¿Cómo calcular el ISR del aguinaldo?

Antes de comenzar con las diferentes metodologías de cálculo para el aguinaldo, es importante determinar nuestra base gravable para el mismo. El aguinaldo queda exento de ISR gravable cuando este monto se entrega, de manera general entre los trabajadores y no supera los 30 días de salario, por lo tanto, si el monto correspondiente al aguinaldo corresponde a menos de 30 UMAS, será exenta de ISR y no se tendrá que pagar.

Ejemplo:

Ana obtiene un sueldo diario de $350 MXN. Llega el mes de diciembre y su patrón le paga un aguinaldo equivalente a 20 días de salario: $7,000 MXN. ¿Qué porción de su aguinaldo es gravable para ISR? 

UMA en 2023: $103.74 MXN

30 UMAS exentas de ISR: $103.74 x 30 = $3,112.2 MXN

El aguinaldo de Ana es de $7,000 MXN.

Diferencia de Aguinaldo – 30 UMAS exentas: $7,000 – $3,112.2 = $3,887.8 MXN

El aguinaldo gravado para ISR de Ana es = $3,112.2 MXN

¿Cómo se calcula la retención de ISR sobre el Aguinaldo?

Para poder calcular la retención del impuesto sobre el aguinaldo existen dos metodologías que podemos aplicar:

  1. El de la ley del ISR: aplicando las tablas o tarifas de ISR 2023 y el subsidio para el empleo al total de percepciones gravadas del mes de Diciembre incluyendo el aguinaldo gravado.
  2. El del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 174.

Descargable: Tablas de cálculo para ISR | Runa HR

¿Cómo se calcula el ISR del aguinaldo de acuerdo a la Ley del ISR?

Se adiciona el importe de aguinaldo gravado al ingreso gravado del mes del trabajador (ingresos ordinarios), a esto lo llamaremos ingresos totales.

  • Ingreso ordinario gravado de Ana $10,500 MXN + Aguinaldo gravado $3,112.2 MXN = Ingresos totales $13,612.2 MXN
  • Se obtiene el ISR total por los ingresos totales (A).
  • ISR por ingresos totales = $1,304.09 
  • Se obtiene el ISR por los ingresos ordinarios del trabajador (B).
  • ISR por ingresos ordinarios =  $825.30
  • Se hace una diferenciación entre el ISR de ingresos totales menos el ISR de ingresos ordinarios (A-B) y el resultado será el ISR del aguinaldo.
  • ISR por ingresos totales $1,304.09  – ISR por ingresos ordinarios $825.30
  • ISR de aguinaldo = $478.79 MXN 

¿Cómo se calcula el ISR del aguinaldo de acuerdo al Reglamento de la Ley del ISR?

Esta es una forma alternativa de calcular el impuesto del aguinaldo establecida en el Art. 174 del RLISR.

  • El aguinaldo gravado se divide entre 365 y se multiplica por 30.4, a este lo llamaremos aguinaldo gravado mensual.
  • Aguinaldo gravado $3,112.2 MXN / 365 * 30.4 = Aguinaldo gravado mensual $259.20 MXN
  • Se adiciona el importe de aguinaldo gravado mensual al ingreso que percibe el trabajador de forma regular (ingresos ordinarios), a esto lo llamaremos ingresos totales. Se obtiene el ISR del art. 96 de la LISR por los ingresos totales (A).
  • Ingreso ordinario gravado $10,500 + Aguinaldo gravado mensual $259.20 
  • Ingresos totales = $10,759.2
  • ISR por ingresos totales= $853.50
  • Se obtiene el ISR por los ingresos ordinarios (B). 
  • ISR por ingreso ordinario = $825.30
  • Se obtiene el ISR por los ingresos ordinarios (B). Se calcula la diferencia entre el ISR de los ingresos totales menos el ISR de los ingresos ordinarios (A-B=C).
  • ISR por ingresos totales  $853.50 – ISR por ingreso ordinario $825.30
  • Diferencia de ISRs = $28.2
  • Se obtiene una tasa (D) que resulta de dividir la diferencia de los ISR del punto anterior entre el aguinaldo gravado mensual. El resultado se multiplica por 100 y se expresa en porcentaje (C / aguinaldo gravado mensual x 100).
  • (Diferencia de ISRs $28.2 / Aguinaldo gravado mensual $259.20) * 100
  • Tasa de ISR a aplicar = 10.87%
  • La tasa se multiplica por el aguinaldo gravado y este será el ISR del aguinaldo (D x aguinaldo gravado).
  • Tasa de ISR a aplicar 10.87% * Aguinaldo gravado $3,112.2 MXN
  • ISR de aguinaldo = $338.2 MXN 

¿Qué método conviene elegir para calcular el ISR del aguinaldo?

La conveniencia de aplicar una u otra opción depende del nivel de ingresos del trabajador:

  • Ingresos en los primeros rangos de la tabla de ISR: resulta menos gravoso o inclusive sin diferencia el procedimiento del Artículo 96 de la Ley del ISR.
  • Ingreso de medio a alto: conveniente el procedimiento del Artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR.

Si al comparar los dos métodos de acuerdo a las bases gravables se ubican en el mismo rango de la tarifa, no resulta diferencia en el impuesto que estas bases arrojen.

Descargable: Tablas de cálculo para ISR | Runa HR

 

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