RESICO: Todo lo que debes saber

Tabla de contenidos

  1. ¿Qué es el RESICO y cuándo entrará en vigor?
  2. RESICO y RIF: principales diferencias 
  3. ¿Qué pasa con los que ya están registrados como RIF?
  4. ¿Las personas morales pueden tributar como RESICO?
  5. Obligaciones de RESICO
  6. Beneficios de RESICO
    • - Personas físicas
    • - Personas morales
  7. ¿Cómo se calculan los impuestos del RESICO? 
  8. Deducciones RESICO
  9. ¿Qué pasa con el IVA?
  10. ¿Y la contabilidad electrónica?
  11. Un régimen para facilitar las obligaciones de los contribuyentes 

La Reforma Fiscal para este 2022 viene acompañada de importantes modificaciones a la vida financiera de las personas físicas y morales del país. Esta reforma busca promover, a través de diversas estrategias, la responsabilidad fiscal, por lo que se espera un mayor seguimiento en el pago de impuestos, la regularización en la deuda pública y la formalización de empleos. 

De acuerdo con algunos datos, la tasa de evasión en el pago del Impuesto sobre la Renta en México es de más de 18%, lo cual se traduce en pérdidas cercanas a 1% del PIB en el país. Ante este panorama, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha generado nuevos esquemas y regulaciones para la recaudación de impuestos.

De entre la miscelánea fiscal que entró en vigor el pasado 1 de enero, la creación del Régimen Simplificado de Confianza ha sido uno de los temas más importantes y discutidos para los que todo contribuyente debe estar informado. Este régimen podrá integrar a un mayor número de contribuyentes mediante la oferta de mejores tasas para el pago de impuestos y de algunos beneficios que volverán más sencillo formalizar el trabajo en el país. 

Sin embargo, los actuales contribuyentes pueden no tener claro en qué consiste este régimen, cómo funcionará y si tendrá un impacto o no en sus finanzas. En esta ocasión te compartimos algunos datos importantes sobre este régimen fiscal y su relevancia para organizar tus obligaciones fiscales.

¿Qué es el RESICO y cuándo entrará en vigor?

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un nuevo esquema de incorporación fiscal que pretende beneficiar a los pequeños contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, a través del otorgamiento de tasas de impuestos más reducidas y de la suspensión de algunas obligaciones fiscales. 

En especial, RESICO está pensado para los contribuyentes que desde 2014 están inscritos en el RIF con actividades empresariales, de arrendamiento, actividades agrícolas, pesqueras, ganaderas y silvícolas.

El RESICO tiene la ventaja de ofrecer una tasa de Impuesto sobre la Renta (ISR) ajustada a los ingresos de los contribuyentes, que va desde 1.00% de las percepciones de los prestadores de servicios y de empresas hasta 2.50%. Esto se traduce en que los contribuyentes que perciben menores ingresos verán reducidas las cantidades de impuestos a pagar y permite que las empresas pequeñas, medianas o en crecimiento no vean comprometidas sus finanzas por los requerimientos del fisco.

Además, el RESICO viene acompañado de una mejora en los procesos de cálculo del ISR a pagar. Debido a que solamente tomará en cuenta las facturas cobradas, el sistema tributario calculará de manera automática el impuesto, por lo que los contribuyentes no deberán tener una contabilidad independiente y las declaraciones estarán programadas por el sistema.

Este régimen fue presentado por el poder ejecutivo a la Cámara de Diputados en noviembre de 2021 y entró en vigor a partir del primer día de 2022.

RESICO y RIF: principales diferencias 

El Régimen Simplificado de Confianza ha sido propuesto como una sustitución del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) vigente en México desde 2014. El RIF tenía por objetivo solventar algunos problemas que el antiguo régimen fiscal de pequeños contribuyentes tenía para la recaudación de impuestos y para evitar defraudaciones fiscales.

En este mismo sentido, el RESICO surge como una respuesta a las carencias del Régimen de Incorporación Fiscal y busca promover una organización fiscal más justa, eficiente y universal. Algunas de las diferencias más importantes entre el RESICO y el RIF son:

  1. Mientras que el RIF solamente está dirigido a personas físicas con actividades empresariales, RESICO permite la incorporación de personas que ofrecen servicios profesionales.
  2. Para tributar en el RIF no se puede exceder un ingreso anual por más de 2 millones de pesos. En REISCO se puede tributar siempre y cuando no se superen 3.5 millones de pesos en ingresos al año.
  3. Según sean los ingresos declarados, los contribuyentes deben pagar una tasa de impuesto de 1.92% hasta 35% cuando superen el medio millón de pesos anuales. Por el contrario, RESICO establece tasas de impuesto que no superan el 2.5%.
  4. El RIF es solamente un programa de incorporación que otorga beneficios a las empresas durante sus etapas tempranas y no más allá de 10 años. Con el nuevo régimen se espera tener tasas preferenciales siempre y cuando los contribuyentes cumplan con los requisitos y no excedan los montos especificados.
  5. Mientras que el RIF toma en cuenta todas las facturas emitidas para el pago de ISR, RESICO solamente contempla las facturas que han sido pagadas para la determinación del impuesto.
  6. Con RESICO los contribuyentes no tendrán la opción de deducir impuestos; esto se debe a las bajas tasas de impuestos establecidas. Con RIF, por el contrario, era posible deducir ISR mediante la declaración de gastos por parte de personas físicas.

¿Qué pasa con los que ya están registrados como RIF?

Si ya estás registrado en el RIF, el cambio a RESICO no es inminente. Todas las personas que hayan hecho su inscripción antes del 31 de agosto de 2021 podrán permanecer voluntariamente en el RIF durante 2022 y contarán con todos sus beneficios.

Para ello, será necesario presentar una solicitud expresa ante el SAT, ya que en caso contrario se procederá automáticamente a su inscripción en el nuevo régimen, lo cual implica la actualización de sus actividades económicas, así como sus obligaciones fiscales.

Además, se contempla que todos los contribuyentes que se mantengan en el RIF durante el ejercicio fiscal podrán terminar su periodo de 10 años de beneficios hasta que adopten el nuevo régimen para el cálculo de sus contribuciones.

Por el contrario, las personas físicas que se han inscrito desde el 1 de septiembre de 2021 estarán sometidas al nuevo régimen a partir del 1 de enero de 2022, así como todas las personas morales, sin excepción.

Evidentemente, todos los nuevos contribuyentes que estén en el rubro de aplicación de RESICO serán incorporados junto con su alta. Las personas físicas que no podrán optar por este régimen fiscal son:

  • Los socios, accionistas e integrantes de personas morales.
  • Residentes en el extranjero con algún establecimiento en el país. 
  • Aquellos que tributen con regímenes fiscales preferentes.
  • Algunos prestadores de servicios en forma de honorarios (prestatarios, asimilados a salarios, miembros de consejos, etcétera).

Las personas físicas que realicen actividades empresariales, presenten servicios profesionales u otorguen el uso temporal de bienes podrán adscribirse a este régimen. Para esto, deberán tomar en cuenta que estarán obligados, entre otras cosas, a:

  • Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes o bien actualizar sus actividades económicas. De ser necesario esto último, la página del SAT ofrece el proceso en línea al ingresar a la opción de «Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones» que está en el apartado de «Actualización del RFC». Solo deberás confirmar que cumples con los requisitos y validar la información de tus actividades económicas, contar con tu e.firma y RFC.
  • Generar su e.firma y tener activado su buzón tributario.
  • Expedir CFDI por todos sus ingresos cobrados.
  • Resguardar todas las facturas que comprueben sus ingresos.

¿Las personas morales pueden tributar como RESICO?

Si bien el Régimen Simplificado de Confianza está especialmente diseñado para personas físicas con actividad empresarial, en algunos casos las personas morales también pueden acceder a los beneficios que presenta RESICO.

Para que una persona moral sea inscrita en él, será necesario que cumpla con las siguientes características:

  • Que esté exclusivamente constituida por personas físicas.
  • Que entre sus miembros no haya inversionistas, integrantes o participantes de otras sociedades mercantiles.
  • Que no tengan ingresos totales superiores a 35 millones de pesos anuales.

 Por otro lado, las personas morales que no podrán tributar en este régimen son:

  • Aquellas que sean accionistas, socios o integrantes de otras sociedades mercantiles.
  • Las sociedades cooperativas de producción.
  • Las instituciones de crédito, seguros, fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
  • Quienes realicen actividades a través de fideicomisos o asociaciones en participación.

Como ya adelantamos, el nuevo régimen trae consigo ciertas obligaciones y beneficios para los contribuyentes. Estas las mencionamos a continuación, teniendo en cuenta las más importantes, aunque recomendamos dar seguimiento a las actualizaciones del SAT en los meses que vienen. Por lo tanto, adelantamos las siguientes.

Obligaciones de RESICO

Además de las obligaciones que implica el proceso de registro como contribuyentes en el Régimen Simplificado de Confianza, existen algunas otras obligaciones que, de acuerdo con la PRODECON, todos los inscritos deberán cumplir. 

Las personas físicas estarán obligadas a:

  • Presentar sus declaraciones provisionales a más tardar los días 17 de cada mes. La determinación de este pago será automática, por lo que los contribuyentes accederán inmediatamente a un formulario prellenado con su línea de captura.
  • Emitir comprobantes globales por las operaciones realizadas en caso de no solicitar CFDI por sus ingresos obtenidos.
  • Presentar una declaración anual en el mes de abril para el ejercicio fiscal anterior.
  • Mantenerse activos en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Estar al corriente en sus obligaciones fiscales.

Por su parte, las personas morales deberán:

  • Llevar su contabilidad de acuerdo con lo estipulado en el Código Fiscal de la Federación.
  • Expedir facturas por la totalidad de sus ingresos, gastos e inversiones. Asimismo, resguardarlas y entregarlas en caso de ser requeridas.
  • Formular el estado de su posición financiera y levantar inventarios.
  • Presentar su declaración anual dentro de los primeros tres meses posteriores a la conclusión del anterior ejercicio fiscal.
  • Presentar los saldos insolutos de préstamos al 31 de diciembre del ejercicio fiscal vencido.
  • Registrar las operaciones efectuadas con títulos de valor.
  • Informar al SAT sobre préstamos y aumentos de capital.

Beneficios de RESICO

Como hemos afirmado, el RESICO tiene una serie de ventajas respecto al RIF: pretende hacer más homogéneo el cálculo de impuestos y hacer eficientes los procesos fiscales, así como apoyar a los pequeños contribuyentes en su carga de impuestos. Sin embargo, las personas físicas y las personas morales se verán beneficiadas de diferentes modos.

Además, con la incorporación del CFDI 4.0 se busca que sea más sencillo realizar una factura de manera diaria o específica sin necesidad de entrar en detalles en el catálogo, ya que mostrará un buscador de productos y servicios de manera más amigable.

Personas físicas

Por un lado, las personas físicas se verán afectadas positivamente por dos grandes factores: la simplificación en la administración tributaria y el pago de menores tasas de ISR. Respecto al primer punto, todas las personas físicas adscritas a este régimen se verán liberadas de llevar a cabo complicados procesos contables. 

El contribuyente solamente deberá declarar sus ingresos cobrados, junto con su CFDI, para determinar su pago de impuestos. Además, al emplear algoritmos computacionales, el SAT será capaz de determinar de manera precisa y particular el pago de ISR para cada contribuyente en específico. 

Paralelamente, la creación de nuevas tasas de impuesto tendrá un gran impacto en la organización de las finanzas de los particulares. De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, este régimen beneficiará a más de 80% de pequeños contribuyentes en el país, quienes tienen ingresos menores a los 3.5 millones de pesos anuales.

Personas morales

Al modificar el cálculo de impuestos sobre las facturas cobradas, las empresas no tendrán que preocuparse por llevar a cabo el pago al fisco por montos que aún no han cobrado. Esto significa que Hacienda solamente podrá cobrar el ISR cuando haya un ingreso relativo a la factura emitida.

Esta modificación facilitará el control de gastos de las empresas y, sobre todo, permitirá definir pagos de impuestos mensuales de manera más clara y en relación con los controles internos de la compañía y con su flujo de efectivo. Adicionalmente, esto implica que las empresas no tendrán que pagar impuestos por cuentas sin cobrar o que son incobrables.

Se espera que en los próximos meses se creen algunos párrafos adicionales que establezcan mayores beneficios a las personas morales. 

Lo que nos lleva a una de las preguntas más importantes:

¿Cómo se calculan los impuestos del RESICO? 

El cálculo de ISR en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza es notablemente más sencillo que en su antecesor para las personas físicas. Si en el RIF era necesario hacer un cálculo de la tasa de impuesto a pagar dependiendo de los ingresos. Posteriormente, evaluar el porcentaje de condonación en el pago de ISR dependiendo de los años de operación de los contribuyentes.

RESICO establece porcentajes exactos aplicables dependiendo de los ingresos comprobables por parte de las personas físicas y morales. Para el cálculo del pago provisional de ISR, el algoritmo del SAT determinará el monto a pagar de acuerdo con las facturas cobradas durante el periodo. Es importante mencionar que el cálculo se realiza sobre los ingresos totales que perciben los contribuyentes y no solamente con base en las utilidades. Este cálculo se realizará de acuerdo con los siguientes parámetros:

  • Por ingresos mensuales de hasta $25,000.00 se pagará 1.00% de ISR.
  • Por ingresos mensuales de hasta $50,000.00 se pagará 1.10% de ISR.
  • Por ingresos mensuales de hasta $83,333.33 se pagará 1.50% de ISR.
  • Por ingresos mensuales de hasta $208,333.33 se pagará 2.00% de ISR.

El cálculo anual de ISR se llevará a cabo en relación con los ingresos percibidos declarados mediante CFDI y según los siguientes datos:

  • Por ingresos anuales de hasta $300,000.00 se pagará 1.00% de ISR.
  • Por ingresos anuales de hasta $600,000.00 se pagará 1.10% de ISR.
  • Por ingresos anuales de hasta $1,000,000.00 se pagará 1.50% de ISR.
  • Por ingresos anuales de hasta $2,500,000.00 se pagará 2.00% de ISR.
  • Por ingresos anuales de hasta $3,500,000.00 se pagará 2.50% de ISR.

 Al realizar todos los pagos provisionales del ISR durante el ejercicio fiscal, el contribuyente solamente deberá cubrir el monto faltante en el cálculo del impuesto anual, en caso de haberlo.

En cuanto a las personas morales, aún falta que la SHCP defina los intervalos de percepciones en relación con las tasas de ISR. Durante el ejercicio fiscal se espera mayor información sobre el cálculo de estos impuestos.

Deducciones RESICO

Uno de los temas más importantes respecto al nuevo Régimen Simplificado de Confianza es si existirá la opción de deducir impuestos mediante la declaración de gastos. En torno a este tema existen diferentes respuestas si eres una persona física o moral.

Personas físicas

Las personas físicas estarán imposibilitadas para deducir la adquisición de mercancías o de cualquier otro gasto que se haya producido para la obtención del ingreso. Además, según el primer párrafo del artículo 152 de la Ley del ISR ningún gasto personal podrá aplicarse para el cálculo del ISR de cualquier ejercicio fiscal.

Personas morales

Por su parte, las personas morales podrán deducir las erogaciones causadas por:

  • Las devoluciones recibidas, así como descuentos y bonificaciones.
  • Adquisiciones de mercancías y materias primas.
  • Gastos de descuentos, bonificaciones y devoluciones.
  • Inversiones (que tendrán tasas diferenciadas dependiendo del tipo de inversión; para una lista completa consulta la información de Prodecon sobre la deducción de inversiones).
  • Intereses pagados derivados de la actividad.
  • Cuotas a cargo de patrones.
  • Aportaciones efectuadas para la creación de fondos de pensión y jubilación, así como primas de antigüedad.  

¿Qué pasa con el IVA?

El Régimen Simplificado de Confianza ha sido diseñado para modificar la tasa del ISR a los pequeños contribuyentes, por lo que no contempla ninguna modificación al IVA. Sin embargo, la llegada de este régimen sí constituye un antecedente para las futuras determinaciones en materia fiscal en el país. 

De acuerdo con lo anterior, se puede esperar una futura incorporación del IVA dentro de los alcances de RESICO, tales como la creación de tasas dinámicas y una mayor eficacia en la determinación de los cálculos gracias a la incorporación de algoritmos complejos.

Mientras esto no ocurra, los contribuyentes deberán llevar su contabilidad en orden, así como realizar el pago de sus impuestos de la manera en la que lo han hecho hasta el momento.

¿Y la contabilidad electrónica?

Si bien este régimen busca que los contribuyentes tengan facilidades en la declaración mensual, y no es obligatorio entregar la contabilidad electrónica. Recomendamos mantener un registro contable ya que en caso de una revisión se podrá responder a los requerimientos por parte de la autoridad.

Un régimen para facilitar las obligaciones de los contribuyentes 

El principal objetivo del Régimen Simplificado de Confianza es hacer más fácil la contribución de impuestos y promover el registro de las personas al SAT para tener una recaudación fiscal más eficiente.

La SHCP ha estimado que la incorporación de este régimen aumentará hasta en 30% la base de contribuyentes en el país. Y de acuerdo con datos de la Ley de Ingresos de la Federación en 2022, se espera recaudar 3,944 billones de pesos. Lo cual significa un aumento de más de 7% respecto del ejercicio anterior.

Si tienes dudas sobre si te resulta conveniente cambiarte a este régimen, en caso de que ya estés dado de alta en otro, deberás dirigirte a los expertos contables para que te brinden más información.

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