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Régimen de plataformas digitales: ¿Qué es? ¿Cómo declarar impuestos?

persona poniendo un sello de aprobado en una hoja de papel

Tabla de contenidos

Hoy en día gran parte de las actividades que sostienen a las economías se llevan a cabo a través de plataformas digitales. Ya sea mediante un distribuidor online o una aplicación, existen muchos negocios que utilizan estas plataformas para vender sus productos u ofrecer sus servicios.

Si te encuentras en esta situación, lo más probable es que hayas escuchado acerca de un régimen tributario diseñado para los contribuyentes que generan ingresos por medio de estas plataformas. Se trata del Régimen de Plataformas Digitales o Tecnológicas. 

Continúa leyendo para saber de qué se trata este régimen, quiénes deben estar adscritos a él y qué obligaciones fiscales implica.

¿Qué es el régimen de plataformas digitales? 

El régimen de plataformas digitales es una modalidad de inscripción en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) diseñado para que toda aquella persona física que obtiene ingresos a través de aplicaciones y plataformas digitales declare sus ganancias y realicen el pago de impuestos correspondientes a su actividad.

Ver ahora Tip: ¿Qué es el SAT?

¿Cómo se declaran los ingresos de plataformas digitales?

Las personas físicas que obtienen ingresos mediante plataformas digitales deben cumplir con una serie de obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El proceso de declaración puede variar según la actividad realizada y el nivel de ingresos, pero generalmente contempla los siguientes pasos:

  1. Obtener el RFC. Antes de comenzar a tributar, es necesario contar con un Registro Federal de Contribuyentes (RFC) vigente.
  2. Registrarse ante el SAT. El contribuyente debe darse de alta en el régimen fiscal correspondiente para actividades realizadas a través de plataformas digitales.
  3. Emitir comprobantes fiscales. Cuando corresponda, deberán generarse CFDI que cumplan con los requisitos establecidos por la autoridad fiscal.
  4. Presentar declaraciones fiscales. Es necesario informar periódicamente los ingresos obtenidos y las retenciones aplicadas por las plataformas digitales.
  5. Realizar los pagos correspondientes. Dependiendo de la situación fiscal del contribuyente, pueden existir impuestos a cargo adicionales a las retenciones efectuadas por la plataforma.
  6. Mantener registros y documentación fiscal. Es recomendable conservar CFDI, constancias de retención y demás documentos relacionados con la actividad económica realizada.

Cumplir con estos pasos permite mantener las obligaciones fiscales al día y reducir riesgos de multas, recargos o sanciones por parte de la autoridad.

¿Quiénes deben tributar en el régimen de plataformas digitales?

El régimen de plataformas digitales está dirigido a las personas físicas que obtienen ingresos mediante aplicaciones, sitios web o plataformas tecnológicas que facilitan la prestación de servicios, la venta de bienes o el uso temporal de bienes.

De forma general, estas son algunas de las actividades que pueden estar sujetas a este régimen:

Actividad ¿Aplica este régimen?
Transporte de pasajeros
Entrega de alimentos
Hospedaje
Venta de bienes
Cursos o enseñanza en línea
Servicios prestados fuera de plataformas digitales No necesariamente

A este régimen deben estar inscritas las personas que prestan servicios, venden productos o permiten el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas digitales, ya sean aplicaciones móviles o sitios web propios o de terceros.

Entre las actividades más comunes que se encuentran dentro de este esquema se incluyen el transporte terrestre de pasajeros, los servicios de entrega de alimentos, el hospedaje, el comercio electrónico, la venta de contenido digital y la enseñanza a distancia.

Es importante considerar que la obligación de tributar en este régimen depende de la forma en que se generan los ingresos y de la participación de una plataforma digital en la operación. Por ello, cuando existan dudas sobre el régimen fiscal aplicable, es recomendable revisar la normativa vigente o consultar a un especialista fiscal.

¿Cuáles son las obligaciones del régimen de plataformas digitales?

Las personas físicas que obtienen ingresos a través de plataformas digitales deben cumplir con diversas obligaciones fiscales para mantenerse al corriente ante la autoridad tributaria.

Las obligaciones fiscales del régimen de plataformas digitales se encuentran reguladas principalmente por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado ( IVA) y las disposiciones emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Dentro de las principales obligaciones de este régimen se encuentran:

  • Detallar el costo de sus productos o servicios, incluyendo el IVA por separado.
  • Cumplir con el pago de impuestos dentro de los plazos establecidos.
  • Presentar declaraciones fiscales mensuales y anuales.
  • Emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a sus clientes.
  • Mantener los CFDI que evidencien las retenciones realizadas por las plataformas.

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¿Cuánto ISR e IVA se paga en el régimen de plataformas digitales?

En el Régimen de plataformas digitales, el monto de ISR e IVA puede variar según el tipo de actividad, los ingresos obtenidos y las disposiciones fiscales vigentes. Por eso, es importante revisar cada caso de forma individual.

  • ISR. Las plataformas pueden realizar retenciones de ISR conforme a las tasas establecidas por la autoridad fiscal.
  • IVA. También pueden efectuar retenciones de IVA cuando así lo indique la legislación aplicable.
  • Papel de las plataformas. Además de facilitar el servicio, las plataformas pueden actuar como retenedoras de impuestos y reflejar estas retenciones en la información que entregan a los contribuyentes.
  • Retención y pago definitivo. No siempre significan lo mismo. Dependiendo del régimen fiscal y de la situación del contribuyente, las retenciones pueden considerarse pago definitivo o formar parte del cálculo de los impuestos a declarar.
  • Revisar el régimen aplicable. Antes de calcular impuestos, conviene confirmar qué reglas corresponden a cada contribuyente y verificar las disposiciones fiscales vigentes.

 

¿Cuál es el régimen fiscal 625?

El régimen fiscal 625, agregado el 25 de mayo de 2020, se llama "Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas". Está dirigido a personas físicas que ganan dinero usando aplicaciones móviles o sitios web. Esto significa que ahora tienen un conjunto específico de reglas fiscales para cumplir. Esto proporciona claridad y facilita el cumplimiento de las responsabilidades tributarias para aquellos que obtienen ingresos a través de plataformas tecnológicas.

Régimen de plataformas digitales y RESICO: ¿se pueden combinar? 

Debido a que son dos regímenes distintos, un mismo contribuyente no puede estar dado de alta en ambos al mismo tiempo. Además, si la persona física realiza actividades económicas a través de plataformas digitales estará imposibilitada para darse de alta en el RESICO.

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) está diseñado para que los contribuyentes con ingresos menores a 3.5 millones de pesos anuales realicen sus declaraciones y pagos de impuestos. Este régimen es incompatible con las actividades que desempeñan aquellas personas físicas que obtienen ingresos a través de plataformas digitales, ya que estas actividades conllevan el pago de Impuesto Sobre Renta (ISR).

Es importante tomar en consideración que en este régimen solo pueden darse de alta los contribuyentes que reciben su pago por medio de la plataforma digital y no mediante un pago directo de cuenta a cuenta. En caso de hacerlo así, el contribuyente deberá declarar pagos provisionales de impuestos a través de otro régimen.

Ver ahora Tip: ¿Qué es la lista negra del SAT?

¿Qué pasa si también recibo ingresos por salarios?

Es posible recibir ingresos tanto por el Régimen de plataformas digitales como por salarios al mismo tiempo. En estos casos, cada tipo de ingreso puede tener un tratamiento fiscal distinto, por lo que es importante identificar cómo deben declararse y qué obligaciones corresponden en cada situación.

Cuando una persona obtiene ingresos de ambas fuentes, es posible que deba presentar una declaración anual en la que se integren todos los ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal, siempre de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Además, pueden existir obligaciones fiscales adicionales según el régimen en el que se tribute, el tipo de actividad realizada y el monto de los ingresos. Por eso, antes de presentar declaraciones o calcular impuestos, conviene revisar cuál es el régimen que aplica en cada caso y verificar las reglas fiscales vigentes.

¿Cómo emitir CFDI en el régimen de plataformas digitales?

Para cumplir con las obligaciones fiscales de este régimen, las empresas que prestan sus servicios en el territorio nacional deben emitir los comprobantes de pago por las contraprestaciones en donde se indique el monto de IVA trasladado. Este comprobante debe enviarse a los usuarios que lo soliciten. Los comprobantes deben incluir:

  1. Denominación o razón social del emisor
  2. Lugar de expedición
  3. Clave de registro tributario de quien expide
  4. Monto del servicio sin IVA
  5. IVA por el servicio
  6. Concepto o descripción del servicio
  7. Fecha de expedición
  8. RFC del receptor

¿Cuándo se presenta la declaración anual del régimen de plataformas digitales?

La obligación de presentar declaración anual dentro del régimen de plataformas digitales depende principalmente del monto de ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal y de si el contribuyente cuenta con otras fuentes de ingresos.

Situación Obligación fiscal
Ingresos menores a $300,000 anuales y sin otros ingresos Puede aplicar el esquema de pagos definitivos, sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos por la autoridad fiscal
Ingresos superiores a $300,000 anuales Deben presentarse declaraciones provisionales y declaración anual
Ingresos por plataformas digitales y otras actividades económicas Generalmente existe obligación de presentar declaración anual

Las personas físicas que perciben ingresos menores a $300,000 anuales y cumplen con las condiciones previstas por la legislación fiscal pueden optar por considerar las retenciones realizadas por la plataforma como pagos definitivos. En estos casos, no siempre será necesario presentar una declaración anual por esos ingresos.

Por el contrario, cuando se superan los límites establecidos o se obtienen ingresos adicionales por otras actividades, el contribuyente deberá cumplir con las declaraciones provisionales correspondientes y presentar su declaración anual para informar la totalidad de sus ingresos.

Debido a que las obligaciones pueden variar según cada caso, es recomendable revisar periódicamente la normativa vigente o consultar a un especialista fiscal para asegurar el correcto cumplimiento de las disposiciones aplicables.

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Preguntas frecuentes

¿Debe hacerse alguna modificación al régimen de plataformas digitales por el Salario Diario Integrado (SDI)?

A partir del 1 de enero de 2024, el régimen de plataformas digitales no considera el Salario Diario Integrado (SDI) para calcular las cuotas obrero-patronales de seguridad social.

En cambio, se utiliza el monto total de los ingresos netos percibidos por el trabajador en la quincena o mes, sin considerar alguna deducción o prestaciones.

Esta modificación no afecta:

¿El registro de las semanas cotizadas es diferente bajo el régimen de plataformas digitales?

El registro de las semanas cotizadas en el régimen de plataformas digitales no es diferente al de otros regímenes del IMSS. Las semanas cotizadas se registran con base en los días efectivamente trabajados y remunerados al trabajador.

Es importante recordar que:

  • Los trabajadores independientes no tienen derecho a subsidio por incapacidad o incapacidad por maternidad o incapacidad por paternidad
  • El acceso a prestaciones de seguridad social y pensiones dependerá del régimen de aseguramiento aplicable y de las condiciones particulares de cada contribuyente. Por ello, es recomendable consultar directamente la información oficial del IMSS o recibir asesoría especializada.
¿Se puede dar de alta en el IMSS o ISSSTE estando en el régimen de plataformas digitales?

Los trabajadores independientes que tributan en el régimen de plataformas digitales no pueden darse de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Sin embargo, sí pueden hacerlo en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), siempre que cumplan con los requisitos de elegibilidad.

¿La remuneración es distinta bajo el régimen de plataformas digitales?

La remuneración en el régimen de plataformas digitales se basa en los ingresos netos percibidos por el trabajador en la quincena o mes. Estos ingresos no incluyen deducciones o prestaciones.

Es importante recordar que los trabajadores independientes no tienen derecho a aguinaldo, vacaciones pagadas ni días de descanso.

¿Se cuenta con prima de antigüedad o la prima vacacional con el régimen de plataformas digitales?

Los trabajadores independientes que tributan en el régimen de plataformas digitales no tienen derecho a prima de antigüedad ni prima vacacional. Esto se debe a que no son considerados como trabajadores asalariados.

Visita nuestra calculadora prima vacacional para mas información.

¿Dentro de las NOM-035 o NOM-037 se hace mención sobre el régimen de plataformas digitales?

Las NOM 035 y NOM 037 no hacen mención específica al régimen de plataformas digitales. Sin embargo, las disposiciones generales de estas normas sí aplican a los trabajadores independientes que tributan en este régimen.

¿El Impuesto Sobre la Nómina (ISN) también aplica para el régimen de plataformas digitales?

Sí, el Impuesto Sobre la Nómina (ISN) aplica para el régimen de plataformas digitales. Las plataformas digitales, al ser considerados patrones, tienen la obligación de retener y enterar el ISN por las remuneraciones que pagan a sus trabajadores. La tasa del ISN varía según el estado de la República Mexicana, siendo del 2% al 3%.

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