El Reparto de utilidades sigue siendo uno de esos temas que cada año genera dudas. Tanto del lado de las empresas como del equipo. Y es normal. Porque no siempre queda claro quién lo recibe, cuánto toca o cuándo aplica realmente. Lo que sí es importante entender es esto: el reparto no es un bono opcional. Es un derecho laboral reconocido en México.
La lógica detrás es bastante simple. Si los trabajadores ayudan a que la empresa genere ganancias, también tienen derecho a participar en una parte de esas utilidades. De hecho, la Constitución lo establece desde el artículo 123. Ahí se reconoce el derecho de los colaboradores a recibir una participación sobre las ganancias de la empresa.
Y en términos prácticos, cuando una organización supera ingresos anuales mayores a $300,000 pesos, entra la obligación de hacer el Reparto de utilidades conforme a lo que marca la ley.
¿Qué es el reparto de utilidades?
El reparto de utilidades es de esos temas que aparecen cada año en las empresas y casi siempre vienen acompañados de preguntas. Cuánto toca, quién entra y por qué algunas personas sí lo reciben y otras no. La lógica detrás no es tan complicada. Si una empresa genera ganancias, quienes ayudaron a producirlas también tienen derecho a recibir una parte. Así de simple.
Por eso existe la PTU, o Participación de los Trabajadores en las Utilidades. Un derecho que está reconocido tanto en la Constitución como en la Ley Federal del Trabajo. Y ojo, no se trata de un “premio” por buen desempeño. Ni de una prestación que la empresa pueda decidir si da o no. El reparto de utilidades es una obligación legal cuando se cumplen ciertas condiciones.
¿Quiénes tienen derecho al reparto de utilidades?
Aquí suele haber bastante confusión. Mucha gente piensa que solo aplica para empleados de planta o contratos indefinidos. Y no necesariamente. Si una persona trabajó al menos 60 días durante el ejercicio fiscal, ya puede tener derecho al Reparto de utilidades. Sin importar si fue eventual, temporal o por obra determinada.
Incluso alguien que ya no trabaja en la empresa podría recibir PTU si cumplió con ese periodo. Y eso es algo que desde RRHH conviene tener muy bien controlado.
¿Cuál es la fecha límite para pagar la PTU?
El tema de fechas tampoco queda abierto a interpretación. La ley ya establece cuándo debe hacerse el Reparto de utilidades. Según el artículo 122 de la LFT, el pago debe realizarse dentro de los 60 días posteriores a la declaración anual. En la práctica, para la mayoría de las empresas, eso coloca el periodo entre el 1 de abril y el 30 de mayo.
Y aunque cada año parece lejano hasta que llega abril, la realidad es que muchas áreas de nómina y RRHH terminan corriendo al final. Sobre todo cuando no hubo planeación previa. Porque sí, el reparto de utilidades también es un tema operativo. No solo legal.
¿A quién le toca reparto de utilidades?
A casi todos los trabajadores. Aunque sí hay algunas excepciones que vale la pena tener claras desde el inicio. Porque cuando se habla de reparto de utilidades, muchas veces se piensa que aplica parejo para cualquier persona dentro de la empresa. Y la realidad es que la Ley Federal del Trabajo sí marca ciertos casos donde no corresponde el pago.
De acuerdo con el artículo 127 de la LFT, no participan en el Reparto de utilidades:
- Directores, administradores, managers y gerentes generales
- Socios y accionistas de la empresa
- Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año
- Profesionistas contratados por honorarios, cuando no existe una relación subordinada
- Trabajadores domésticos
Aquí el punto importante está en distinguir bien el tipo de relación laboral. Porque más de un problema empieza cuando no queda claro quién sí entra en el cálculo y quién no. Y desde RRHH, eso requiere orden. Sobre todo en empresas donde conviven distintos esquemas de contratación.
¿Cuánto es lo mínimo de utilidades?
Esta es una de las preguntas que más se repiten cada año alrededor del Reparto de utilidades. Y la respuesta suele sorprender un poco. No existe una cantidad mínima fija que todas las empresas deban pagar. No hay una cifra estándar en pesos.
Todo depende de las utilidades reales que haya generado la empresa durante el ejercicio fiscal. La ley es bastante clara en este punto. Las empresas deben repartir el 10% de las utilidades netas obtenidas el año anterior. Es decir, lo que queda después de impuestos y gastos operativos. Ahora, ese porcentaje no se reparte al azar.
La LFT establece que debe dividirse en dos partes:
- Primera mitad. Se distribuye según los días trabajados durante el año. Aquí no importa el sueldo, sino el tiempo laborado.
- Segunda mitad. Se reparte de acuerdo con el salario de cada colaborador. En este caso, sí influye el nivel salarial.
La idea detrás de este esquema es equilibrar permanencia y responsabilidad dentro de la empresa. Y claro, también existe el otro escenario. Que simplemente no haya utilidades. Si la empresa no generó ganancias netas, no hay obligación de hacer el reparto de utilidades. Pero si sí hubo utilidad y no se paga, ahí sí pueden venir problemas legales y sanciones.
Por eso, desde RRHH y dirección, conviene tener algo muy claro:
- Estados financieros bien revisados
- Cálculos correctos
- Comunicación transparente con el equipo
Porque el Reparto de utilidades no solo se trata de cumplir. También impacta en la confianza interna y en cómo el equipo percibe a la empresa.
¿Cómo se calcula el reparto de utilidades?
Cuando una empresa revisa si debe hacer el Reparto de utilidades, hay un detalle importante que muchas veces se pasa por alto. El cálculo no se hace sobre los ingresos totales. La base real es la utilidad fiscal. Es decir, el resultado que se obtiene conforme a lo que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Aquí entran dos elementos clave: los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas. En otras palabras, primero se toma todo lo que la empresa generó como ingreso sujeto a impuestos. Y después se descuentan únicamente los gastos que la ley sí permite deducir. A partir de ahí se obtiene la utilidad fiscal. Y sobre ese resultado se calcula el Reparto de utilidades que corresponde a los trabajadores.
Determinar los ingresos gravables
| Conceptos | Pesos |
| Ingresos acumulables | $ 316,000.00 |
| (-) Deducciones autorizadas | $ 201,000.00 |
| (-) Ajustes (no deducibles, según LISR) | $ 15,000.00 |
| (=) Base para PTU | $ 100,000.00 |
¿Qué significan estos conceptos?
Aquí es donde normalmente empieza la confusión alrededor del Reparto de utilidades.
Porque una cosa es hablar de ingresos y otra muy distinta entender qué sí entra en el cálculo fiscal.
- Ingresos acumulables. Son todos los ingresos que recibe la empresa y que generan obligación de pago de impuestos conforme a la LISR. Básicamente, todo lo que fiscalmente cuenta como ingreso.
- Deducciones autorizadas. Aquí entran los gastos que la ley sí permite descontar. Y esto está regulado tanto por la LISR como por su reglamento. Algunos ejemplos comunes son:
- Sueldos y salarios
- Aportaciones a seguros médicos
- Arrendamientos
- Honorarios
Ahora, no todo puede deducirse. También existen gastos que fiscalmente no se aceptan.
- Partidas no deducibles. Estas aparecen reguladas en el artículo 28 de la LISR. Y pueden incluir conceptos como:
- Ingresos exentos pagados al trabajador
- Multas
- Donativos no autorizados
- Gastos personales sin relación con la actividad de la empresa
- Base para el reparto de utilidades (PTU). Resultado final. Después de hacer todos los ajustes y separar lo que sí entra fiscalmente, se llega a la famosa base gravable. Que dicho más simple, es la cantidad real sobre la que se calcula el Reparto de utilidades.
Por ejemplo, si al cierre del ejercicio la empresa terminó con una utilidad fiscal de $100,000 pesos, entonces toca repartir el 10% de esa cantidad. Así lo marca la ley.
En números más aterrizados, eso significa que habría $10,000 pesos para distribuir entre los trabajadores que tengan derecho a recibir PTU. Y ya después viene la segunda parte. Cómo se divide ese monto entre cada colaborador según los criterios que establece la Ley Federal del Trabajo.
Aplicar el porcentaje de la PTU
Una vez que ya se tiene la utilidad fiscal, sigue una de las partes más importantes del Reparto de utilidades: aplicar el porcentaje correspondiente. Actualmente, el porcentaje que debe repartirse es el 10% de la utilidad fiscal. Y no es algo que cada empresa decida por su cuenta. Ese porcentaje está definido por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CONAPTRU) y sigue vigente conforme a la ley actual.
Veámoslo con un ejemplo sencillo:
- Utilidad fiscal (base para PTU): $100,000
- Porcentaje de reparto: 10%
- Monto total a repartir: $10,000 pesos
Ese sería el total disponible para distribuir entre los trabajadores que sí cumplen con los requisitos legales para participar en el Reparto de utilidades. Ahora bien, aquí entra otro punto importante. No siempre participa toda la plantilla.
En este ejemplo, únicamente dos empleados cumplen con las condiciones que marca la Ley Federal del Trabajo. Así que solo ellos dos entrarían en el reparto de esos $10,000 pesos.
¿Cómo se divide la utilidad a repartir?
Aquí es donde el Reparto de utilidades deja de verse como una sola bolsa de dinero y empieza realmente el cálculo para cada trabajador. La Ley Federal del Trabajo establece que el monto total debe dividirse en dos partes iguales. Y cada mitad se reparte con una lógica distinta:
- El 50% se distribuye según los días trabajados durante el año
- El otro 50% se reparte con base en el salario de cada colaborador
1. Participación por salarios. Primera mitad ($5,000)
La primera parte del Reparto de utilidades se calcula tomando en cuenta los días laborados por cada trabajador durante el ejercicio fiscal. Siguiendo este ejemplo, si entre ambos empleados sumaron 500 días trabajados en total, el cálculo quedaría así:
- $5,000 ÷ 500 días trabajados = $10 pesos por día trabajado
A partir de ese factor, se determina cuánto le corresponde a cada persona según los días que haya laborado durante el año.
| Empleado | Días laborados | *Factor por día | Participación por días laborados |
| Sandra Ruiz | 255 | 10.00 | 2,550.00 |
| Juan Gómez | 245 | 10.00 | 2,450.00 |
| Total | 500 | 5,000.00 |
2. Participación por días laborados. Segunda mitad ($5,000)
Ahora viene la otra mitad del Reparto de utilidades. Y aquí el cálculo cambia un poco. En esta parte ya no importan los días trabajados. Lo que se toma en cuenta es cuánto ganó cada persona durante el año.
Primero se suman los salarios anuales de todos los trabajadores que sí participan en el reparto. Y con esa cifra se calcula cómo se va a dividir esta segunda mitad.
Paso 1: Calcular el factor de reparto
Aquí básicamente se hace una regla proporcional. Tomamos los $5,000 pesos que faltan por repartir. Los dividimos entre el total de salarios acumulados. En este ejemplo son $80,000 pesos:
$5,000 ÷ $80,000 = 0.0625
Ese 0.0625 es el famoso factor de reparto. O dicho de forma más simple: por cada peso que una persona ganó durante el año, recibirá 6.25 centavos de utilidad.
Paso 2: Multiplicar el factor por el sueldo de cada persona
Ya con ese factor, ahora sí se hace el cálculo individual. Se multiplica el sueldo anual de cada trabajador por el factor de reparto. Y así se obtiene cuánto le corresponde a cada uno dentro de esta parte del Reparto de utilidades.
| Empleado | Sueldo anual ($) | *Factor reparto utilidades | Participación por salarios |
| Sandra Ruiz | $ 45,000 | 0.0625 | $ 2,812.50 |
| Juan Gómez | $ 35,000 | 0.0625 | $ 2,187.50 |
| Total | $ 80,000 | $ 5,000.00 |
Paso 3: Resultado total del reparto de utilidades.
Sumando ambas participaciones, cada empleado recibe el monto total que le corresponde conforme a la ley.
| Empleado | Participación por días | Participación por salarios | Total Reparto de Utilidades (PTU) |
| Sandra Ruiz | $ 2,550 | $ 2,812.50 | $ 5,362.50 |
| Juan Gómez | $ 2,450 | $ 2,187.50 | $ 4,637.50 |
| Total | $ 5,000 | $ 10,000.00 |
Nota importante: Aunque ya tengas el cálculo del Reparto de utilidades, todavía hay un punto más que revisar. El famoso tope legal de PTU. Porque sí, la ley también establece un límite máximo para el pago.
El trabajador puede recibir hasta:
- 3 meses de salario
- O el promedio de la PTU recibida en los últimos 3 años
Y aquí aplica algo importante. No se elige el monto más bajo. Se paga el que resulte más favorable para el trabajador. Por eso, antes de cerrar el cálculo final, siempre conviene validar este punto para evitar errores en el pago del Reparto de utilidades.
¿La PTU está exenta de impuestos?
Sí, pero solo una parte. Y este detalle suele generar mucha confusión cuando llega el momento de recibir el Reparto de utilidades. La PTU sí paga ISR, aunque no sobre el monto completo. La ley contempla una parte exenta de impuestos.
De acuerdo con el artículo 93 de la Ley del ISR, están libres de impuesto los primeros 15 días de salario mínimo general. Todo lo que supere esa cantidad, sí entra al cálculo de retención.
Veámoslo más aterrizado con un ejemplo:
Si el salario mínimo general en 2026 es de $315.04 diarios, entonces:
$315.04 × 15 días = $4,725.60 pesos exentos de ISR
Ahora imaginemos que una persona recibió $6,000 pesos de Reparto de utilidades. En ese caso, únicamente pagaría impuestos sobre la diferencia:
$6,000 − $4,725.60 = $1,274.40 sujetos a ISR
Para resumirlo más fácil:
- Una parte de la PTU queda libre de impuestos
- Lo exento equivale a 15 días de salario mínimo
- El resto sí genera ISR, igual que otros ingresos laborales
Por eso, cuando el depósito no llega “completo”, no siempre significa que hubo un error. Muchas veces simplemente ya se aplicó la retención correspondiente al Reparto de utilidades.
¿Cómo se calcula el impuesto sobre la parte gravable?
Una vez que ya sabes qué parte del reparto de utilidades paga ISR, sigue el cálculo del impuesto correspondiente. Aaquí el proceso funciona prácticamente igual que con cualquier sueldo mensual. El procedimiento está basado en el artículo 96 de la Ley del ISR y utiliza las tablas mensuales publicadas por el SAT. Ahora bien, ¿qué se hace realmente en el cálculo?
- Primero, se suma la parte gravable de la PTU al sueldo mensual del trabajador
- Después, ese total se ubica dentro del rango que corresponde en la tabla del SAT
- Luego se toma el límite inferior de ese rango y se resta al ingreso total para obtener el excedente
- Ese excedente se multiplica por la tasa marginal indicada en la tabla
- Y al resultado se le agrega la cuota fija correspondiente al mismo rango
Con eso se obtiene el ISR que debe retenerse sobre el ingreso total. Sí, puede sonar medio técnico. Pero en la práctica, el objetivo es bastante simple: calcular cuánto impuesto corresponde pagar sobre la parte gravable del reparto de utilidades conforme a las reglas fiscales vigentes.
| Determinación Impuesto ISR art.96 | Sandra Ruiz | Juan Gómez |
| PTU gravable | $ 4,161.90 | $ 3,436.90 |
| Sueldo mensual | $ 3,750.00 | $ 2,916.67 |
| Total Ingreso (suma) | $ 7,911.90 | $ 6,353.57 |
| Límite inferior tabla art. 96 | $ 6,332.06 | $ 6,332.06 |
| Excedente sobre el límite | $ 1579.84 | $ 21.51 |
| % aplicado sobre excedente | 10.88% | 10.88% |
| Impuesto calculado con % aplicable | $ 171.74 | $ 2.34 |
| Impuesto Cuota Fija | $ 371.83 | $ 371.83 |
| Impuesto Total | $ 543.57 | $ 374.17 |
¿Por qué se hace así? Porque la ley fiscal considera la PTU parte del ingreso mensual. Y aplica la misma lógica que con cualquier pago regular. Eso asegura que el cálculo sea proporcional, justo y fiscalmente correcto.
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