¿Afectan las incapacidades y ausencias en el aguinaldo?

El aguinaldo es una prestación que consiste en un pago equivalente a 15 días del salario al año y que debe ser entregado antes del 20 de diciembre. Pero, ¿pueden descontarme de mi aguinaldo en caso de ausencia?

Las incapacidades y ausencias en el aguinaldo 

Para efectos del pago del aguinaldo, en el caso de las madres trabajadoras, las licencias por maternidad no deben ser descontadas ni considerarse como días no trabajados. Las vacaciones, los descansos semanales, y las incapacidades por riesgos de trabajo se consideran como días laborados en el cálculo del aguinaldo. 

Sin embargo, las incapacidades por enfermedad general, permisos sin goce de sueldo y las faltas injustificadas sí pueden ser descontadas para el cálculo del aguinaldo pues se suspende la relación laboral tal y como lo menciona el artículo 42 de la Ley Federal de Trabajo, a menos que el contrato del trabajador lo permita. 

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Además de los ausentismos ya mencionados existen otras razones por las cuales se puede considerar la suspensión temporal de la relación laboral. Estas están citadas en el artículo de la LFT.

¿Qué se considera suspesión laboral? (Art. 42 LFT)

“Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

I. La enfermedad contagiosa del trabajador;

II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;

III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;

IV. El arresto del trabajador;

V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5° de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución;

VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes;

VII. La Falta (sic DOF 04-06-2019) de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador;

VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad, y

IX. La licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.

¿Qué se considera licencia? (Art. 42 bis LFT)

En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.

Es importante tener claro cuáles son las incidencias y situaciones que pueden ocasionar la suspensión de la relación laboral y por ende afectar el cálculo de aguinaldo, para así poder obtener un importe correcto para el pago del mismo.

 

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