¿Sabes qué son las actas de conciliación?

Tabla de contenidos

  1. Pasos a seguir:
  2. Resolución al acto de conciliación:

Seguramente te has llegado a preguntar cómo resolver un conflicto laboral y la mejor manera de hacerlo. Precisamente de eso se trata el acto de conciliación, de llegar a un acuerdo entre las partes involucradas.

La conciliación en materia laboral es la oportunidad de llegar a un acuerdo satisfactorio al conflicto entre la empresa y el trabajador, evitando así llegar a juicio.

Pasos a seguir:

  1. Elaborar un escrito el cual es llamado Papeleta de Conciliación, este puede ser libre o usar un modelo de formulario. Los motivos de la papeleta de conciliación pueden ser muy variados; despido injustificado, condiciones laborales, reclamaciones salariales, entre otros.
  2. Tales papeletas deben de entregarse ante los servicios de mediación, arbitraje y conciliación de cada entidad. Se cita ambas partes para llevar a cabo el acto de conciliación y así tratar de llegar a un acuerdo mutuo. (Se recomienda ir acompañado de un abogado laboralista, aunque no es necesario).

Existen ciertos plazos para presentar el caso:

  • Despido/20 días hábiles
  • Otras prestaciones otorgadas/1 año

Resolución al acto de conciliación:

Sin efecto

Si la empresa no acude al acto de conciliación, se indica en el acta si la empresa recibió la notificación y si no acudió a la misma.

Sin avenencia

En caso de que ambas partes acudan, pero no se llegue a acuerdo.

Con avenencia

Se llega a acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Desistimiento

En caso de no acudir el demandante o que este decida cancelar la demanda presentada.

Una vez concluido el acto se procede a firmar el acta de conciliación por el trabajador, la empresa, así como el oficial conciliador. Se tiene el derecho de impugnar el acta ya sea por el perjudicado o por ambas partes, esta se impugna en el juzgado correspondiente de acuerdo con el objeto de conciliación correspondiente. La resolución tiene validez ejecutiva, por lo que no requieren ratificación alguna por algún tribunal.

Nota: Cada una de las partes deberán cumplir con el acuerdo, de lo contrario se podrá acudir directamente al juzgado de lo social.

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