El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo es una guía implementada por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y que desde 1997 se utiliza como estándar para las medidas de seguridad aceptables en el área de trabajo. Nace para contar con un control cuantitativo sobre las posibles incidencias, accidentes y riesgos de salud que deben contemplarse en los escenarios de trabajo sin importar el giro o rubro de la labor llevada a cabo.
En la actualidad, el reglamento vigente es el establecido en 2015. Antes de éste se encontraba el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo. Como puede notarse por su título, el reglamento anterior se centraba más en los factores ambientales del área de trabajo, cuando el actual se actualizó a una cultura de prevención y conciencia sobre la posibilidad de accidentes, ya que diversos estudios demostraron que las empresas pagan mucho más caro los accidentes en el lugar de trabajo que previniendo, acondicionando espacios y capacitando a los empleados. Este reglamento cuenta con obligaciones tanto para el patrón como el trabajador, las cuales son:
Obligaciones para el patrón
Las obligaciones que tiene el patrón son las siguientes:
- Instalar las señalizaciones preventivas necesarias en el área de trabajo (salidas de emergencia, rutas de evacuación, etc.).
- Proveer a los trabajadores de las herramientas necesarias para resguardar su integridad física según lo demande el trabajo (cascos, chalecos, guantes, etc.).
- Capacitar a los trabajadores sobre los posibles riesgos en el área de trabajo.
- Aplicar exámenes médicos a los trabajadores.
- Permitir toda inspección a la seguridad del área de trabajo al personal autorizado.
- Llevar a cabo una evaluación con el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo (medidas estandarizadas por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social).
- Implementar todas las mejoras necesarias según el resultado del Diagnóstico.
- Avisar por escrito a las autoridades competentes en caso de algún accidente o defunción acontecida en el área de trabajo en un periodo menor a 72 horas después de ocurrido.
Obligaciones para el trabajador
Las obligaciones que tienen los trabajadores son:
- Cumplir con toda medida preventiva sugerida por el patrón y aquellas dispuestas en el reglamento.
- Notificar al patrón o a las autoridades competentes en caso de identificar algún riesgo o condiciones inseguras.
- Participar en los procesos de capacitación y exámenes médicos de la empresa.
Las disposiciones de seguridad
- Edificios, locales, instalaciones y áreas de trabajo: el patrón debe de preservar condiciones seguras en todas las instalaciones del área de trabajo.
- Prevención y protección contra incendios: el patrón debe de conocer las clasificaciones de riesgo de incendio del área de trabajo, así como capacitar a los empleados, realizar simulacros y contar con rutas de evacuación.
- Utilización de maquinaria, equipo y herramientas: el patrón debe contar con un estudio de análisis de riesgo sobre el uso de maquinaria en el área de trabajo, contar con las verificaciones vigentes y hacer uso de toda herramienta de protección.
- Manejo, transporte y almacenamiento de materiales: el patrón debe contar con las medidas de verificación necesarias, haber capacitado a sus trabajadores, proveer herramientas de protección y contar con constante vigilancia de la salud de los trabajadores por medio de exámenes rutinarios.
- Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas: el patrón debe contar con las medidas de verificación y de higiene necesarias especialmente por el manejo de químicos peligrosos; haber capacitado a sus trabajadores, proveer herramientas de protección y contar con constante vigilancia de la salud de los trabajadores por medio de exámenes rutinarios.
- Conducción de vehículos motorizados: el patrón debe tener bajo constante observación el estado de los vehículos y realizar revisiones rutinarias, realizar exámenes médicos a los trabajadores y verificar que cuenten con las licencias necesarias para la operación de los vehículos.
- Trabajos en altura: el patrón debe tener en regla todos los permisos necesarios para realizar cualquier trabajo en plataformas elevadas o andamios suspendidos. De igual manera debe de contar con todas las valoraciones de riesgo pertinentes.
- Trabajos en espacios confinados: el patrón debe obtener los permisos necesarios para la realización de trabajo confinado y asegurarse de capacitar a sus empleados y establecer rutas de evacuación y emergencia.
- Recipientes sujetos a presión, criogénicos y generadores de vapor o calderas: el patrón debe de identificar cada equipo por su nombre y número de serie, asegurándose que se encuentren en perfecto estado y reciban servicio rutinariamente.
- Electricidad estática y prevenir los efectos de descargas atmosféricas: el patrón es responsable de la instalación de sistemas de puesta a tierra y brindar capacitación de salud y seguridad a sus trabajadores.
- Actividades de soldadura y corte: el patrón debe hacer valer las medidas de seguridad y sanitarias para la realización de trabajo de soldadura y proveer todo el material de protección al trabajador.
- Mantenimiento de instalaciones eléctricas: el patrón debe capacitar sobre medidas de seguridad y contar con un plan de contingencia en caso de accidentes.
En el apartado de salud, estas se consideran las disposiciones que deben contar con medidas de prevención y ser sujetas a evaluación de forma constante:
- Ruido.
- Iluminaciones.
- Vibración.
- Radiaciones ionizantes.
- Radiaciones electromagnéticas no ionizantes.
- Condiciones térmicas elevadas (altas temperaturas).
- Presiones ambientales anormales.
- Agentes químicos capaces de alterar la salud.
- Agentes biológicos capaces de alterar la salud.
- Factores de riesgo ergonómico.
- Factores de riesgo psicosocial.
Casos particulares
- Mujeres embarazadas o lactando: se les prohíbe participar en todos los escenarios mencionados anteriormente que requieren medidas de seguridad específicas (trabajo en alturas, estar expuestas a ruido, vibraciones, cambios de presión, realizar trabajo físicamente demandante, etc.)
- Menores de edad: los patrones deberán actuar con base en la Ley Federal del Trabajo y sus estatutos para la protección de los menores de edad.
- Trabajadores con alguna discapacidad: el área de trabajo debe de contar con señalizaciones accesibles para los trabajadores que cuenten con alguna discapacidad, las instalaciones además deben estar acondicionadas para su uso y facilidad de desplazamiento. Deben de ser correctamente capacitados e informados sobre los riesgos de trabajo en el área en la que se desarrollan.
- Trabajadores del campo: el patrón debe garantizar informar sobre las medidas de seguridad necesarias (habrá casos en los que esto deberá realizarse en las lenguas originarias de los trabajadores). Se le debe proporcionar a los trabajadores del campo una vivienda digna durante su estancia y aquellos que trabajen bajo la radiación del sol deberán obtener la hidratación necesaria. Es vital la realización de exámenes médicos al ingreso y durante el desarrollo de la temporada de trabajo.