CFDI de nómina: ¿Por qué es importante expedirlo?

Cuando llega la hora de declarar impuestos, es bastante común que entre el papeleo, se nos olvide o dejemos para último momento los CFDI, sobre todo los de nómina, pues estos, a diferencia de los demás, pueden ser expedidos fuera del ejercicio, sin acarrear ningún tipo de multa por parte de los organismos reguladores. ¿Qué hacer al respecto?

¿Qué pasa con los CFDI de nómina expedidos fuera de tiempo?

Dentro del Artículo 27, fracción V y el artículo 99 de la Ley de ISR se indica que todos los pagos deben estar registrados en el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) de nómina, al cual además se le debió realizar las respectivas retenciones, tener el cálculo del impuesto anual y los comprobantes con la fecha en que se cancelaron, así como los gastos de seguro social, cuando estos apliquen.

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Si ahondamos un poco más en dicho artículo, específicamente en la fracción XVIII, podemos percatarnos de que los CFDI de nómina deben ser cubiertos a más tardar el último día del ejercicio, contrario a lo que ocurre con las deducciones, que bajo ciertas condiciones, pueden ser declaradas/pagadas posterior a dicha fecha.

…Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha….”

¿Pueden multarme si no entrego el CFDI de nómina a tiempo?

La respuesta es sí y no. Según el Código Fiscal Federal, las obligaciones fiscales no acarrearán multas, siempre y cuando éstas se cumplan de forma espontánea. Esto quiere decir que si las autoridades pertinentes consideran que tu caso no requiere penalizaciones económicas, no las tendrás, pero si los auditores determinan que dejaste de declarar deliberadamente, no habrá forma de evitar la dolorosa multa.

Nuestro consejo es que hagas tus trámites dentro de los tiempos establecidos, para evitar al máximo cualquier posible sanción. Y tú, ¿pararás de dejar para último momento los CFDI de nómina?

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