaria mujer, pero le solicita certificado médico para comprobar que no está embarazada, porque no quiere pagar una incapacidad por maternidad.
  • Despedir a una trabajadora o coaccionar directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores: en una ocasión, un patrón de una cadena restaurantera asignaba actividades difíciles a una mujer empleada embarazada para que renunciara a sus actividades.

Todos los casos anteriores son prohibiciones que deben evitar que ocurran en el centro de trabajo para evitar ser sancionados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social además de demandas judiciales que afectarán la reputación de la empresa.

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