10 cosas que no sabías sobre el Aguinaldo

Nos encontramos a finales de año y con ello, llega la época del famoso Aguinaldo. Si cuentas con varios años de experiencia en el mundo laboral, seguramente ya conoces la dinámica de este y cómo funciona. Pero estamos convencidos de que tal vez no sepas estás 10 cosas sobre él.

Todo sobre el aguinaldo y la ley federal del trabajo

Primero hay que recordar que el Aguinaldo es una prestación anual que debe pagarse antes del 20 de diciembre y que equivale a 15 días de salario (como mínimo) para todos aquellos trabajadores que cuenten con un año laborando en la empresa. En caso de no ser así, este monto será proporcional al tiempo trabajado.

  1. El Aguinaldo se trata de una prestación laboral de carácter OBLIGATORIO y un derecho irrenunciable del trabajador como “una bonificación por Navidad”.
  2. Aunque la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el Aguinaldo debe ser equivalente al salario de 15 días laborados, algunas empresas ofrecen montos que igualan los 20 o hasta 30 días laborados. En una encuesta realizada por Runa, el 30% de los que respondieron mencionaron que la cantidad de su Aguinaldo equivale a 30 días de sueldo.
  3. Por ley, el Aguinaldo debe pagarse antes del 20 de Diciembre. Pero en algunas empresas este se paga desde Noviembre (a veces para aprovechar las ofertas del Buen Fin). Como colaborador, también puedes solicitarle a tu patrón, un adelanto de este.
  4. El Aguinaldo NO se puede pagar en especie. Este debe ser únicamente cubierto en efectivo y con la moneda en curso legal.
  5. Aunque no hayas trabajado todo el año en la empresa, aún así tienes derecho a recibirlo. Solo que el monto será proporcional a los días laborados en la organización. Lo mismo aplica para aquellos que salen de una compañía. Al momento de su partida, se les debe entregar su parte proporcional de esta prestación.
  6. Aún siendo personal de confianza tienes derecho a recibir tu Aguinaldo. De acuerdo a la LFT todos aquellos que presten un servicio personal subordinado a personas Físicas o Morales tienen derecho a ser acreedores a esta prestación.
  7. Aquellos que trabajan por honorarios tienen derecho a recibir Aguinaldo en caso de prestar su servicios de manera permanente a un solo patrón y con una jornada laboral de 8 horas (obligatoria). También se toma en cuenta si el colaborador cuente con un lugar asignado de trabajo dentro de la empresa y si está sujeto a las instrucciones de un superior inmediato.
  8. Si ya no trabajas en la empresa y esta no te pagó tu parte proporcional del Aguinaldo, tienes derecho a reclamarlo durante un plazo de un año.
  9. En caso de trabajar por comisiones también tienes derecho a recibir Aguinaldo. Este se calcula con el promedio diario de las percepciones del último año y posteriormente se calcula por 15.
  10. Si no recibes tu Aguinaldo, puedes acudir a la PROFEDET para iniciar un proceso de reclamación. Para ello es necesario que el colaborador demuestre la relación laboral y la omisión del pago. Este órgano gestionará con la empresa el cumplimiento del pago. En estos casos, la compañía también puede ser acreedora a una multa.

Calculadora de Aguinaldo Descargable | Runa HR

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