Las percepciones según la Ley Federal del Trabajo

Tabla de contenidos

  1. Percepciones de Ley
  2. Tiempo extraordinario. Art 66, 67 y 68 LFT 
  3. Prima Dominical. Art. 71 LFT
  4. Descanso laborado. Art. 73 LFT
  5. Festivo Laborado. Art. 75 LFT
  6. Vacaciones. Art. 76 al 79 y 81 LFT
  7. Prima Vacacional. Art. 80 LFT 
  8. Salario. Art. 82 al 89 LFT. Es la retribución que recibe el trabajador por su trabajo.
  9. Salario mínimo. Art. 90 al 97 LFT
  10. Indemnización 3 meses. Artículos 48, 50, 84 y 89 LFT
  11. Indemnización 20 días por cada año de servicio. Art. 48, 49, 84 y 89 LFT
  12. Aguinaldo. Art. 87 LFT
  13. Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU). Art. 117 al 131
  14. Prima de antigüedad. Art. 162,  485 y 486
  15. Comisiones. Art. 285 al 291

Percepciones de Ley

El trabajo está respaldado por un conjunto de leyes, y a su vez las leyes componen la Ley Federal del trabajo (LFT). La LFT es un instrumento legislativo que se encarga de dictar los derechos y obligaciones de ambas partes, para que empleador y empleado puedan estar protegidos bajo las normas de la ley, y con esto puedan desempeñar la actividad laboral de la mejor manera posible ambas partes. Esta legislación establece lineamientos mínimos para los beneficios que el patrón debe otorgar al empleado por la prestación de un servicio personal subordinado, es decir, lo mínimo que le debe de dar por el trabajo que este realiza. De igual manera, los lineamientos dictan cómo se deben calcular estos beneficios para cada individuo que desempeña una actividad dentro de la empresa. Al momento de calcular la nómina, se pueden liquidar tanto las prestaciones mencionadas previamente y algunas otras que no se encuentran tipificadas dentro de la LFT. Al conjunto de ambas partes se les denomina percepciones.

La percepción es cualquier cantidad, ya sea en efectivo o en especie, que el trabajador recibe por parte del patrón. Esto es independiente de la causa que genere el pago, pero siempre se tiene que especificar dentro del recibo de nómina. 

 En este artículo sólo veremos aquellas contenidas dentro de la Ley Federal Trabajo:

Tiempo extraordinario. Art 66, 67 y 68 LFT 

Es la extensión de la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias. Sus reglas en la LFT:

  • No puede exceder de 3 horas por día, ni más de 3 días a la semana. También es mejor conocido como tiempo extra doble, ya que su pago por hora es de 200%. 
    • Hora Doble, su pago será del 200%
    • Salario Diario. Cantidad que gana el trabajador por día. En este caso $207.44
    • Horas de Jornada diaria. Por ley son 8 horas.
    • La fórmula que se aplica es: (Hora Doble = Salario Diario / 8 (horas de jornada daria) * 2 (200%) ). Ejemplo: en un salario diario de $207.44 / 8 * 2 = $51.86 por cada hora doble.
  • Si excede la disposición anterior, la condena para el patrón, es pagar este tiempo excedente al 300% por hora, comúnmente llamado tiempo extra triple.
    • Hora Doble, su pago será del 300%
    • Salario Diario. Cantidad que gana el trabajador por día. En este caso $207.44.
    • Horas de Jornada diaria. Por ley son 8 horas.
    • Esta fórmula se compone de la misma manera, agregando el 3 -por el triple- (Hora Triple = Salario Diario / 8 * 3 (300%)). Ejemplo: en un salario diario de $207.44 / 8 * 3 (300%) = $77.79 por cada hora doble.

Prima Dominical. Art. 71 LFT

Prima adicional del 25% por lo menos, cuando los trabajadores presten servicio en domingo de forma habitual. Esto debido a que el legislador al momento de redactar la Ley, indicó que se debe procurar que el descanso semanal del trabajador, sea este día de la semana. Su fórmula es (Prima dominical = Salario diario * 0.25).  Ejemplo, en un salario de $207.44 la prima dominical = $207.44 * 0.25 = $51.75 por cada domingo laborado.

Nota: para los trabajadores que de forma extraordinaria prestan su servicio en domingo, el patrón no está obligado al pago de esta prima dominical. 

Descanso laborado. Art. 73 LFT

Cuando el trabajador presta sus servicios en su día de descanso, se paga un salario doble. Fórmula (descanso laborado = Salario diario * 2). En un salario de $207.44, el descanso laborado = $207.44*2 * $414.88

Festivo Laborado. Art. 75 LFT

Cuando el trabajador presta sus servicios en un día de descanso obligatorio por ley (días festivos), se paga un salario doble. Fórmula (festivo laborado = Salario diario * 2). Suele pagarse también como descanso laborado por su forma de cálculo. En un salario de $207.44, el festivo laborado = $207.44*2 * $414.88

Vacaciones. Art. 76 al 79 y 81 LFT

Estos son días de descanso para el trabajador con goce de salario de acuerdo con su antigüedad.  Su fórmula (Vacaciones = Salario diario * días de vacaciones). Ejemplo: Juan Pérez toma 12 días de vacaciones y su salario es de $207.44, el importe de vacaciones = $207.44 *12= $2,489.28

Prima Vacacional. Art. 80 LFT 

Esta es la cantidad a pagar para los trabajadores cuando gozan de sus vacaciones. Como mínimo debe ser el 25% adicional sobre los salarios que corresponden durante el período vacacional. Su fórmula (Prima Vacacional = Salario diario * días de vacaciones*0.25). Ejemplo: continuando con los datos del punto 5, la prima vacacional = $207.44 * 12 * 0.25 = $622.32 

Salario. Art. 82 al 89 LFT. Es la retribución que recibe el trabajador por su trabajo.

  • Salario diario: Cuando el salario se fije por semana, por mes, etc. se dividirá entre 7, 30 o según sea el caso (de acuerdo a su periodicidad). Ejemplo: Salario mensual = $6,223/30 = el salario diario es $207.44

Salario mínimo. Art. 90 al 97 LFT

Es la cantidad mínima que puede recibir un trabajador por sus servicios prestados en una jornada de trabajo. Sus importes para 2023 (zona geográfica general: $207.44 y zona Libre de la Frontera Norte: $312.00).

Indemnización 3 meses. Artículos 48, 50, 84 y 89 LFT

Es el pago de 3 meses por despido injustificado. Su fórmula (Salario diario integrado * 90). Ejemplo: en un salario integrado de 212.44, la indemnización 3 meses = 212.44 * 90 = $19,119.

Indemnización 20 días por cada año de servicio. Art. 48, 49, 84 y 89 LFT

Se presenta cuando se niega la reinstalación del trabajador por despido (normalmente por decisión de un juez durante un juicio). Su fórmula (Indemnización 20 días = antigüedad en años * 20 * salario diario integrado).

Aguinaldo. Art. 87 LFT

Gratificación que se entrega a los trabajadores por ley antes del 20 de diciembre de cada año. Se debe pagar como mínimo 15 días o la parte proporcional del tiempo trabajado durante el año (considerando desde el 1 de enero al 31 de diciembre). Su fórmula (Aguinaldo = 15 días * Salario diario). Ejemplo, Juan Vega, quien trabaja desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, con un salario de $207.44; aguinaldo = 15 días * $207.44 = $3,111.6

Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU). Art. 117 al 131

Si los resultados de la empresa arrojan utilidad en el ejercicio fiscal del año anterior, entonces se les deberá pagar a los empleados un porcentaje de esta según lo determina la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

El pago de la PTU, se deberá efectuar dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se presenta la declaración anual de personas morales. Lo común es que su límite se extienda hasta el 31 mayo de cada año.

Prima de antigüedad. Art. 162,  485 y 486

Consiste en el pago de 12 días por cada año de servicio, cuando los trabajadores se separen del empleo por las siguientes causas:

    • El trabajador ha cumplido 15 años de servicio en la empresa por lo menos.
    • Despido por causa justificada o injustificada.
    • Muerte del trabajador (en esta caso se pagará a sus beneficiarios).
    • El salario que se tomará como tope para su cálculo son dos salarios mínimos del área geográfica del trabajador.

Ejemplo: Pedro López renuncia a la empresa con una antigüedad de 16 años, con un salario diario de $545.00. El importe de su prima de antigüedad se determina de la siguiente manera:

  • Salario mínimo de la zona general: $207.44
  • Doble del salario: $414.88
  • Salario diario de Pedro López: $545.00
  • (vs) 2 veces salario mínimo:  $414.88
    • Dado que excede, se tomará como salario para el cálculo $414.88
    • Entonces prima de antigüedad = (414.88 * 12 * 16) = $79,656.96

Comisiones. Art. 285 al 291

Una comisión es una prima (porcentaje normalmente) que se paga al trabajador sobre el valor de la mercancía vendida o colocada. Generalmente, el patrón tiene un tabulador donde las comisiones por venta son crecientes a medida que el empleado vende más. El objetivo de ello es otorgar incentivos a los empleados para incrementar su productividad y los resultados del negocio.

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