Tabla de contenidos
- ¿Qué es un estímulo fiscal?
- ¿Cuáles son los estímulos fiscales para la zona fronteriza norte y sur?
- Disminución del IVA al 8%
- Impuesto sobre la Renta (ISR)
- ¿Qué localidades integran la zona fronteriza norte?
- ¿Qué localidades integran la zona fronteriza Sur?
- ¿En qué casos no puedes acceder a estos estímulos fiscales?
Durante los últimos los años, factores como la pandemia y la inflación han afectado la economía del sector privado, por ello, las autoridades fiscales han propuesto medidas para mejorar la condición financiera de los contribuyentes, como el decreto de estímulos fiscales aplicables en ciertas zonas del país.
En este artículo te aclararemos qué son los estímulos fiscales, cómo funcionan y por qué se dan beneficios fiscales en la zona fronteriza norte y sur de México. Si tu empresa se encuentra dentro de tas regiones, puedes aplicar a un estímulo y aquí te explicamos cómo hacerlo.
¿Qué es un estímulo fiscal?
Es una estrategia fiscal en la que el contribuyente que se encuentre dentro de ciertas zonas del país o si es parte de un régimen fiscal específico, puede aplicar a un beneficio económico en el que su carga fiscal se puede ver disminuida, es decir, que pague menos impuestos.
¿Cuáles son los estímulos fiscales para la zona fronteriza norte y sur?
El objetivo del decreto de los estímulos fiscales en estas zonas es contribuir a la economía de las regiones que les integran. Estas propuestas promueven la inversión y nuevas fuentes de empleo, mediante la posibilidad de que aquella persona moral o física con actividad empresarial, reduzca su pago de impuestos y así, no resientan tanta carga tributaria.
En este sentido, los impuestos que aplican para estímulo fiscal son el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Ya seas una empresa o una persona física, si tus operaciones se encuentran dentro de las localidades que contemplan las zonas fronteriza, norte o sur, deberás solicitar el beneficio mediante un aviso al padrón de beneficiarios del estímulo.
Aquí te explicamos cómo funciona el estímulo para cada impuesto, y cómo solicitarlo.
Disminución del IVA al 8%
Crédito fiscal de 50% del IVA, el cual se aplicará de forma directa sobre la tasa del 16% con el fin de que sea reducida a un 8%.
Requerimientos:
- Ser una persona física o moral que realice actividades empresariales como enajenación de bienes, prestación de servicios o uso/goce temporal de bienes.
- El domicilio fiscal, sucursal o agencia deberá estar ubicado en la región fronteriza norte o sur.
- Realizar la inscripción.
- Contar con e.firma y contraseña ciec.
- No estar en supuestos de condonación de multas.
- Presentar el aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte o sur.
- Entrar al portal del SAT y darse de alta.
Te recomendamos ingresar a la página de requisitos del estímulo del IVA donde encontrarás información detallada de este proceso, aquí te dejamos la Inscripción zona norte e Inscripción zona sur.
¿Cuándo debes presentarlo?
- Nuevo contribuyente o establecimiento: Al mes siguiente de la fecha de inscripción del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o de la apertura del establecimiento.
- Reanudación de actividades: Debe de presentarse antes del día 17 del mes siguiente de la fecha del aviso de reanudación.
Impuesto sobre la Renta (ISR)
Se otorga un crédito fiscal, una retención equivalente a la tercera parte del impuesto total (causado) en el ejercicio o en los pagos provisionales, que proporcionalmente corresponda conforme al monto de los ingresos totales generados exclusivamente por las actividades empresariales dentro de la zona fronteriza norte o sur.
¿Qué necesitas para aplicar a este estímulo fiscal?
- Ser una persona física con actividad empresarial o persona moral. Esto aplica también para los residentes en el extranjero que cuenten con un establecimiento permanente en México o residentes en México que reciban ingresos exclusivamente de la región fronteriza norte o sur.
- El domicilio fiscal, sucursal o agencia deberá de estar ubicado en la región fronteriza norte o sur.
- Presentar el aviso para inscribirse en el padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte a través del portal de estímulos fiscales del SAT.
Al igual que el IVA, te recomendamos ingresar a la página correspondiente de requisitos del estímulo del ISR en la que encontrarás información detallada de este proceso Inscripción zona norte e Inscripción zona sur.
¿Qué localidades integran la zona fronteriza norte?
Las localidades que integran la zona fronteriza norte son:
- Baja California: Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali.
- Sonora: San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta.
- Chihuahua: Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides.
- Coahuila de Zaragoza: Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo.
- Nuevo León: Anáhuac.
- Tamaulipas: Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros.
¿Qué localidades integran la zona fronteriza Sur?
Las localidades que integran la zona fronteriza sur son:
- Quintana Roo: Othón P. Blanco.
- Chiapas: Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate.
- Campeche: Calakmul y Candelaria.
- Tabasco: Balancán y Tenosique.
¿En qué casos no puedes acceder a estos estímulos fiscales?
A continuación se describen los casos cuando no se puede acceder a estos estímulos fiscales:
- Cuando se trate de enajenación de bienes o inmuebles, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes intangibles.
- Si tu actividad económica se dedica al suministro de contenidos digitales como audio, videos, descargas temporales de archivos electrónicos, entre otros.
- Cuando se trate de prestación de servicios de transporte, salvo cuando las actividades se lleven a cabo en las localidades antes mencionadas.
- Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes, determinados, sin pagar, condonados o incobrables.
- Cuando el domicilio fiscal se encuentre como “no localizado”.
- Si el contribuyente cuenta con una sentencia condenatoria por un delito fiscal.
- En el caso de que se tengan créditos fiscales cancelados por incosteabilidad en el cobro.
- Que se les hubiese condonado algún crédito fiscal.
Si tu empresa u operaciones se encuentran dentro de estas zonas y deseas obtener más información acerca de cómo aplicar y cómo funciona la facturación electrónica en estos casos, te recomendamos ingresar al minisitio del SAT sobre los estímulos fiscales para zonas fronterizas.
Es importante que como empresa te mantengas informado ante este tipo de iniciativas fiscales con la finalidad de incrementar la competitividad y desarrollo de las regiones en las que puedes ser beneficiario y así, reducir tu carga fiscal.
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