Muchas veces escuchamos el término “salario invisible” cuando algunas personas se refieren a las prestaciones que brindan las empresas, ya sean las mínimas a brindarse por ley hasta algunas que son superiores. Con esto, se refiere a que en algún momento, estas prestaciones formarán parte de lo que conocemos como Salario Diario Integrado.
Para conocer cuál es nuestro salario diario, sólo debemos tomar el salario mensual y dividirlo entre 30. Así, si una persona gana $5,000 al mes, su salario diario son $166.66. Sin embargo, a esta cantidad le falta contemplar algunos conceptos que también forman parte de lo recibido por el trabajador.
Dato: suele haber confusión al diferenciar el Salario Diario Integrado del Salario Base de Cotización. El SDI se utiliza para indemnizaciones y el SBC para el cálculo de cuotas obrero-patronales; este último, además, está restringido a un tope que no debe exceder las 25 veces el salario mínimo general y tampoco ser menor al salario mínimo del área geográfica. El SDI no tiene estas limitantes.
El Salario Diario Integrado se calcula para realizar el pago de indemnizaciones a los trabajadores al término de la relación laboral, por ello, debe integrarse por todas las percepciones en efectivo que reciba el trabajador. Estas pueden ser:
- Prima vacacional.
- Aguinaldo.
- Vale de despensa.
- Fondo de ahorro.
- Bonos.
- Comisiones.
- Destajos.
Tanto el vale de despensa, el monto para habitación y alimentación y los premios por puntualidad y asistencia, son conceptos que no se integran al SDI a menos que estos representen un monto significativo. En el caso del vale de despensa, sólo se contempla si este es superior al 40% del Salario Mínimo General; el monto que se acumula es el excedente. Por lo tanto, si se recibe en vales de despensa lo equivalente a 60% el SMG, será acumulable para el CDI sólo el 20%.
