Prestaciones que debes dar a tus trabajadores

Cuando deseas hacer crecer tu empresa y buscas al personal que se adecúe a tus necesidades como patrón y empresa, es importante hablarle claro sobre el sueldo y prestaciones que puedes ofrecer.

Las personas no solo buscan un sueldo que corresponda a sus competencias, sino también toman en cuenta las prestaciones que una empresa les pueda ofrecer para tomar una decisión.

¿Qué es una prestación? ¿Cuáles son las prestaciones básicas según la Ley?

Las prestaciones son los derechos irrenunciables que un empleado debe tener garantizados por el patrón o empresa en una relación laboral.

Las prestaciones básicas o prestaciones de Ley, que deberás garantizar a tus empleados de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo. ¿Estás listo para tomar nota de éstas?

  • Vacaciones (art. 76-81): por Ley, los trabajadores tienen derecho a disfrutar 6 días de vacaciones pagados al término del primer año trabajado. A partir del segundo año, se adicionan 2 días más por cada año trabajado hasta llegar a los 12 días de vacaciones.  Para facilitar el cálculo de los días presentamos una tabla resumida:
Años trabajados Vacaciones (días)
1 6
2 8
3 10
4 12

A partir del 5to año, los incrementos de 2 días adicionales de vacaciones son por cada 5 años de trabajo. Esto se muestra en la siguiente tabla:

Años trabajados Vacaciones (días)
5º al 9º 14
10º al 14º 16
15º al 19º 18
20º al 24º 20

Esto es solo respecto a las vacaciones, para que el empleado tenga tiempo de olvidar el trabajo y disfrutar de su tiempo libre como le plazca. Pero no solo eso, el patrón le va a pagar al empleado parte de su salario en el periodo de vacaciones y eso es la Prima Vacacional

  • Prima Vacacional (art. 76-81): Tú, patrón, le vas a pagar parte de su sueldo al empleado en periodo de vacaciones a través de una prima vacacional. La Prima Vacacional es un derecho de trabajador cuyo objetivo es que los trabajadores reciban un porcentaje de su salario adicional para disfrutar su periodo de vacaciones. Esta prima, por Ley, debe ser al menos del 25% sobre el salario del empleado. Si el empleado trabajó menos de un año en la empresa, de todos modos, tendrá su prima vacacional proporcional al periodo trabajado.
  • Aguinaldo (art. 87): el aguinaldo es una gratificación anual denominada en pesos que el patrón debe pagar a sus trabajadores al finalizar un año calendario de trabajo, y el monto mínimo equivale a 15 días de salario del empleado. El Patrón no solo debe prepararse para los gastos de la época Navideña, sino también para el pago del aguinaldo. ¡Debe pagarse antes del día 20 de diciembre! Si el empleado trabajó menos de un año en la empresa, de todos modos, tendrá su aguinaldo en forma proporcional al periodo trabajado.
  • Seguro Social: este punto puede decepcionar a muchos empleados, ya que todos sabemos que la seguridad social en materia de salud no es muy buena. Pero, aunque no lo parezca, la afiliación al Seguro Social tiene sus puntos buenos, como son las incapacidades. Cuando los empleados llegan a tener un accidente automovilístico o de otro tipo que les impida trabajar, el Seguro Social va a indicar el periodo de incapacidad del trabajador y éste percibirá su sueldo íntegro mientras dure la incapacidad. Asimismo, en materia de maternidad, la seguridad social brinda a las madres trabajadoras un descanso de 6 semanas antes y 6 semanas después del parto. Durante este periodo es las Seguridad Social garantiza que se les pague su salario íntegro.
  • PTU (art. 117): en muchas empresas la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas quedó atrás. Aunque la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa es un derecho o prestación de Ley, las empresas han encontrado estrategias fiscales para controlar los resultados, es decir, las utilidades y que sea imposible el reparto de las utilidades. Esto es debido a que si la empresa declara un ingreso anual menor a los 300,000 pesos, entonces estará exenta del pago del PTU. Existen otros casos, donde las empresas también están exentas como las de reciente creación. Entonces, si la empresa declaró un ingreso anual mayor a 300,000 pesos, significa que deberá repartir utilidades entre sus trabajadores. El reparto de utilidades entre los trabajadores se debe efectuar dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (31 de marzo + 60 días ), es decir, a más tardar el 30 mayo de cada año.
  • Capacitación (art. 153-A): la capacitación de todo el personal es una obligación del patrón y una prestación para el empleado. Por pequeño que parezca esto puede significar una gran inversión. Esto parece que solo beneficia al empleado porque la capacitación para el empleado será gratuita, pero será un costo para la empresa. Sin embargo, el objetivo es elevar las competencias laborales, productividad y nivel de la empresa. Además, la capacitación es una de las claves para retener al talento dentro de las pequeñas y medianas empresas. La gente aprecia la posibilidad de crecer dentro de una empresa pequeña o mediana, escalando niveles, lo cual representa metas alcanzables que puede lograr en el mediano plazo.
  • Prima de Antigüedad (art. 162): el hecho de que un empleado haya sido fiel a la empresa por largos años, es recompensado por una prima de antigüedad. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, equivalente a doce días de salario, por cada año trabajado.

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