Trabajar como asalariado y por honorarios

En estos días cuando la economía se torna difícil, o reducimos los gastos, o será necesario obtener más ingresos, algunas personas trabajan dentro de una empresa como asalariados, pero trabajan en el tiempo libre, por ejemplo, los fines de semana, por honorarios.

¿Puede una persona física trabajar como asalariado y por honorarios al mismo tiempo?

La respuesta es sí. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) regula a las personas que estén contratados bajo el régimen de sueldos y salarios, a partir de su artículo 94.  Asimismo, se regula a las personas que trabajen por honorarios bajo el régimen de personas físicas con actividad empresarial y profesional a partir del artículo 100 de la LISR.

Lo único que aclara la Ley del ISR en el artículo 101, es que todos los ingresos de la persona o contribuyente ya sean por sueldos y salarios, honorarios, u otros señalados en la misma Ley se consideran ingresos acumulables para efectos fiscales, es decir, para pagar impuestos.

¿Qué obligaciones se tienen al inscribirse en el SAT bajo el régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios?

Cuando una persona va a comenzar a trabajar en una empresa, se le solicita su acuse de inscripción en RFC, y si no lo tiene debe ir a inscribirse a través al SAT. Cuando solo va a recibir sueldos o salarios, entonces, el sistema del SAT lo registra bajo el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios y listo, con esta inscripción, tendrá su RFC bajo ese régimen fiscal.

La empresa, llamada retenedor, tiene la obligación de calcular el impuesto anual de sus empleados subordinados bajo sueldo y salarios, excepto cuando el empleado:

  • No haya laborado un año fiscal completo. Por ejemplo, que haya sido contratado en la empresa después del 1 de enero o que se haya terminado su contrato antes del 31 de diciembre.
  • Haya obtenido ingresos anuales superiores a los $400,000.
  • Obtenga ingresos adicionales acumulables diferentes a los sueldos y salarios.
  • Tenga dos o más empleos de forma simultánea.
  • Comunique por escrito al retenedor que presentará la declaración anual por sus propios medios.

Obligaciones al inscribirse al SAT

La persona que trabajará por honorarios se inscribirá en el RFC bajo el régimen de personas físicas con actividad empresarial y profesional, pero deberá indicar si su actividad primordial será la prestación de servicios profesionales de manera independiente o si será actividad empresarial.

Actividad profesional

Es cuando el individuo presta sus servicios profesionales en alguna área económica y sus ingresos son por honorarios, es decir, por hora. Por ejemplo, si es contador, prestará sus servicios profesionales contables.

Actividad empresarial

Significa que los ingresos de la persona física provienen de clientes de su negocio. Al personal que vaya a prestar sus servicios profesionales por cierto tiempo y su ingreso será en función del tiempo(horas), se le conoce como personal por honorarios y no es empleado de la empresa.

El personal de honorarios tendrá la obligación de realizar por su cuenta:

  • Pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR y del IVA
  • Declaraciones mensuales de sus operaciones con proveedores
  • Declaración anual del pago de impuestos.

Las obligaciones de la empresa son retener, como pago provisional, el 10% sobre el monto de los pagos que se efectúen, sin deducción alguna, y proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención a través del CFDI.

Implicaciones de recibir sueldos, salarios y honorarios

Primero, para que un empleado contratado por sueldos y salarios pueda recibir ingresos del mismo retenedor o de otro, deberá modificar en el SAT su régimen agregando otra actividad laboral, esto se llama aumento de Obligaciones Fiscales. Al momento de declarar otra actividad laboral, el SAT preguntará en qué porcentaje será su ingreso por su actividad de sueldos y salarios y en qué porcentaje su ingreso por la actividad por honorarios.

¡Ojo! Ese porcentaje que se determine ante el SAT es importantísimo por siguiente: La Ley del ISR considera que el contribuyente percibe ingresos preponderantemente por actividades empresariales o por prestación de servicios profesionales, cuando dichos ingresos representen más del 50% de los ingresos acumulables.

Problemas que pueden existir

En realidad, no existe ningún problema. Sólo es importante considerar que la empresa pagará el sueldo normal al empleado por las actividades descritas en su contrato. Ahora, si el empleado desea prestar sus servicios como personal de honorarios, a la misma empresa, eso deberá ser otra actividad distinta a la contemplada en su contrato por sueldos y salarios, para evitar confusiones.

Es muy importante separar los ingresos, comprobantes y deducciones como empleado de Sueldos y Salarios de los ingresos por Actividad Profesional como personal de Honorarios. Ya que en caso de una auditoría por parte del SAT o IMSS se tendrá todo en orden.

En la actualidad existen, empresas que desempeñan actividades por temporadas (ejemplo: cursos o exámenes), y a falta de personal de honorarios calificado, prefieren ofrecer a su personal de sueldos y salarios la oportunidad de desempeñar otra actividad distinta a la propia, por tiempo limitado, contratándolos por honorarios, conservando su contrato original de sueldos y salarios.

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