Adelanto de Sueldo

Acuerdo de Adelanto de Sueldo de la Empresa

El presente Acuerdo establece los términos y condiciones dirigidos a los trabajadores, colaboradores, empleados, prestadores de servicios contratados por honorarios asimilados a salarios y/o demás personal (en adelante, los “Colaboradores”) que se encuentren directamente contratados por la empresa para la cual prestan sus servicios bajo un esquema de nómina (en lo sucesivo, la “Empresa”), con el fin de que los Colaboradores puedan solicitar uno o varios anticipos de sueldo con cargo a su salario ordinario neto (en lo sucesivo, los “Adelanto de Sueldo”), que, en su caso, se autorizarán con fundamento en el Artículo 110, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo (la “LFT”), para efectos de lo cual, la Empresa y los Colaboradores acuerdan sujetarse a lo siguiente:

  • Todos los Colaboradores tendrán derecho a solicitar hasta un (1) Adelanto de Sueldo durante el periodo de pago de salarios semanal, quincenal o mensual que tengan previamente acordado con la Empresa (en adelante, el “Periodo de Pagos”). Los Adelantos de Sueldos se otorgarán siempre y cuando el Colaborador no tenga adeudos previamente contraídos con la Empresa.
  • Los Colaboradores podrán solicitar un Adelanto de Sueldo hasta por el 30% (treinta por ciento) de su salario ordinario neto que perciban dentro del Periodo de Pagos.
  • Únicamente podrá autorizarse el Adelanto de Sueldo con cargo sobre salarios devengados correspondientes a días previamente trabajados por los Colaboradores dentro del Periodo de Pagos.
  • En caso de que los descuentos que la Empresa deba realizar al Colaborador en términos del Artículo 110 de la LFT ya rebasen el 30% (treinta por ciento) de su salario ordinario neto a percibir dentro del Periodo de Pagos, no podrá autorizarse el Adelanto de Sueldo.
  • Una vez recibida la solicitud respectiva, la Empresa efectuará el Adelanto de Sueldo, mediante transferencia electrónica de fondos, lo que se autoriza desde este momento por los Colaboradores con fundamento en el Artículo 101, segundo párrafo, de la LFT; transferencia que podrá verse reflejada hasta dentro de dos (2) días hábiles bancarios.
  • Para efectuar los Adelanto de Sueldo, la Empresa se auxiliará de la plataforma digital e informática para el cálculo, el pago, el timbrado y la emisión de recibos de nómina cuya titularidad corresponde a la sociedad denominada RUNA HR, S. de R.L. de C.V. (en adelante, la “Plataforma”).
  • El Adelanto de Sueldo no causará interés ordinario alguno, sin embargo, desde este momento los Colaboradores autorizan que la Plataforma realice una deducción de $39.00 (treinta y nueve pesos 00/100 moneda nacional) respecto de cada Adelanto de Sueldo, por concepto de gastos administrativos (la “Cuota Administrativa”).
  • Los Colaboradores aceptan que la Cuota Administrativa se cobrará mediante una deducción única aplicada respecto del pago del salario y demás percepciones ordinarias y extraordinarias correspondientes al Periodo de Pagos más próximo a la fecha en que se haya solicitado el anticipo (las “Percepciones”).
  • Los Colaboradores aceptan que el 100% (cien por ciento) del Adelanto de Sueldo sea cobrado por la Empresa mediante una deducción única aplicada respecto del pago de las Percepciones correspondientes al Periodo de Pagos más próximo a la fecha en que se haya solicitado el anticipo.
  • En caso de que el Colaborador tenga otras deducciones, retenciones y/o descuentos que imposibiliten el cobro el 100% (cien por ciento) del Adelanto de Sueldo en el primer pago de las Percepciones correspondientes al Periodo de Pagos más próximo a la fecha en que se haya solicitado el anticipo, aceptan que el adeudo remanente se cobre con cargo a los siguientes Periodos de Pagos.
  • Los Colaboradores confieren a la Empresa un derecho de compensación, para efectos de que la Empresa pueda deducir, retener, aplicar y/o cobrar el importe de los Adelanto de Sueldo realizados durante un Periodo de Pagos respecto del (de los) pago(s) de las Percepciones correspondientes al (a los) Periodo(s) de Pagos más próximo(s) a la fecha en que se haya solicitado el anticipo.


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