¿En qué consiste el estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento?

Tabla de contenidos

  1. PAR
  2. PII
  3. Finalmente, estas son algunas reglas para las empresas ejecutoras una vez obtenido el estímulo:

En una iniciativa para mejorar el apoyo y la infraestructura al deporte de alto rendimiento, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) ha lanzado, junto con apoyo del SAT, la iniciativa EFIDEPORTE: Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento. El estímulo consiste en otorgar un crédito fiscal contra el ISR causado en el ejercicio anterior de su entrega.

Para participar, los miembros de la iniciativa privada deberán presentar un proyecto de inversión en alguna de estas dos presentaciones:

PAR

Programas diseñados para el desarrollo, capacitación, entrenamiento y competencia de deportistas mexicanos de alto rendimiento.

Dato: las empresas ejecutoras de este programa se les conocerá como EEPAR.

PII

Proyectos de inversión en infraestructuras e instalaciones deportivas altamente especializadas.

Dato: las empresas ejecutoras de este programa se les conocerá como EEPII.

Para obtener el crédito, los proyectos deben ser entregados en el sistema en línea del SAT (por lo que se requiere firma electrónica). Se deberá incluir toda la información pertinente para el tipo de programa elegido. Entre los requisitos, además de entregar todos los documentos y permisos necesarios, se debe presentar una investigación sobre las necesidades que habrán de cubrir, el público que se beneficiará del programa, la forma de trabajo y el rol que deberá tomar cada participante a lo largo del proceso de gestión.

En línea se encuentran además los formatos a llenar durante el cumplimiento del programa como bitácora. Para que el proyecto sea aceptado y las EEPAR o EEPII sean acreedoras al estímulo fiscal, el comité analizará su viabilidad, la relación costo-beneficio y el total cumplimiento de los requisitos (que se encuentran minuciosamente desglosados en las guías del SAT).

De ser elegido como un proyecto viable, se otorgará el estímulo fiscal para el ISR. El uso de este no puede exceder el cubrimiento de 10% del ejercicio; si este pago no liquidó totalmente el estímulo, podrá volver a utilizarse hasta por 10 ejercicios más. Los montos obtenidos por el EFIDEPORTE no podrán ser utilizados para cubrir préstamos, obtener productos, el pago de honorarios, la compra de inmuebles o cualquier otro fin que no sea competente al PAR o el PII.

Finalmente, estas son algunas reglas para las empresas ejecutoras una vez obtenido el estímulo:

  1. En Enero del año siguiente de haber concluido el PAR o PII, se deberá subir al sistema en línea un reporte sobre los impactos y beneficios generados por el programa
  2. En Febrero del año siguiente de haber concluido el PAR o PII, se deberán subir al sistema en línea los documentos probatorios del programa, como el análisis costo-beneficio y una constancia de registro ante CONADE. También, un documento otorgado por un contador público que acredite la propiedad de los inmuebles creados a nombre del CONADE.
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