¿Qué es el derecho de preferencia?

Muchas veces en la empresa, cuando debemos cubrir una vacante, nos encontramos con muchos perfiles que pueden ser un buen candidato para ocupar el puesto vacante. En la práctica hay personal de Recursos Humanos en el área de reclutamiento que no conocen bien la regulación laboral y pueden caer en incumplimiento a la Ley y tener problemas con las Junta de Conciliación y Arbitraje. Uno de los derechos de los trabajadores que los reclutadores deben conocer muy bien es el derecho de preferencia laboral.

Uno de los derechos de los trabajadores es la prioridad que tienen éstos para ocupar un puesto vacante o de nueva creación con respecto a otras personas, a éste se le llama Derecho de Preferencia. Es decir, la empresa debe de reclutar al trabajador de acuerdo con la preferencia que establece la Ley Federal del Trabajo (LFT) para contratar de manera justa y objetiva al candidato. Estos criterios están establecidos en el artículo 154 de la LFT:

Los patrones estarán obligados a reclutar preferentemente a:

  • Mexicanos.
  • Empleados que hayan servido satisfactoriamente por más tiempo.
  • Quienes tengan a cargo económicamente una familia y ellos sean la única fuente de ingresos.
  • Los más capacitados.
  • Los que tengan mayor aptitudes y conocimientos del trabajo a desempeñar.
  • Los trabajadores sindicalizados.

Cuándo se aplicar el Derecho de Preferencia

Si la empresa ya tiene un contrato colectivo vigente con la cláusula de admisión, la preferencia de los empleados para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se llevará a cabo conforme a lo indicado en esta cláusula de admisión del contrato colectivo y el estatutos sindicales. En caso de que la empresa no tenga un contrato colectivo, entonces, debemos seguir los criterios de preferencia establecidos en el artículo 154 de la LFT. Vamos a ver un ejemplo de la aplicación del Derecho de Preferencia.De esta manera, al seguir la Ley, podemos ser más objetivos y evitar conflictos con entre empleados.

Cuando no se respeta el derecho de preferencia

Si no cumplimos con las obligaciones del artículo 154 del derecho de preferencia, entonces, el trabajador puede ir a la Junta de Conciliación y Arbitraje y exigir que se le otorgue el puesto que le corresponde, o bien, puede exigir la indemnización de tres meses de salario. Como podemos ver, si seguimos la Ley nos evitaremos de muchos conflictos con los empleados y la Junta de Conciliación y Arbitraje.

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