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Home » Case Studies » Nómina » Todo lo que debes saber sobre los días no laborables
Como empresarios, lo que buscamos es generar utilidades a la empresa, pero también queremos que nuestro personal sea productivo, y para ello, necesitará su periodo de descanso que puede ser su día de descanso semanal, sus vacaciones y adicionalmente a esto, los días no laborales.
En cuando a los días de descanso generalmente son los domingos o los pactados entre patrones y empleados. En cuanto a vacaciones mínimo son 6 días el primer año y de ahí se incrementa 2 días por año. Pero los no días laborales, en algunas ocasiones ocasionan discrepancia.
Para evitar dudas, mejor nos dirigimos a las leyes laborales.
De acuerdo con nuestra Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 74, nos indica cuales son los días de descanso obligatorio, que son los siguientes:
Estos días son considerados días no laborales, es decir son los días inhábiles oficiales, eso quiere decir que son obligatorios para todas las empresas, no importando el giro comercial.
En la práctica, muchas empresas generalmente descansan el jueves y/o viernes de la semana santa. También hay algunos comercios y oficinas que descansan el 12 de diciembre, que es el día que se celebra Virgen de Guadalupe en México, como los bancos.
Sin embargo, los días diferentes a los días de descanso obligatorio publicados por la Ley, dependen de las prácticas del sector al que pertenecen, como, por ejemplo, los negocios financieros dependen de los bancos, entonces, pueden otorgan el día 12 de diciembre como inhábil a sus empleados.
El patrón elegirá si otorga a los empleados los días de descanso propios del sector al que pertenecen o no.
En varias ocasiones, se ha dado el caso de que, por cargas de trabajo, es necesario trabajar un día de descanso oficial ¿Pero qué es lo que dice la Ley?
La LFT indica que los empleados no están obligados a trabajar en sus días de descanso. Pero si esto ocurre, entonces, se le pagará un salario doble.
Asimismo, indica en el art. 75 de la LFT, que en los casos que el patrón obligue a los empleados a trabajar en días de descanso obligatorio, los empleados y patrones determinarán el número de empleados que deban prestar sus servicios, esos días, pero si no se llega a un convenio, lo resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
Y como resultado los empleados quedarán obligados trabajar esos días y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Sara trabaja de lunes a viernes. Pero el lunes 1º de enero tuvo que trabajar, aunque fuese descanso obligatorio, porque el patrón exigió trabajar debido a la gran carga de trabajo. Su sueldo mensual es de $ 7,000 pesos. ¿Cuánto recibirá como ingreso en la quincena?
Paso 1
Calculamos el sueldo diario
Sueldo mensual $7,000 pesos
Sueldo diario $7000 pesos / 30 días = $233.33 pesos
Paso 2
Calculamos Pago por Día Descanso Obligatorio (1º de enero):
Se le pagará $466.66 por ese día de descanso obligatorio que trabajó.
Ingreso bruto en la quincena a recibir:
Salario quincenal $3,500.00
Pago Descanso Oblig. $ 466.66
Pago total $3,966.66
A veces es necesario trabajar en días inhábiles porque las cargas de trabajo ineludible o por alguna otra razón inevitable. Sin embargo, importante que esto no se convierta en una práctica por dos razones:
Así que, es muy importante de analizar la situación antes de tomar la decisión.
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