Tabla de contenidos
- ¿Qué es que los honorarios se asimilen al salario?
- ¿Cuál es el beneficio?
- ¿Puede una persona física trabajar como asalariado y por honorarios al mismo tiempo?
- Obligaciones al inscribirse en el SAT bajo el régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios
- Obligaciones al inscribirse al SAT
- Implicaciones de recibir sueldos, salarios y honorarios
- Problemas que pueden existir
- Preguntas frecuentes
En estos días cuando la economía se torna difícil, o reducimos los gastos, o será necesario obtener más ingresos, algunas personas trabajan dentro de una empresa como asalariados, pero trabajan en el tiempo libre, por ejemplo, los fines de semana, por honorarios. Continua leyendo para saber más acerca de esto.
¿Qué es que los honorarios se asimilen al salario?
En muchas ocasiones, las empresas necesitan contratar a expertos o consultores de manera independiente. Cuando estas personas reciben un pago por sus servicios, a los montos se le llama honorarios, ya que legalmente hay una diferencia con el sueldo que los patrones pagan a sus subordinados.
Cuando una persona labora de manera independiente, ella es responsable de llevar un orden; llevar sus cuentas y declarar impuestos es parte de las obligaciones de los trabajadores.
¿Suena complicado, verdad? Una de las ventajas con las que cuentan los trabajadores de una empresa es que la responsabilidad fiscal recae en el patrón.
Hace un par de décadas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) identificó que un gran número de trabajadores independientes no estaban haciendo su declaración anual de impuestos, ya sea por ignorar su responsabilidad o por evasión. Para solucionar este problema, Hacienda permitió que los honorarios pudieran ser asimilados a salarios.
¿Cuál es el beneficio?
Ahora, cuando un prestador de servicio independiente es contratado, el prestatario obtiene la responsabilidad sobre sus impuestos –justo como se haría con un trabajador, pero ¿Hay alguna diferencia? El patrón no tiene la obligación de afiliar al experto independiente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o proveer para su Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y no serán tomados en cuenta en el reparto de utilidades. El patrón no se encuentra obligado a otorgar estas prestaciones ya que no se trata de un trabajador común.
Sin embargo, hay una serie de requisitos que deben tomarse en cuenta: el prestador de servicios independientes tiene que ser genuinamente experto en un área que no esté cubierta por la empresa, es decir, que haga algo que no cualquier trabajador pueda. El detalle más importante a tomar en cuenta es el papel de subordinación; el independiente no puede mantener con el patrón una relación laboral de empleado.
En caso de no cumplir con estos requisitos, el patrón será sancionado con una multa por no haber dado de alta en Seguro Social e INFONAVIT al prestador de servicios, pues si la relación es de trabajador–patrón, debería obtener las prestaciones de ley como cualquier otro empleado. Para comprobar que el prestador de servicios realiza actividades que no se presentan en la empresa o que no hay una relación de dependencia, es recomendable llevar un diario de actividades como comprobante.
¿Puede una persona física trabajar como asalariado y por honorarios al mismo tiempo?
La respuesta es sí. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) regula a las personas que estén contratados bajo el régimen de sueldos y salarios, a partir de su artículo 94. Asimismo, se regula a las personas que trabajen por honorarios bajo el régimen de persona física con actividad empresarial y profesional a partir del artículo 100 de la LISR.
Lo único que aclara la Ley del ISR en el artículo 101, es que todos los ingresos de la persona o contribuyente ya sean por sueldos y salarios, honorarios, u otros señalados en la misma Ley se consideran ingresos acumulables para efectos fiscales, es decir, para el pago de impuestos.
Obligaciones al inscribirse en el SAT bajo el régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios
Cuando una persona va a comenzar a trabajar en una empresa, se le solicita su acuse de inscripción en Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y si no lo tiene debe ir a inscribirse a través al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Cuando solo va a recibir sueldos o salarios, entonces, el sistema del SAT lo registra bajo el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios y listo, con esta inscripción, tendrá su RFC bajo ese régimen fiscal.
La empresa, llamada retenedor, tiene la obligación de calcular el impuesto anual de sus empleados subordinados bajo sueldo y salarios, excepto cuando el empleado:
- No haya laborado un año fiscal completo. Por ejemplo, que haya sido contratado en la empresa después del 1 de enero o que se haya terminado su contrato individual de trabajo antes del 31 de diciembre.
- Haya obtenido ingresos anuales superiores a los $400,000.
- Obtenga ingresos adicionales acumulables diferentes a los sueldos y salarios.
- Tenga dos o más empleos de forma simultánea.
- Comunique por escrito al retenedor que presentará la declaración anual por sus propios medios.
Obligaciones al inscribirse al SAT
La persona que trabajará por honorarios se inscribirá en el RFC bajo el régimen de personas físicas con actividad empresarial y profesional. Sin embargo, deberá indicar si su actividad primordial será la prestación de servicios profesionales de manera independiente o si será actividad empresarial.
- Actividad profesional: Es cuando el individuo presta sus servicios profesionales en alguna área económica y sus ingresos son por honorarios, es decir, por hora. Por ejemplo, si es contador, prestará sus servicios profesionales contables.
- Actividad empresarial: Significa que los ingresos de la persona física provienen de clientes de su negocio. Al personal que vaya a prestar sus servicios profesionales por cierto tiempo y su ingreso será en función del tiempo, se le conoce como personal por honorarios y no empleado de la empresa.
El personal de honorarios tendrá la obligación de realizar por su cuenta:
- Pagos provisionales mensuales a cuenta del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Declaraciones mensuales de sus operaciones con proveedores
- Declaración anual del pago de impuestos.
Las obligaciones de la empresa son retener, como pago provisional, el 10% sobre el monto de los pagos que se efectúen, sin deducciones de nómina, y proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de retenciones a través del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Implicaciones de recibir sueldos, salarios y honorarios
Para que un empleado contratado por sueldos y salarios pueda recibir ingresos del mismo retenedor, deberá modificar en el SAT su régimen agregando otra actividad laboral. Esto se llama aumento de obligaciones fiscales. Al momento de declarar otra actividad laboral, el SAT preguntará en qué porcentaje será su ingreso por su actividad de sueldos y salarios, y en qué porcentaje su ingreso por la actividad por honorarios.
¡Ojo! Ese porcentaje que se determine ante el SAT es importantísimo por siguiente: La Ley del ISR considera que el contribuyente percibe ingresos preponderantemente por actividades empresariales o por prestación de servicios, cuando dichos ingresos representen más del 50% de los ingresos acumulables.
Problemas que pueden existir
En realidad, no existe ningún problema. Sólo es importante considerar que la empresa pagará el sueldo normal al empleado por las actividades descritas en su contrato. Ahora, si el empleado desea prestar sus servicios como personal de honorarios, a la misma empresa, eso deberá ser otra actividad distinta a la contemplada en su contrato por sueldos y salarios, para evitar confusiones.
Es muy importante separar los ingresos, comprobantes y deducciones como empleado de Sueldos y Salarios de los ingresos por Actividad Profesional como personal de Honorarios. Ya que en caso de una auditoría por parte del SAT o IMSS se tendrá todo en orden.
En la actualidad existen, empresas que desempeñan actividades por temporadas (ejemplo: cursos o exámenes), y a falta de personal de honorarios calificado, prefieren ofrecer a su personal de sueldos y salarios la oportunidad de desempeño de otra actividad distinta a la propia. Esto es por tiempo limitado, contratándolos por honorarios, conservando su contrato original de sueldos y salarios.
Preguntas frecuentes
¿Los trabajadores por honorarios tienen derecho a un fondo de ahorro?
No, los trabajadores por honorarios no tienen derecho a un fondo de ahorro proporcionado por la empresa. Este tipo de beneficio es exclusivo para empleados asalariados, quienes pueden participar en fondos de ahorro organizados por su empleador. Sin embargo, los trabajadores por honorarios pueden optar por crear y administrar su propio fondo de ahorro de manera independiente.
¿Cómo se obtiene el NSS para trabajadores asalariados y por honorarios?
Para trabajadores asalariados, el Número de Seguridad Social (NSS) es asignado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) al ser registrados por su empleador. Para trabajadores por honorarios, el NSS se puede obtener registrándose voluntariamente en el IMSS como trabajador independiente. Este registro permite acceder a servicios de salud y prestaciones de seguridad social que el trabajador debe financiar de su propio bolsillo.
¿Cuál es la diferencia entre salario bruto y neto para asalariados y trabajadores por honorarios?
El salario bruto y neto difiere depende el tipo de trabajador. Para asalariados, el salario bruto incluye su sueldo base y posibles prestaciones. El salario neto es lo que el trabajador recibe después de deducir impuestos, seguridad social y otras retenciones.
Para trabajadores por honorarios, el salario bruto es el total acordado por sus servicios antes de impuestos. Estos trabajadores deben calcular y pagar sus propios impuestos, lo que reduce el salario neto que finalmente reciben.
¿Cómo se aplica el Impuesto Sobre Nóminas (ISN) a trabajadores asalariados y por honorarios?
El Impuesto Sobre Nóminas (ISN) se aplica exclusivamente a los salarios pagados a empleados asalariados por parte del empleador. Los trabajadores por honorarios no están sujetos a este impuesto directamente, ya que su relación es mercantil y no laboral. Sin embargo, deben cumplir con otras obligaciones fiscales.
¿Es común que los trabajadores por honorarios reciban cartas de recomendación?
Sí se recomienda que los trabajadores por honorarios soliciten una carta de recomendación al finalizar sus contratos. Estas cartas son importantes para futuros proyectos o empleos, ya que sirven como referencia de la calidad de su trabajo y desarrollo profesional.
¿Qué incluye el finiquito de un trabajador asalariado y un trabajador por honorario?
El finiquito de un trabajador asalariado incluye pagos proporcionales de prestaciones legales como aguinaldo, vacaciones, y prima vacacional, y otras compensaciones acordadas. En contraste, los trabajadores por honorarios no tienen derecho a un finiquito formal, ya que no poseen prestaciones laborales.
¿Pueden los trabajadores por honorarios acudir a la CONDUSEF en caso de problemas financieros?
Sí, tanto los trabajadores asalariados como los trabajadores por honorarios pueden acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) para recibir asesoría y resolver problemas financieros. La CONDUSEF ofrece apoyo en cuestiones relacionadas con instituciones financieras, como bancos y aseguradoras, y brinda orientación sobre productos financieros y obligaciones de los usuarios.