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Calcula ISR en casos especiales, sistema de nómina - Runa

¿Cómo se calcula el ISR para casos especiales?

Sabemos que al estar dado de alta como asalariado ante el SAT significa que, a pesar de tener la obligación de declarar nuestros impuestos, el patrón es quien realiza este procedimiento por sus trabajadores. Sin embargo, existen casos especiales donde el individuo será responsable de presentar sus declaraciones anuales.

Para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), hasta hace poco estas eran:

  • Las personas que cuentan con dos o más empleadores.
  • Las personas que perciban más de $400,000 al año.*
  • Las personas con ingresos por alguna actividad del Título IV de la LISR.
  • Ingresos por actividad empresarial.
  • Ingresos por arrendamiento.
  • Ingresos por enajenación o adquisición de bienes.
  • Ingresos por obtención premios.
  • Ingresos por intereses.*

*Dato: a partir de Marzo de 2017 se estableció que no será obligatorio realizar la declaración anual para trabajadores cuyo ingreso sea compuesto totalmente de salarios, incluso si estos exceden los $400,000 (de un solo patrón). También entran en esta nueva norma las personas que generen ingresos por intereses (menores a $20,000). Si aún así quieren realizar la declaración pues consideran saldo a favor, estas personas pueden presentarla el mes que sea, ya no necesariamente en Abril.

Consideraciones para las personas que cuentan con dos o más empleadores

Es de suma importancia que se dé aviso por escrito a ambos patrones que se cuenta con más de un empleo, ya que este es un dato indispensable al momento de calcular la retención de ISR que le corresponde al trabajador. Para realizar este cálculo, se tiene que identificar al trabajador según sus ingresos y así determinar bajo qué tasa serán los descuentos. Si el trabajador no menciona que cuenta con más de un patrón –y por lo tanto con un ingreso más– el cálculo estará incompleto.

Ejemplo

Ana cuenta con dos trabajos y en ambos percibe un salario de $7,700, ubicándola en la tasa del 16% en cada uno.

Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija (pesos) Tasa
$7,399.43 $8,601.50 $594.21 16,00%

Sin embargo, al realizar la declaración anual, el SAT identifica que el ingreso total de Ana es de $15,400 al sumar ambos trabajos, por lo que su descuento de ISR debería ser con la tasa del 21.36%, no del 16%.

Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija (pesos) Tasa
$10,298.36 $20,770.29 $1,090.61 21.36%

Por ello, Ana tendrá que aportar el faltante.

 

Consideraciones para las personas que presentan ingresos por actividad empresarial

Cuando el contribuyente es responsable de realizar su declaración –como los son en casos de actividad empresarial y otras actividades presentadas en el Título IV de la LISR– cuenta con una ventaja adicional: puede realizar deducciones personales.

Pueden ser aplicables a deducciones personales los siguientes gastos:

  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios (contribuyente y dependientes).
  • Gastos funerarios.*
  • Primas por seguros de gastos médicos.
  • Donativos no remunerativos.
  • Aportaciones complementarias a cuentas de retiro.
  • Transporte escolar de hijos y nietos.

*Dato: los gastos funerarios no deben exceder el monto de un salario mínimo elevado al año. De igual forma, las deducciones totales no pueden exceder la cantidad que resulte menor de entre el 10% de los ingresos totales o 4 salarios mínimos elevados al año.

El monto de estos gastos se puede deducir del total del ingreso gravable, que es la base para calcular el ISR. De esto, se debe deducir además el ingreso que ya había sido retenido por el patrón como pagos provisionales.

Tomando esto en cuenta puede ocurrir que el ISR ya fuera pagado por medio de los pagos provisionales y al restar las deducciones, el contribuyente quede con saldo a favor, por lo que recibiría dinero del SAT. En otros casos –como mencionamos en el primer ejemplo– puede ocurrir que lo ya pagado sea insuficiente y se necesite aportar un monto extra para pagar el ISR.

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