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Home » Case Studies » Aspectos legales » Gestión de personal: Riesgos de los trabajadores
Los accidentes o enfermedades laborales no están exentos de ocurrir en ninguna empresa, por lo tanto, como patrón de una empresa o compañía siempre debes vigilar el correcto cumplimiento de la cuota y la prima correspondiente por los riesgos laborales que puedan ocurrirle a tus empleados.
Es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la principal entidad encargada de hacer cumplir estos pagos en caso de que ocurra algún accidente de trabajo. Asimismo, si como patrón, deseas librarte de la responsabilidad de pago (esto no significa que debas dejar de cancelar la cuota correspondiente), puedes registrar a tus empleados en el IMSS y este ente realizará toda la remuneración e indemnización necesaria.
Estas primas deben pagarse anualmente ante el IMSS, para cubrir los accidentes del año laboral que ya transcurrió. Es importante comprender que de no realizarse estos pagos, no se estaría cumpliendo con un derecho de todos los mexicanos al obtener un trabajo: el de tener un seguro social y una cuota que cubra cualquier accidente o enfermedad laboral.
Por otro lado, si las primas no son canceladas al IMSS, el Instituto tampoco podrá pagar a los empleados su mensualidad, en caso de ocurrir algún accidente laboral.
Las clases de riesgo responden a la clasificación realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social para tener un mejor control y organización en cuanto al pago en especie y en dinero a los trabajadores que lo requieran, luego de algún accidente o enfermedad de trabajo. Los riesgos de trabajo, son clasificados en cinco tipos y varían, dependiendo de las actividades realizadas por la empresa y sus ramas industriales.
Antes de especificar y explicar las clases de riesgo, es importante que como patrón, tengas claras algunas preguntas primordiales.
Antes de definir la cantidad de dinero que tu empresa debe cancelar, el Instituto Mexicano del Seguro Social toma distintas categorías, parámetros y condiciones de tu empresa para calcular la prima. Principalmente, el primer factor es la siniestralidad de la empresa, que debe ser realizado por ti y que simplemente habla de la cantidad de accidentes laborales ocurridos durante un año de trabajo y los días subsidiados por incapacidad parcial, total o permanente.
En segundo lugar, se toma en cuenta la actividad realizada por la empresa. Dependiendo de la rama de producción, a qué se dedica y cuáles son los servicios ofrecidos para la sociedad, encaja en una clasificación distinta.
Al registrar cualquier actividad empresarial y luego de cumplir el primer año de jornada laboral, la empresa debe comenzar a cancelar la prima por riesgo de trabajo. Es importante conocer la clase de riesgo que incluye tu empresa, porque eso determinará y puede variar la prima de riesgo de trabajo que debes pagar anualmente al IMSS.
Asimismo, esto te dará una mayor noción de los riesgos que corren tus empleados o trabajadores al realizar sus actividades laborales y tomar todas las previsiones necesarias (en cuanto a instalaciones u otros factores) para que la siniestralidad disminuya y sea realmente por eventos fortuitos y aislados, con la menor cantidad posible y no por una negligencia, naturaleza de los procesos o un descuido de infraestructura.
Si eres el dueño de alguna empresa o compañía, deberías haber realizado la clasificación de actividades de tu empresa el primer día en que fue registrada. Sin embargo, en caso de que tengas dudas, lo hayas olvidado o pretendas cambiar de actividad, puedes leer el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, en donde especifica con detalles, en cuál categoría encaja tu empresa, según las actividades laborales desempeñadas, la fracción, la clase y el grupo y división económica.
Al realizar y aplicar la fórmula correspondiente para calcular la prima de riesgo de trabajo, se incluye la clase de riesgo a los que puedan estar sometidos los empleados. Por lo tanto, si el riesgo es mayor, el porcentaje que deberá pagar, también será mayor.
Una vez explicados los conceptos básicos, ya podremos explicar las clases de riesgos de trabajos, contemplados por el IMSS.
Se considera que la clase I corresponde al riesgo mínimo y que relativamente, los empleados o trabajadores no están expuestos a una peligrosidad demasiado alta al realizar sus tareas laborales.
Para las empresas que se incluyan dentro de esta categoría, el porcentaje de pago será de 0.54355%, tomando como base el salario mínimo de sus trabajadores. Algunas empresas enmarcadas en esta categoría son las encargadas de la compra y venta de textiles o, por ejemplo, aquellos dedicados a la acuicultura.
Aquellas empresas que realicen actividades de caza de animales o confección de ropa, pertenecen a la clase II, en donde se considera que el riesgo es bajo, por lo tanto, sólo deben pagar un 1.13065% sobre el salario base de sus empleados.
Si tu empresa, realiza actividades pertenecientes al sector agrícola y se especializa en la ganadería o agricultura, tus empleados se exponen a un riesgo medio y la prima por riesgo de trabajo será un porcentaje de 2.59840%.
Si eres el patrón de una empresa que tenga como objetivo principal la extracción del petróleo y sus derivados, o una empresa de vidrios, los trabajadores corren un riesgo alto de sufrir un accidente y el porcentaje es de 4.65325% sobre el salario base de tus empleados.
En última instancia, el porcentaje a cancelar por la cuota del riesgo de trabajo será de 7.58875% y será para todas aquellas empresas que realicen trabajos de extracción de minerales.
Aspectos legales
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