¿Cómo puedes declarar una huelga inexistente?

Tabla de contenidos

  1. ¿Qué es una huelga inexistente?
  2. ¿Cómo puede declararse una huelga legalmente inexistente?
  3. ¿Cuál es el procedimiento de declaración de inexistencia de huelga?
  4. Una vez declarada la huelga inexistente legalmente, ¿Qué es lo que sucede?

Comentábamos el artículo sobre Huelgas laborales, que si al momento de organizar la huelga, esta no cumple con los requerimientos de la Ley Federal del Trabajo, puede declararse como huelga inexistente.

¿Qué es una huelga inexistente?

Una huelga inexistente es aquélla que se lleva cabo sin cumplir con los requisitos, de manera parcial o total, que establece la Ley. Y la Ley, indica lo casos cuando una huelga es legalmente inexistente, y estos son cuando:

  • La suspensión del trabajo se realiza por trabajadores de la empresa o establecimiento que no reúnen la mayoría. Por ejemplo: Solo el 30% de los empleados iniciaron la suspensión de trabajo y los demás trabajan porque no están de acuerdo con realizar una huelga.
  • La huelga no tiene por objeto ninguno de los establecidos por la Ley en el artículo 450. Por ejemplo: Exigir el pago del PTU cuando la empresa no genere ingresos, uno de los principios para el pago de la PTU es que exista utilidad en la empresa.
  • El pliego de peticiones del sindicato de trabajadores no cumpla con los requisitos del artículo 920. Por ejemplo: Que no se presente el escrito del pliego de peticiones a la Junta de Conciliación, sino directamente al patrón.

Y si detectamos que la huelga no cumple los requisitos para ser legalmente existente, ¿Qué podemos hacer? o ¿A dónde acudimos para dar aviso?

¿Cómo puede declararse una huelga legalmente inexistente?

Los trabajadores, patrones de la empresa en huelga, u otras personas interesadas, podrán solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje, la declaración de inexistencia de la huelga por el incumplimiento de los requisitos que establece la Ley, mencionados en el punto anterior. Para ello, deben solicitarlo dentro de las 72 horas siguientes a la suspensión de trabajo por huelga, porque si no lo hacen, la huelga será considerada existente con todos sus efectos legales. Seguramente te preguntarás cómo realizar esa solicitud para declararla inexistente. La Ley marca un procedimiento que debe de seguirse para que tenga efectos esa solicitud.

¿Cuál es el procedimiento de declaración de inexistencia de huelga?

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 930 regula el procedimiento de declaración de inexistencia de huelga de la siguiente manera:

  • La solicitud para declarar la inexistencia de la huelga se hará a través de un escrito donde se detallarán las causas y fundamentos legales para su inexistencia. La solicitud deberá acompañarse de copias para los patrones emplazados y el sindicato de trabajadores emplazante.
  • La Junta de Conciliación Arbitraje, pasará la solicitud a las partes y escuchará a las partes en una audiencia, donde ofrecerá y recibirá pruebas.
  • Las pruebas entregadas deberán referirse exclusivamente a las causas de inexistencia contenidas en la solicitud y cualquier causa no escrita en la misma no podrá aducirse.
  • Las pruebas serán mostradas en la audiencia.
  • Dentro de las 24 horas siguientes al término de recepción de pruebas, la Junta resolverá sobre la existencia o inexistencia del estado legal de la huelga.

Una vez declarada la huelga inexistente legalmente, ¿Qué es lo que sucede?

Si la Junta de Conciliación y Arbitraje declara la inexistencia legal del estado de huelga, ésta deberá realizar las siguientes acciones:

  • Fijará un periodo de 24 horas para que los trabajadores regresen a trabajar, es decir, ya no hay más suspensión de labores.
  • Notificará a los trabajadores a través del representante sindical, sobre la orden de regresar a trabajar en 24 horas, indicando que, si no cumplen la resolución, terminarán las relaciones laborales, o sea, se rescindirá su contrato, a menos que sea una causa justificada, como enfermedad grave.
  • Declarará que el patrón no tiene ninguna responsabilidad, y que, si los trabajadores no se presentan a trabajar dentro de las 24 horas, éste podrá contratar a otros.
  • Dictará las medidas necesarias para reanudar las labores de los trabajadores.

Los líderes o activistas sindicales conocen muy bien las leyes laborales y sus derechos. Pero los patrones también deben de estudiar las leyes y asociarse en sindicatos de patrones para proteger sus intereses, pero sobre todo lo importante es cumplir con la Ley para evitar los posibles conflictos.

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