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Home » Case Studies » Nómina » Todo sobre el reparto de utilidades
Hemos escuchado mucho sobre la obligación del reparto de utilidades y esto se refiere a la participación de tus trabajadores en las utilidades de la empresa. Los trabajadores también contribuyen a alcanzar las metas financieras y tienen derecho a participar en el Reparto de utilidades. De acuerdo con nuestra Constitución Mexicana en su art. 123-A fracc. IX, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas. La empresa está obligada a repartir sus utilidades si tuvo un ingreso anual, superior a $300,000 pesos.
El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se pague el impuesto anual según el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Esto es, si la fecha límite para pagar los impuestos para personas morales es el 31 de marzo, entonces, el periodo para pagar la PTU será del 1 de abril al 30 de mayo del mismo año (durante los 60 días).
Para casi todos. Existen algunos que no tendrán derecho al reparto de utilidades (art. 127 de la LFT), y estos son:
Lo primero, es verificar si se generaron ingresos y utilidades en el año fiscal inmediato anterior, si es el caso, entonces seguiremos los siguientes pasos:
Ingresos brutos
= Base de ingreso gravable
En este caso, la empresa obtuvo ingresos (Ingreso para Reparto de Utilidades o PTU) de $301,000 pesos, lo cual indica que está obligada al reparto de utilidades.
Este es publicado por el SAT, y actualmente es de 10%, y debe ser aplicado sobre la utilidad fiscal. En este caso, la utilidad fiscal es de $100,000 pesos. Calculamos el 10% del PTU de la utilidad fiscal: $ 100,000 x 10% = 10,000 pesos. Utilidad a repartir entre los trabajadores $10,000
Solo sumamos las partes calculadas de cada empleado y obtenemos el Reparto de Utilidades Total.
Pues, solo una parte. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa estará exenta hasta por 15 días de salario mínimo general. (LISR art. 93 fracc. XIV).
El impuesto aplicable a la parte gravable es el ISR bajo el procedimiento del art. 96 de la LISR.
¿Complicado? Sí yo también pienso lo mismo, así son las leyes fiscales.
Aun así, ¡lo logramos!
Nómina
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