Percepciones de nómina: Transporte y casa

Si deseamos integrar el salario diario de un empleado tomando los conceptos de casa habitación y transporte, debemos primero revisar los conceptos que se excluyen de su cálculo según el art.  27 de la Ley del Seguro Social:

“El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”

Para su cálculo, se deben excluir los siguientes conceptos:

  • Instrumentos de trabajo (herramientas y ropa)
  • Fondos de ahorro;
  • Las aportaciones adicionales del patrón (cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez)
  • Las aportaciones al INFONAVIT
  • PTU
  • La alimentación y la habitación (si paga mínimo 20% del *S.MG.)
  • Despensas (< el 40% del *S.M.G.)
  • Premios o bonos de asistencia o puntualidad (< el 10% del *S.M.G.)
  • Cuotas para plan de pensiones
  • Tiempo extraordinario

Cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.

Casa-Habitación

En este caso, si el trabajador paga como mínimo el 20% del Salario Mínimo General por la prestación de casa-habitación, entonces, este concepto no se integra al SDI. Pero si el patrón otorga la prestación de casa-habitación de manera gratuita, dicha prestación si se integrará al SDI, y el sueldo se considerará aumentado en un 25%, de acuerdo al artículo 32 de la Ley del Seguro Social.

Transporte

En este caso, el transporte no se encuentra en la lista de exclusiones del SDI. Sin embargo, existen unos Acuerdos del Consejo Técnico publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11/04/1994 que precisan el contenido y alcance de algunos de los conceptos regulados por el artículo 32 de la Ley del Seguro Social.

“Bono o ayuda para transporte –  no se integra al salario cuando la prestación se otorgue como instrumento de trabajo, en forma de boleto, cupón o bien a manera de reembolso, por un gasto específico sujeto a comprobación.

Por el contrario, si la prestación se otorga en efectivo, en forma general y permanente, debe considerarse como integrante del salario.”

Sólo si la prestación de ayuda para transporte es otorgada en efectivo en forma periódica y permanente al empleado mientras trabaje en la empresa, podrá considerarse parte del SDI.

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