¿Qué es el contrato ley y como elaborarlo?

Tabla de contenidos

  1. ¿Qué es un Contrato Ley?
  2. ¿Quién puede solicitar el contrato Ley ?
  3. Después de realizar la solicitud, ¿Qué sigue?
  4. ¿Cómo saber si la solicitud ha sido aprobada?
  5. ¿Quién es el encargado de llevar a cabo la reunión inaugural?
  6. ¿Qué debe incluir el contrato ley?

En este artículo, nos dispondremos a explicar todos los detalles correspondientes a lo que es un contrato ley, sus características y lo que habla la Ley Federal del Trabajo sobre este tipo de convenio; tema importante para el conocimiento de cualquier patrón que desee tener todos sus papeles y funcionamiento de la empresa en regla y de acuerdo a lo establecido por las leyes mexicanas.

¿Qué es un Contrato Ley?

Según lo establecido por el artículo 404 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el Contrato Ley se define como un convenio acordado entre varias entidades, trabajadores, sindicatos y patrones, pertenecientes a una misma industria. En este documento, se establecen las condiciones y características específicas que debe cumplir un trabajador o empleado, al prestar cierto servicio dentro de cualquier rama de la industria.

Generalmente, para realizar el Contrato Ley y acordar las condiciones que quedarán establecidas y con la mera finalidad de llegar a un acuerdo lo más justo posible para ambas partes, se reúnen varios patrones y hasta sindicatos de trabajadoresEl artículo 405 de la LFT explica que los Contratos Ley, pueden establecerse a nivel nacional; pero también pueden variar, dependiendo de las diferentes entidades federativas.

¿Quién puede solicitar el contrato Ley ?

Sí. Existe la posibilidad de solicitar los contratos ley; sin embargo, se deben seguir una serie de normas y reglas. En primer lugar, debe canalizarse el ente a quien se dirige la solicitud y según el artículo 407 de la LFT, se dispone de la siguiente manera:

  • Si la industria que solicita el Contrato Ley tiene un carácter de jurisdicción federal, la petición debe ser enviada a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • Si la industria tiene una naturaleza de jurisdicción local, la solicitud para el Contrato Ley, puede dirigirse a dos personas: al Gobernador del Estado o Territorio, o al Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Por otro lado, el Contrato Ley puede ser solicitado y demandado únicamente por los sindicatos de trabajadores, siempre y cuando cumplan con los requisitos siguientes (artículo 406 de la Ley Federal del Trabajo):

  • Estos sindicatos deben representar, mínimo, a las dos terceras partes de los trabajadores que se encuentren sumados a un sindicato.
  • Deben pertenecer a una rama de la industria que se disponga en una o varias entidades federativas.
  • Deben estar ubicadas en una o varias entidades, o en todo el territorio nacional.

Los sindicatos que soliciten la celebración de un contrato Ley al momento de enviar la solicitud, deben dar fe que cumplen con las normas establecidas anteriormente, según lo expuesto en el artículo 408 de la Ley Federal del Trabajo.

Después de realizar la solicitud, ¿Qué sigue?

Como solicitante, no queda nada más por realizar, sencillamente, se debe esperar la respuesta de la organización a quien fue dirigida la petición, ya sea la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o Territorio o al Jefe del Departamento del Distrito Federal. Una vez que la petición ha llegado a sus manos, el ente competente verifica que el solicitante cumpla con los requisitos dispuestos en el artículo 406 de la Ley Federal del Trabajo.

Básicamente, después de esto, el único factor que se toma en cuenta es que el Contrato Ley resulte beneficioso y oportuno para la industria, y luego de realizar una reunión con los patrones y sindicatos de trabajadores que puedan terminar perjudicados, se toma la decisión que aprueba o rechaza la celebración del Contrato Ley.

¿Cómo saber si la solicitud ha sido aprobada?

El artículo 410 de la Ley Federal de Trabajo, explica que si la solicitud del Contrato Ley ha sido aprobada, se publicará en el periódico oficial que trabaje en la federación o entidad federativa. En esta publicación, se establecerá el día, la hora y lugar en donde se celebrará la inauguración. El plazo, nunca sobrepasa los treinta días.

¿Quién es el encargado de llevar a cabo la reunión inaugural?

Dependiendo del tipo de jurisdicción de la industria y el ente a que haya sido dirigido la solicitud, la convención puede ser dirigida por:

Es importante mencionar que si alguno de los encargados no puede asistir a la convención, puede designar a un representante que presida la ceremonia.

¿Qué debe incluir el contrato ley?

El artículo  412 de la Ley Federal del Trabajo hace referencia a cada una de las partes que debe contener el Contrato Ley en su estructura, y se dispone de la siguiente manera:

  • En primer lugar, se menciona cada uno de los nombres y domicilios en donde se ubican, los sindicatos de trabajadores y cada uno de los patrones que asistieron a la ceremonia.
  • En la segunda parte, el Contrato Ley debe incluir la explicación de la única entidad, o las varias entidades federativas que abarca este documento. Igualmente, se explica en caso de que sea según distintas zonas económicas. Si el Contrato Ley rige en toda el territorio nacional, también debe especificarse.
  • En el tercer punto, el documento debe incluir la duración del mismo. El tiempo máximo de vigencia, debe ser menor a dos años.
  • En cuarto lugar, se debe especificar las condiciones de trabajo que son especificadas para los empleados de la industria, siguiendo lo que ha sido establecido por el artículo 391 de la LFT (fracciones IV, V, VI y IX).
  • Por último, se establecen las normas que se deben seguir para formular y llevar a cabo cada uno de los planes de capacitación para adiestrar al personal en esa rama de la industria y hacerlos cumplir con las disposiciones establecidos.

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