¿Cuáles son tus obligaciones como patrón?

Tabla de contenidos

  1. ¿Cuáles son esas obligaciones que los patrones deben de tolerar?
  2. Inspección y vigilancia de tus obligaciones como patrón
  3. ¿Qué esperar en una visita de inspección y vigilancia?

Ser empresario no es fácil. Es necesario ver todos los aspectos de la empresa, empleados y obligaciones como patrón que establece la regulación laboral. Las obligaciones patronales son diversas, inclusive la Ley Federal de Trabajo indica las obligaciones patronales distintas a las prohibiciones patronales.

Es decir, dentro de las mismas obligaciones a cumplir por el patrón existen obligaciones que por nada del mundo podemos dejar de cumplir y otras que son obligaciones que debemos cumplir, y otras que son obligaciones que los patrones deben permitir en sus trabajadores.

La Ley Federal del Trabajo indica en su artículo 132 las obligaciones de los patrones. Las cuales anteriormente en otros artículos las clasificamos como obligaciones de proporcionar instalaciones o servicios a los trabajadores y obligaciones de hacer.

Por otra parte, podemos agregar otra clasificación de las obligaciones.Que son las obligaciones que lo patrones deben permitir a los trabajadores que implican tolerancia patronal.

¿Cuáles son esas obligaciones que los patrones deben de tolerar?

Las siguientes fracciones del artículo 132 de la LFT indican lo que el patrón deberá de tolerar le guste o no:

Fracc. IX.- “Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo”.

En tiempos electorales, el patrón deberá permitirles a los empleados ir a votar en las elecciones populares. Así como desempeñar los cargos de responsabilidad ciudadana en casilla de votación en que hayan sido votados o designados, siempre que éstas ocurran dentro de sus horas de trabajo.

Finalmente, el voto es un derecho ciudadano de acuerdo con la Constitución mexicana y a la vez es un deber que tenemos para elegir a los gobernantes de nuestro país.

Asimismo, el patrón deberá permitirles a los empleados cumplir con los servicios censales. Por ejemplo, esto es en relación con los Censo General de Población y Vivienda, Conteo de Población y Vivienda o Censo Económico que lleva a cabo el INEGI, cuando sea durante las horas de trabajo de los empleados.

Fracc. X.-  “Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años.”

El patrón deberá permitir a los empleados a ser comisionados del Sindicato. Siempre y cuando estos avisen con anticipación al patrón y que no perjudique o comprometa la operación de la empresa.

Ya que si lo hace entonces el patrón puede también denegar el permiso. Todo el tiempo en que el trabajador esté fuera de su puesto de trabajo a causa de la comisión sindical será descontado. A menos que el empleado compense ese tiempo perdido con su trabajo.

Asimismo, indica que cuando la comisión del empleado sea permanente, el patrón debe de respetar el puesto del empleado comisionado hasta por seis años.

Durante este tiempo el patrón podrá contratar a un empleado sustituto interino. Si el periodo de contratación pasa los 6 años entonces, los interinos, se considerarán empleados de planta, y el otro empleado comisionado pierde sus derechos.

Fracc. XXIV.- “Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan”.

Inspección y vigilancia de tus obligaciones como patrón

Todas las empresas están sujetas a una visita de inspección y vigilancia de parte de las autoridades laborales. En este caso, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) es quien designa al personal que integrará la Inspección del Trabajo. Cuyo objetivo es vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo.

Así que, si es tu caso, no quiere decir que tu empresa ha hecho algo malo. Sino que la Inspección del Trabajo está haciendo su tarea de vigilar el cumplimiento de las normas laborales en tu empresa.

¿Qué esperar en una visita de inspección y vigilancia?

Los Inspectores del Trabajo van a vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo. Especialmente de las que establecen los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, del trabajo de las mujeres y los menores, y de las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene.

Esto lo harán a través de una visita a las instalaciones de tu empresa y realizarán una serie de preguntas a los trabajadores y patrones sobre las normas de trabajo.

Los inspectores deberán identificarse con credencial de la STPS y dar a conocer el objeto de su visita de inspección. Si no lo hacen el patrón debe exigirlo. Cuando los inspectores hayan terminado de su visita, entonces levantarán un acta haciendo constar las violaciones a las normas de trabajo detectadas y entregarán copia al patrón y la otra copia será para la STPS.

Sabiendo esto es mejor cumplir con toda la regulación de la Ley Federal del trabajo para evitarse sanciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

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