Aviso de suspensión de actividades al SAT, ¿qué es y cuándo se presenta?

Tabla de contenidos

  1. ¿Qué es la suspensión de actividades SAT?
  2. ¿Quiénes pueden hacer la suspensión de sus actividades en el SAT?
  3. Requisitos para personas físicas y morales
  4. ¿Cuánto tiempo dura el estatus de suspensión de actividades en el SAT?

Todos los contribuyentes tienen la obligación de mantener informado al SAT sobre las actividades económicas que desempeñan. Debes informar, ya sea que comiences un nuevo trabajo, crees tu propia empresa o que requieras una modificación en tu registro como asalariado o prestador de servicios profesionales.
Esto también aplica cuando dejas de trabajar o de desempeñar actividades económicas. En este artículo hablaremos de la importancia de presentar tu aviso de suspensión de actividades y del mejor modo de hacerlo.

¿Qué es la suspensión de actividades SAT?

La suspensión de actividades consiste en el cese de las actividades económicas que desempeña una persona y que implica el pago de impuestos y la presentación de declaraciones periódicas. Esto aplica cuando se deja de percibir un salario, se deja de trabajar por servicios profesionales (u honorarios) o se suspende la actividad de una empresa. Es necesario que al suspender actividades se notifique al SAT mediante la presentación de un aviso, con el fin de evitar sanciones y solo será posible si no existen adeudos con el fisco.
Si tu estatus está suspendido en el SAT no serás objeto de pago de impuestos y otras obligaciones fiscales, pero tampoco tendrás acceso a la presentación de declaraciones ni deducción de impuestos.

¿Quiénes pueden hacer la suspensión de sus actividades en el SAT?

Todas las personas físicas y morales en el país pueden suspender sus actividades y, por tanto, deben presentar el aviso correspondiente al SAT. Sin embargo, existen algunas particularidades a tener en cuenta:

  • Las personas físicas deberán presentar el aviso cuando suspendan sus actividades económicas o bien cuando cambien de residencia fiscal. Esto es necesario para poder dar de alta los nuevos datos.
  • Las personas morales presentan esta declaración solo cuando interrumpen todas sus actividades económicas.

Por otro lado, los empleadores también deben dar aviso al SAT del cese de actividades de sus trabajadores asalariados, ya sea por causa de renuncia o despido. Asimismo, los empleadores pueden solicitar la reanudación de actividades cuando lleven a cabo nuevas contrataciones de personal.

Requisitos para personas físicas y morales

Tanto las personas físicas como las personas morales pueden llevar a cabo el trámite de envíos de suspensión de actividades en línea, pero el proceso es diferente.
Las personas físicas deberán realizar este trámite a más tardar durante el mes en el que interrumpan sus actividades económicas. Para ello deberán:

  • Ingresar al portal del SAT.
  • En el apartado de Persona ubicar los trámites del RFC y seleccionar la opción “Actualización en el RFC”.
  • Acceder a la opción “Presenta tu aviso de suspensión de actividades como persona física”.
  • Ingresar RFC y contraseña.
  • Llenar los datos solicitados.
  • Guardar el acuse de recibido.

Las personas físicas pueden hacer el trámite de manera presencial en las oficinas del SAT. Por su parte, las personas morales deberán presentar la solicitud de manera virtual y seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar al portal del SAT.
  • En el apartado de Empresas ubicar los trámites del RFC y seleccionar la opción “Actualización en el RFC”.
  • Acceder a la opción “Presenta el aviso de suspensión de actividades de la empresa que representas” para presentar la solicitud por internet.
  • Ingresar RFC y contraseña.
  • Llenar los datos requeridos en la solicitud de suspensión.
  • Guardar el acuse de recibido.
  • Esperar la respuesta del SAT.

Es requisito que quienes representan empresas cuenten con un sello digital vigente y que no estén en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes. Además, las personas morales solo pueden presentar este aviso una vez.
En todos los casos el proceso es completamente gratuito.

¿Cuánto tiempo dura el estatus de suspensión de actividades en el SAT?

Las personas físicas pueden mantener un estatus de suspensión de actividades de manera indefinida, pero deberán informar al SAT sobre cualquier modificación.
Las personas morales, por el contrario, únicamente podrán conservar el estatus de suspensión durante dos años. Al superar este periodo deberán presentar un aviso de reanudación de actividades o bien solicitar la cancelación del RFC. De no hacerlo así, el SAT reactivará las actividades de una empresa y, en caso de incumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes, se hará acreedora a multas y sanciones.
Recuerda que la salud financiera siempre va de la mano con un buen comportamiento como contribuyente. Cumple con tus obligaciones y evita problemas con la autoridad fiscal.

  • Tags:
  • Aspectos Legales
  • SAT

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