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Reanudación de actividades SAT: ¿Cómo presentarla? ¿Cuánto tarda?

reanudacion de actividades SAT

Tabla de contenidos

La reanudación de actividades SAT es el aviso mediante el cual una persona física o moral actualiza su situación en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) cuando vuelve a realizar actividades económicas o adquiere nuevamente obligaciones fiscales periódicas. Por regla general, debe presentarse dentro del mes siguiente a la reanudación. En esta guía encontrarás los requisitos, el procedimiento y los documentos que se obtienen al finalizar el trámite.

¿Qué implica la reanudación de actividades ante el SAT?

La reanudación de actividades ante el SAT actualiza la situación de una persona física o moral en el RFC después de un periodo de suspensión. No implica obtener un nuevo RFC, sino informar que el contribuyente vuelve a realizar actividades económicas o tiene nuevamente una obligación fiscal periódica de pago, ya sea propia o por cuenta de terceros.

Este aviso es distinto de la suspensión de actividades. La suspensión informa que el contribuyente interrumpió sus actividades económicas conforme a los supuestos aplicables; la reanudación comunica que vuelve a operar y debe cumplir las obligaciones correspondientes a sus actividades, régimen y situación fiscal.

Después de la reanudación pueden volver a ser aplicables obligaciones como la presentación de declaraciones, el pago de contribuciones y la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet  (CFDI). Las obligaciones concretas dependen de la información registrada ante el SAT.

¿Qué significa que el RFC aparezca como suspendido?

Si la Constancia de Situación Fiscal muestra que el contribuyente está suspendido, significa que el SAT tiene registrada una interrupción de sus actividades económicas. Cuando la persona o empresa retoma operaciones o adquiere nuevamente obligaciones fiscales periódicas, debe presentar el aviso de reanudación para actualizar su situación en el RFC.

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¿Cuándo debe presentarse el aviso de reanudación ante el SAT?

El aviso debe presentarse dentro del mes siguiente a aquel en que la persona física o moral vuelva a realizar una actividad económica o tenga nuevamente una obligación fiscal periódica de pago.

Aspecto Información
¿Quién debe presentarlo? Las personas físicas o morales que vuelvan a realizar actividades económicas o tengan obligaciones fiscales periódicas de pago.
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a aquel en que se reanuden las actividades o surja nuevamente la obligación fiscal.
¿Dónde se realiza? En el Portal del SAT, mediante la modalidad correspondiente a personas físicas o empresas.
¿Tiene costo? No. Es un trámite gratuito.
¿Qué se obtiene? El Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal y el Aviso de actualización o modificación de situación fiscal.

Presentar el aviso dentro del plazo permite que la información del RFC refleje la situación real del contribuyente y facilita la coordinación de las obligaciones fiscales posteriores.

¿Cuáles son los requisitos para reanudar actividades ante el SAT?

Para el trámite ordinario no es necesario presentar documentación. Sin embargo, el contribuyente debe contar con Contraseña o e.firma vigente para ingresar al servicio. También deben considerarse estas condiciones:

  • Personas físicas: pueden ingresar con Contraseña o e.firma.
  • Personas morales: deben contar con el RFC válido de los socios, accionistas, asociados y demás integrantes de su estructura orgánica mencionados en el documento constitutivo.
  • Representación de la empresa: el representante legal puede presentar el aviso utilizando la Contraseña o e.firma de la persona moral.
  • Cambio de domicilio: si durante el trámite una persona física o moral necesita registrar un nuevo domicilio fiscal, debe utilizar la e.firma.

Como caso especial, la ficha 74/CFF señala un requisito adicional para contribuyentes sujetos a obligaciones por actividades vulnerables: contar con el acuse de baja del padrón correspondiente. La empresa debe revisar si este supuesto le resulta aplicable antes de presentar el aviso.

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¿Cómo presentar el aviso de reanudación de actividades SAT?

El aviso se presenta en línea mediante el Portal del SAT. La ruta cambia según se trate de una persona física o una persona moral, por lo que debe elegirse la modalidad correcta antes de iniciar.

  1. Ingresa al Portal del SAT.
  2. Selecciona la modalidad Persona o Empresa, según corresponda.
  3. Entra al apartado Trámites del RFC.
  4. Abre el menú Actualización en el RFC.
  5. Selecciona la opción aplicable:
  • Presenta tu aviso de reanudación de actividades como persona física.
  • Presenta el aviso de reanudación de actividades de tu empresa.
  1. Ingresa con el RFC y la Contraseña o e.firma correspondiente.
  2. Captura los datos solicitados en el formulario.
  3. Revisa y confirma que las actividades económicas, los regímenes, las obligaciones y el domicilio sean correctos.
  4. Envía el aviso.
  5. Guarda o imprime los documentos generados por el sistema.

La persona encargada debe revisar cuidadosamente la información antes de confirmarla, ya que los datos capturados determinarán las actividades, regímenes y obligaciones registrados en el RFC.

¿Cuánto tarda la reanudación de actividades en el SAT?

La reanudación de actividades se procesa de forma inmediata cuando el trámite se completa correctamente en línea. Después de confirmar la información, el sistema permite guardar o imprimir el Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal y el Aviso de actualización o modificación de situación fiscal.

Después de presentar el aviso, conviene generar o consultar la Constancia de Situación Fiscal para comprobar que las actividades, el régimen y las obligaciones estén registrados correctamente.

Si el sistema no genera los acuses o la información presenta alguna inconsistencia, el contribuyente puede utilizar los canales de asistencia del SAT o acudir a sus oficinas, según el tipo de atención que requiera. No debe darse por concluida la actualización únicamente porque se haya capturado el formulario; es necesario conservar los documentos que acreditan el movimiento.

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¿Qué documentos entrega el SAT después del trámite?

Al finalizar la reanudación de actividades, el SAT genera dos documentos oficiales:

  • Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.
  • Aviso de actualización o modificación de situación fiscal.

El acuse puede contener:

  • Número de folio.
  • Lugar y fecha de emisión.
  • Datos de identificación del contribuyente.
  • Tipo de movimiento realizado.
  • Datos de ubicación.
  • Actividades económicas.
  • Regímenes fiscales.
  • Obligaciones registradas.
  • Sello digital.
  • Código de barras bidimensional o código QR.

El Aviso de actualización o modificación de situación fiscal incluye un resumen de los datos del contribuyente, su ubicación y el tipo de aviso presentado.

La empresa debe conservar ambos documentos como evidencia de la actualización y como respaldo ante posibles aclaraciones administrativas.

¿Qué debe revisar una empresa después de reanudar actividades?

Presentar el aviso es solo una parte del proceso. La empresa debe comprobar que sus datos fiscales, sistemas de facturación y obligaciones administrativas estén alineados con la reanudación. Entre los principales aspectos que conviene revisar se encuentran:

  • Constancia de Situación Fiscal: confirmar el estado del RFC, las actividades económicas, el domicilio, el régimen y las obligaciones.
  • Emisión de CFDI: verificar que la empresa pueda emitir comprobantes y que sus certificados de sello digital estén vigentes.
  • Declaraciones y pagos: identificar desde qué periodo deben presentarse las obligaciones fiscales.
  • Contabilidad: actualizar calendarios, expedientes y configuraciones de los sistemas administrativos.
  • Nómina: revisar las retenciones, los CFDI de nómina y las declaraciones aplicables cuando existan trabajadores.
  • Seguridad social: comprobar de manera independiente la situación patronal, los movimientos afiliatorios y las cuotas ante el instituto que corresponda.
  • Establecimientos o sucursales: presentar, cuando resulte necesario, los avisos relacionados con la apertura de nuevos establecimientos.

La reanudación ante el SAT no reactiva automáticamente registros, certificados o trámites administrados por otras autoridades. Cada obligación debe revisarse por separado conforme a la situación de la empresa.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se ve afectada la nómina por la reanudación de actividades SAT?

El aviso no modifica por sí mismo los salarios ni las fórmulas de nómina. Sin embargo, si la empresa vuelve a tener trabajadores, debe revisar las retenciones, los CFDI de nómina, las declaraciones y las obligaciones de seguridad social aplicables.

¿Las vacaciones y la prima vacacional se ven perjudicadas por la reanudación de actividades SAT?

No. El aviso ante el SAT no altera por sí mismo estos derechos laborales. Mientras subsista la relación de trabajo, las vacaciones y la prima vacacional deben otorgarse conforme a la Ley Federal del Trabajo y las condiciones aplicables. Visita nuestra tabla de vacaciones para consultar los días correspondientes y utiliza nuestra calculadora de prima vacacional para estimar este pago.

¿Se ve afectado el pago de la PTU por la reanudación de actividades SAT?

La reanudación no crea ni elimina por sí misma la obligación de repartir utilidades. La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) se determina con base en la renta gravable del ejercicio correspondiente y está sujeta a los patrones, personas trabajadoras y excepciones previstos legalmente.

¿La reanudación de actividades SAT beneficia al salario mínimo?

No. El salario mínimo se determina conforme a las disposiciones laborales aplicables y no aumenta ni disminuye por la presentación del aviso de reanudación ante el SAT.

¿El aviso de reanudación de actividades SAT debe establecerse en el acta constitutiva?

No. Se trata de un aviso fiscal que se presenta ante el SAT para actualizar el RFC. No es necesario modificar el acta constitutiva únicamente por reanudar actividades.

¿Qué relación tiene la reanudación de actividades SAT con el IMSS e ISSSTE?

El aviso ante el SAT no actualiza automáticamente las obligaciones de seguridad social. Las empresas sujetas a la Ley del Seguro Social deben revisar su situación ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) corresponde principalmente a dependencias, entidades y personas trabajadoras del sector público, además de los supuestos de incorporación legalmente previstos.

¿Los recursos humanos son los encargados de realizar el aviso de reanudación de actividades SAT?

No necesariamente. El representante legal puede presentar el aviso de una persona moral utilizando las credenciales de la empresa. Normalmente, el área fiscal, contable o administrativa coordina el trámite; Recursos Humanos y nómina participan cuando existen obligaciones relacionadas con trabajadores.

¿De qué manera el SIPARE se relaciona con la reanudación de actividades SAT?

No existe una relación automática. El Sistema de Pago Referenciado (SIPARE) es una herramienta del IMSS que permite generar líneas de captura para pagar cuotas y aportaciones. Si la empresa vuelve a tener obligaciones patronales, debe revisar por separado sus pagos ante el IMSS. SIPARE no administra las cuentas individuales de ahorro para el retiro.

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