Cuando se habla del pago de utilidades, todo mundo piensa en los empleados de nómina: la empresa gana y toca repartir la ganancia. Así lo marca la ley. Y es un derecho que ya está más que establecido en México y en varios otros países.
Pero cuando se trata de personas físicas, es decir, quienes trabajan por su cuenta, las cosas ya no son tan simples. Sobre todo si están dadas de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal. Este básicamente es para los que facturan por su cuenta y no tienen patrón. Ahí, el pago de utilidades se mueve distinto. Tiene reglas y excepciones. Y existen muchas dudas que desde Recursos Humanos o desde la cabeza de la empresa vale la pena entender.
Porque aunque no sea algo que aplique igual que con los asalariados, sí puede tener impacto en cómo se gestiona el talento, o en cómo se estructura un equipo que mezcla empleados con colaboradores independientes. Así que, si hay personas físicas en la jugada, vale la pena tener claro cómo entra el tema del PTU.
¿Cuándo pagan PTU las personas físicas?
Esto es claro, tanto las personas morales como las personas físicas que tienen empleados a su cargo, deben pagarla. Ya sea que vendan, fabriquen o den servicios, tienen la obligación legal de hacer el pago de utilidades.
Cuando hablamos de personas físicas, es decir, alguien con actividad empresarial y trabajadores en nómina, el pago se hace en junio. El plazo exacto es de 60 días después de presentar la declaración anual. La fecha está bien marcada en la ley.
Ahora bien, ¿quién decide cuánto se reparte? Lo acuerda una Comisión Nacional, donde hay tres en la mesa: un representante de los trabajadores, uno del empleador y uno del Gobierno. Ellos son los que fijan el porcentaje. El tope está en el 10 por ciento de las ganancias netas del año. Después, cada persona física, tiene que formar su propia comisión interna. Esa es la que revisa los números y aterriza cuánto toca repartir.
¿Cuándo se debe pagar el PTU para las personas físicas en 2026?
Si formas parte de un equipo que trabaja con una persona física, que está dada de alta como actividad empresarial, y te estás preguntando en qué momento debe caer el depósito este año; la respuesta concreta es: del 1 de mayo al 29 de junio de 2026.
Ese es el límite. Después de ahí, no hay margen ni justificación válida. ¿Y por qué justo ese día? Porque la ley marca que las personas físicas tienen hasta el 30 de abril para presentar su declaración anual. Y el pago de utilidades debe hacerse máximo 60 días después.Así que este día, se convierte en fecha clave para el área de nómina, para los trabajadores y para evitar líos legales.
Si llega el depósito, todo bien. Pero si no, no es cuestión de despiste. Es un incumplimiento laboral. Y eso ya es otro nivel de problema. Y hay sustento para reclamarlo, por qué estás en tu derecho.
¿Cómo dar la PTU?
Lo primero que hay que tener claro es esto: el pago de utilidades no es solo hacer el depósito y ya. También hay que comunicarlo bien. Después de presentar la declaración anual, la persona física que actúa como empleador, tiene 10 días para entregar una copia a sus trabajadores.
¿Y por qué importa eso? Porque ahí vienen los números que muestran si hubo o no utilidades y cuánto toca repartir. Así, mantener al equipo informado no es un gesto bonito, es una obligación. Además, evita malentendidos y ayuda a que todos estén en la misma página cuando llega junio. Si mantienes las cuentas claras tendrás relaciones laborales sanas.
¿Cómo se determina la PTU en personas físicas?
Aquí no hay mucha diferencia con las empresas más grandes. El proceso para determinar el pago de utilidades cuando se trata de personas físicas también se hace en dos pasos. Y aunque suene técnico, es más sencillo de lo que parece.
- Calcular cuánto se va a repartir. Se toma la utilidad fiscal neta del año anterior. De ahí se calcula el 10 por ciento. Ese es el monto total que se reparte entre todos los trabajadores.
- Repartirlo de forma justa. Ese total se divide en dos mitades iguales:
- El primer 50 por ciento se reparte según los días trabajados por cada persona. Más días, más toca.
- El otro 50 por ciento se distribuye con base en el salario. Es decir, quien gana más, recibe una parte proporcional más grande.
¿Los RESICO pagan PTU?
Sí. Estar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) no te exenta del pago de utilidades. Si alguien está dado de alta en ese régimen y tiene empleados bajo su mando, ya sea en tienda, taller, consultorio o cualquier otro giro, le toca cumplir con la ley. No importa que el esquema sea más “ligero” en lo fiscal, Si hay trabajadores, hay que repartir utilidades.
Por eso es clave que quienes están en el RESICO tengan bien presentes sus responsabilidades. Porque si no hacen el pago de utilidades cuando toca, sí se pueden meter en problemas legales. Y nadie quiere andar explicando en conciliación por qué no se repartió lo que tocaba.
¿Cómo sé si estoy obligado a pagar PTU?
Esta pregunta es muy común entre quienes apenas están arrancando un negocio, o quienes trabajan por cuenta propia con ayuda de un equipo.
Aquí va lo básico: Si tienes empleados bajo tu cargo, con contrato y les pagas un salario, ya estás en el supuesto legal para hacer el pago de utilidades. No importa si eres persona física o moral. La obligación nace cuando hay una relación laboral de por medio.
¿Tienes dudas puntuales? Lo mejor es revisar la Ley Federal del Trabajo. Ahí está todo escrito. Y si el tema se complica, lo ideal es hablar con un abogado laboral o alguien del área contable que entienda bien la jugada. Porque con estas cosas, más vale entenderlas bien desde el inicio, que tener que arreglarlas con multas de por medio.
¿Quién está exento de pagar el PTU?
Aunque el pago de utilidades es una obligación bastante general, sí hay casos donde no aplica. Y entender bien quiénes están exentos es clave. Sobre todo para no asumir cargas que no tocan o para no quedar mal pensando que “eso no aplica” cuando sí debía aplicarse.
Entonces, ¿quiénes se salvan legalmente de este compromiso? Aquí va la lista:
- Personas físicas sin empleados. Si trabajas por tu cuenta, sin personal bajo tu mando, no tienes obligación de repartir nada porque no hay a quién hacerlo.
- Empresas recién creadas en su primer año de operaciones. Si una empresa apenas está arrancando y ese año es su debut fiscal; tiene una especie de "año de gracia". No está obligada a pagar utilidades todavía.
- Negocios sin utilidades. Si el año fiscal cerró en ceros o con pérdida, pues no hay pastel que repartir. Y ahí tampoco aplica el pago.
Eso sí, más adelante puede cambiar, así que vale la pena ir revisando cada año cómo está la situación. Porque estas excepciones no son eternas. Y si desde Recursos Humanos o desde la dirección del negocio ya se ve que hay personal contratado y que los números cerraron en positivo, lo más seguro es que sí se deba hacer el pago de utilidades cuando toca.
¿Cuándo está exento el PTU?
Existen circunstancias en las que los pagos de PTU están exentos, lo que proporciona alivio para ciertos individuos o entidades. Es importante que las personas estén al tanto de estas exenciones para comprender cuándo no se requiere la distribución de montos de participación en las utilidades. La claridad sobre estas exenciones ayuda en la planificación financiera adecuada y los esfuerzos de cumplimiento.
El PTU está exento en los siguientes casos:
- Cuando la empresa no haya tenido utilidades en el ejercicio fiscal anterior.
- Cuando los trabajadores no hayan laborado por lo menos 60 días en el año.
- Cuando los trabajadores sean directores, gerentes o administradores de la empresa.
Por último, es importante tener en cuenta que esta información es sólo de carácter informativo. Para obtener más información sobre la PTU en personas físicas, se recomienda consultar la LFT o a un especialista en materia laboral.
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