Situación del trabajo de menores en México

Como hemos aprendido, hay una gran cantidad de leyes para proteger al trabajador en casi todos los aspectos y circunstancias laborales, pero ¿qué hay de aquellos trabajadores que aún no cuentan con la mayoría de edad?

En México, la mayoría de edad se alcanza a los 18 años. Esta edad, aunque a veces es considerada por la mayoría de las empresas como la mínima para sus trabajadores, no es la mínima reconocida por la ley. 15 años es la edad establecida y cualquier patrón que contrate a un menor de 15 tendrá una sanción que va desde 500 hasta 5,000 veces el salario mínimo.

Estas son las características con las que debe cumplir el patrón para el empleo de menores de edad, según lo estipulado por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo:

  • Contar con permiso del padre o tutor
  • Jornada de 6 horas máximo
  • Bajo ninguna circunstancia estar expuesto a labores de riesgo

Dato: En el caso de las labores de riesgo, la edad mínima son 18 años, por lo que un menor de edad jamás deberá hacer uso de maquinaria pesada, realizar actividades de corte y soldadura, manejar sustancias químicas, trabajo en las alturas, etc.

El trabajador menor de edad no puede laborar en horas extraordinarias (extras), no puede realizar jornadas nocturnas, trabajar en domingo o en días de descanso. Para ser contratado, debe contar al menos con la educación básica obligatoria en México (preparatoria) o estarla cursando. El patrón deberá contar con un certificado médico del menor de edad que avale se encuentra en condiciones para trabajar.

Dato: los jóvenes menores de 16 años deberán estar en constante vigilancia en el lugar de trabajo, lo mayores de 16 podrán desempeñar sus actividades libremente siempre y cuando estas sean las establecidas para su edad.

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