Prohibiciones de los trabajadores

Muchas veces como patrones pensamos que algunas cosas deben ser obvias para el candidato que queremos contratar. Sin embargo, lo mejor es no hacer suposiciones y especificar las condiciones de contratación, aunque parezcan obvias, en su contrato, el cual deberá ser leído por candidato y firmado de que comprendió el contenido. Y dentro de las cláusulas de condiciones que deberá cumplir, se deberán incluir las prohibiciones de los trabajadores. De esta manera, queda documentado que el empleado conoce las condiciones de trabajo, así como las prohibiciones como empleado.

Cuáles son las prohibiciones de los trabajadores

Estas prohibiciones generales están estipuladas en el artículo 135 de la Ley Federal del trabajo, con el objetivo de garantizar la seguridad y el orden en el lugar de trabajo.

  • Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe.
  • Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón.
  • Sustraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada.
  • Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.
  • Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico.
  • Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
  • Suspender las labores sin autorización del patrón.
  • Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo.
  • Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados.
  • Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.
  • Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.
  • Divulgar los secretos técnicos, comerciales y de fabricación, de los productos que elabore la empresa y asuntos administrativos reservados, cuando su divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

A lo mejor puede sonar muy obvio que el empleado no llevará armas a la empresa, pero qué mejor que quede expreso en papel firmado y aprobado por el empleado. Así se puede proteger la empresa ante alguna observación de las visitas de Inspección y vigilancia de la Secretaría del trabajo y Previsión Social o en algún juicio laboral.

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