¿Qué es que los honorarios se asimilen al salario?

En muchas ocasiones, las empresas necesitan contratar a expertos o consultores de manera independiente. Cuando estas personas reciben un pago por sus servicios, al monto se le llama honorario, ya que legalmente hay una diferencia con el sueldo que los patrones pagan a sus subordinados.

Cuando una persona labora de manera independiente, ella es responsable de llevar un orden; llevar sus cuentas y declarar impuestos es parte de sus obligaciones laborales. ¿Suena complicado, verdad? Una de las ventajas con las que cuentan los trabajadores de una empresa es que la responsabilidad fiscal recae en el patrón.

Hace un par de décadas, la Secretaría de Hacienda identificó que un gran número de trabajadores independientes no estaban declarando impuestos, ya sea por ignorar su responsabilidad o por evasión. Para solucionar este problema, Hacienda permitió que los honorarios pudieran ser asimilados a salario.

¿Cuál es el beneficio?

Ahora, cuando un prestador de servicio independiente es contratado, el prestatario obtiene la responsabilidad sobre sus impuestos –justo como se haría con un trabajador, pero ¿Hay alguna diferencia? El patrón no tiene la obligación de afiliar al experto independiente al IMSS o proveer para su Infonavit y no serán tomados en cuenta en el reparto de utilidades. El patrón no se encuentra obligado a otorgar estas prestaciones ya que no se trata de un trabajador común.

Sin embargo, hay una serie de requisitos que deben tomarse en cuenta: el prestador de servicios independientes tiene que ser genuinamente experto en un área que no esté cubierta por la empresa, es decir, que haga algo que no cualquier trabajador pueda. El detalle más importante a tomar en cuenta es el papel de subordinación; el independiente no puede mantener con el patrón una relación de empleado. En caso de no cumplir con estos requisitos, el patrón será sancionado con una multa por no haber dado de alta en Seguro Social e Infonavit al prestador de servicios, pues si la relación es de trabajador–patrón, debería obtener las prestaciones de ley como cualquier otro empleado.

Para comprobar que el prestador de servicios realiza actividades que no se presentan en la empresa o que no hay una relación de dependencia, es recomendable llevar un diario de actividades como comprobante.

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