Un ingreso gravado es aquel sobre el que se calcula el Impuesto Sobre la Renta (ISR), mientras que un ingreso exento puede quedar libre de este impuesto si cumple los requisitos establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta. Conocer esta diferencia es clave para calcular correctamente la nómina, diseñar prestaciones y cumplir con las obligaciones fiscales. En este artículo explicamos cómo funcionan los ingresos gravados y exentos, cuáles son sus principales diferencias y qué conceptos pueden estar exentos del ISR.
¿Qué es un ingreso gravado y un ingreso exento?
Un ingreso gravado es la parte de una percepción sobre la que se calcula el Impuesto sobre la Renta (ISR). Un ingreso exento es la cantidad que puede quedar fuera de ese cálculo cuando cumple los requisitos, condiciones y límites establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Esta clasificación no solo determina el impuesto que se retiene a la persona trabajadora. También influye en la configuración de los conceptos de nómina, la emisión del CFDI y el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la empresa.
El salario ordinario, las comisiones, los bonos y otras remuneraciones generalmente forman parte de los ingresos gravados. Sin embargo, algunas prestaciones laborales pueden tener un tratamiento mixto. Esto significa que una parte queda exenta y el excedente se considera gravado.
Es el caso de conceptos como:
- Aguinaldo.
- Prima vacacional.
- Prima dominical.
- Participación de los Trabajadores en las Utilidades ( PTU).
- Horas extraordinarias, cuando se cumplen los supuestos aplicables.
Por ejemplo, si el aguinaldo supera el límite exento establecido por la LISR, el área de nómina debe registrar por separado la cantidad exenta y la cantidad gravada. La misma lógica puede aplicarse a otras prestaciones sujetas a límites fiscales.
Para determinar el tratamiento correcto no basta con el nombre interno de la percepción. La empresa debe revisar la naturaleza del pago, el supuesto previsto en la legislación y los requisitos específicos aplicables.
¿Cómo identificar si un ingreso está gravado o exento?
No siempre es evidente si una percepción debe pagar ISR o puede considerarse exenta. La clasificación depende de lo que establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para cada concepto y, en muchos casos, de que se cumplan ciertos requisitos o límites. Antes de definir el tratamiento fiscal de un ingreso, conviene revisar los siguientes aspectos:
- La naturaleza del pago. No todos los conceptos de nómina reciben el mismo tratamiento fiscal. Mientras el salario ordinario suele ser gravado, algunas prestaciones pueden contar con una parte exenta.
- Lo que establece el artículo 93 de la LISR. Este artículo señala qué ingresos pueden quedar exentos del ISR y bajo qué condiciones aplica ese beneficio.
- Los límites de exención. Prestaciones como el aguinaldo, la prima vacacional o la PTU solo están exentas hasta los montos previstos por la ley. Si esos límites se superan, el excedente se considera gravado.
- Los requisitos para la previsión social. Algunas prestaciones únicamente conservan su tratamiento exento cuando se otorgan de forma general a las personas trabajadoras y cumplen los criterios fiscales correspondientes.
Cuando exista alguna duda sobre la clasificación de un concepto, lo más recomendable es revisar la legislación vigente o consultar con un especialista fiscal. Una clasificación incorrecta puede generar diferencias en el cálculo del ISR, errores en la nómina y posibles observaciones por parte del SAT.
¿Qué ingresos están exentos del ISR?
La Ley del Impuesto sobre la Renta contempla diversos ingresos de las personas físicas que pueden quedar total o parcialmente exentos del ISR. La exención depende de la naturaleza del ingreso y, en algunos casos, del cumplimiento de límites, requisitos o supuestos específicos.
Para personas físicas
Entre los ingresos que pueden recibir un tratamiento exento se encuentran:
- Herencias o legados: están exentos del ISR. Sin embargo, deben informarse en la declaración anual cuando los ingresos totales obtenidos durante el ejercicio —incluidos los ingresos exentos y aquellos por los que se pagó un impuesto definitivo— superen los $500,000. Este umbral se aplica a la suma de los ingresos del ejercicio, no únicamente al monto recibido por la herencia o el legado.
- Pagos de seguros de vida: pueden estar exentos cuando son cubiertos por una institución de seguros y se cumplen los supuestos y requisitos previstos por la LISR.
- Pensiones y retiros de cuentas de ahorro para el retiro: pueden contar con una parte exenta dentro de los límites aplicables. No todos los retiros de una AFORE quedan automáticamente libres de ISR.
- Prestaciones laborales: conceptos como el aguinaldo, la prima vacacional, la prima dominical y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pueden tener una parte exenta dentro de los límites establecidos por el artículo 93 de la LISR.
Tratamiento fiscal de algunos ingresos de personas morales
En las personas morales no siempre corresponde hablar de ingresos exentos. La LISR distingue entre ingresos acumulables, ingresos no acumulables y organizaciones sujetas a regímenes fiscales específicos.
Por ejemplo:
- Los dividendos o utilidades que una persona moral residente en México recibe de otra persona moral residente en el país se consideran ingresos no acumulables, no ingresos exentos.
- Las organizaciones con fines no lucrativos previstas en el Título III de la LISR pueden no ser contribuyentes del ISR bajo el régimen general, aunque deben cumplir los requisitos aplicables y pueden generar impuesto en determinados supuestos.
- Los donativos recibidos por una donataria autorizada deben destinarse a sus fines autorizados y cumplir las obligaciones fiscales correspondientes.
- Los donativos otorgados por una empresa no son ingresos exentos. Pueden ser deducibles cuando se entregan a instituciones autorizadas y se cumplen los requisitos y límites establecidos por la legislación.
¿Cómo aparecen los ingresos gravados y exentos en el recibo de nómina?
Los ingresos gravados y exentos deben reflejarse de forma separada en el recibo de nómina y en el CFDI de nómina. Esta distinción permite calcular correctamente el ISR retenido y facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales tanto para la empresa como para la persona trabajadora.
En términos generales, el recibo identifica cada percepción y muestra qué parte está sujeta al pago del impuesto y cuál puede quedar exenta conforme a la legislación aplicable. Algunos de los conceptos más comunes se presentan de la siguiente manera:
| Concepto | ¿Cómo aparece en el CFDI de nómina? |
| Salario | Generalmente se registra como ingreso gravado. |
| Aguinaldo | Se desglosa la parte exenta y la parte gravada cuando el monto supera el límite de exención previsto por la LISR. |
| Prima vacacional | Puede mostrarse con una parte exenta y otra gravada, según corresponda. |
| PTU | Se identifica el monto exento y, en su caso, el monto gravado conforme a la legislación aplicable. |
Para las áreas de recursos humanos y nómina, revisar esta información es importante porque ayuda a verificar que las retenciones de ISR se hayan calculado correctamente y que cada concepto reciba el tratamiento fiscal que le corresponde. Además, un CFDI de nómina correctamente emitido facilita la conciliación de la información ante el SAT y reduce el riesgo de inconsistencias durante una revisión fiscal.
¿Las gratificaciones están sujetas al Impuesto sobre la Renta (ISR)?
En términos generales, las gratificaciones, bonos, comisiones e incentivos forman parte de los ingresos gravados de la persona trabajadora y están sujetos a la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR).
El tratamiento puede variar según la naturaleza de la percepción. Algunos conceptos están gravados en su totalidad, mientras que determinadas prestaciones previstas por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) pueden contar con una parte exenta.
Aguinaldo
El aguinaldo es una prestación laboral obligatoria que tiene un tratamiento fiscal mixto. Una parte puede quedar exenta del ISR dentro del límite establecido por la LISR, mientras que el excedente debe registrarse como ingreso gravado.
El área de nómina debe separar ambos importes en el CFDI correspondiente. Los límites vigentes y su aplicación se explican en la sección “¿Qué prestaciones están exentas del ISR?”.
Propinas
Las propinas no son gratificaciones otorgadas por la empresa. Sin embargo, en hoteles, restaurantes, fondas, cafés, bares y establecimientos análogos forman parte del salario de las personas trabajadoras para efectos laborales. El empleador no puede reservarse ni participar en ninguna parte de estos importes.
Cuando no se establece un porcentaje de propina sobre el consumo, las partes deben fijar el aumento que se aplicará al salario base para calcular las indemnizaciones o prestaciones correspondientes, conforme a la Ley Federal del Trabajo.
Para efectos fiscales, el Servicio de Administración Tributaria considera las propinas como ingresos de la persona trabajadora. Por ello, el empleador debe considerarlas para calcular y retener el ISR correspondiente, conforme a la información disponible y las disposiciones fiscales aplicables.
¿Qué prestaciones están exentas del ISR?
No todas las prestaciones laborales reciben el mismo tratamiento fiscal. Algunas pueden quedar total o parcialmente exentas del Impuesto sobre la Renta (ISR), siempre que cumplan las condiciones y los límites establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Para los pagos realizados a partir del 1 de febrero de 2026, el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es de $117.31. Este valor debe verificarse cada año antes de calcular la parte gravada y exenta de una prestación.
| Prestación | Tratamiento fiscal |
| Aguinaldo | Exento hasta 30 UMA: $3,519.30. El excedente es gravado. |
| Horas extras | Para quienes reciben más del salario mínimo, puede quedar exento el 50% del pago que se encuentre dentro de los límites laborales, sin exceder cinco UMA por semana. Para trabajadores de salario mínimo aplican las reglas específicas de la LISR. |
| Prima vacacional | Exenta hasta 15 UMA: $1,759.65. |
| Prima dominical | Exenta hasta una UMA, $117.31, por cada domingo trabajado. |
| PTU | Exenta hasta 15 UMA: $1,759.65. |
| Fondo de ahorro | Puede estar exento cuando el plan cumple los requisitos fiscales aplicables. |
| Reembolsosmédicos | Pueden estar exentos cuando se conceden de manera general conforme a las leyes o contratos de trabajo. |
Cuando una prestación tiene un límite cuantitativo de exención, como el aguinaldo, la prima vacacional o la PTU, la parte que exceda ese monto debe registrarse como ingreso gravado. En conceptos sujetos a requisitos específicos, como el fondo de ahorro o los reembolsos médicos, la empresa debe verificar que se cumplan las condiciones previstas por la LISR antes de determinar su tratamiento fiscal y emitir el CFDI de nómina.
¿Cómo se aplican las exenciones fiscales a la previsión social?
La previsión social comprende las prestaciones que una empresa otorga para atender necesidades presentes o futuras de las personas trabajadoras y contribuir a su bienestar físico, social, económico o cultural.
Pueden incluir subsidios por incapacidad, becas para trabajadores o sus hijos, guarderías y actividades culturales o deportivas. Para recibir el tratamiento exento previsto por la LISR, deben concederse de manera general y estar sustentadas en las leyes o contratos de trabajo, según corresponda.
El límite de siete UMA anuales no es un tope individual para cada prestación. La LISR establece una mecánica que considera conjuntamente:
- Los ingresos por servicios personales subordinados.
- El monto de la exención por previsión social.
Cuando la suma de ambos conceptos supera siete UMA anuales, la exención general puede limitarse hasta una UMA anual, sin que la aplicación de esa regla provoque que la suma de los ingresos y la exención sea inferior a siete UMA anuales. Con los valores vigentes desde el 1 de febrero de 2026:
- Una UMA anual equivale a $42,794.64.
- Siete UMA anuales equivalen a $299,562.48.
Esta limitación no se aplica de la misma forma a conceptos como pensiones, indemnizaciones por riesgos de trabajo, reembolsos médicos, seguros de vida, seguros de gastos médicos y fondos de ahorro, siempre que cumplan sus requisitos específicos. Por ello, la empresa debe revisar cada prestación por separado antes de clasificarla como exenta.
Ejemplo de cálculo de un ingreso gravado y exento
Supongamos que una persona trabajadora recibe un aguinaldo de $25,000 MXN y que el pago se realiza después del 1 de febrero de 2026.
El aguinaldo puede contar con una parte exenta de hasta 30 UMA. Con el valor diario de la UMA 2026 de $117.31, el cálculo es el siguiente:
Parte exenta
$117.31 × 30 UMA = $3,519.30 MXN
Esta cantidad no se integra a la base gravada del ISR.
Parte gravada
$25,000 − $3,519.30 = $21,480.70 MXN
La empresa debe registrar $3,519.30 como ingreso exento y $21,480.70 como ingreso gravado en el CFDI de nómina. Sobre la parte gravada se calcula la retención de ISR conforme al procedimiento fiscal aplicable.
El ejemplo únicamente muestra cómo separar ambos importes. La retención final puede depender del periodo de pago, de los demás ingresos de la persona trabajadora y del método utilizado para calcular el ISR.
¿Qué pasa si una empresa clasifica mal los ingresos gravados y exentos?
Clasificar incorrectamente una percepción como gravada o exenta puede generar errores en el cálculo, la retención y el entero del Impuesto sobre la Renta (ISR). También puede provocar inconsistencias en los CFDI de nómina y afectar el ingreso neto de la persona trabajadora.
Si un ingreso gravado se registra como exento
La empresa puede enfrentar:
- Diferencias en el cálculo y entero del ISR.
- Recargos y actualizaciones por pagos omitidos.
- Multas, requerimientos u observaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- La necesidad de corregir los CFDI de nómina emitidos.
- Diferencias entre la información de nómina, contabilidad y declaraciones fiscales.
Si un ingreso exento se registra como gravado
La persona trabajadora puede verse afectada por:
- Una retención de ISR superior a la correspondiente.
- Un menor ingreso neto.
- La necesidad de solicitar aclaraciones y correcciones en la nómina.
- Inconsistencias en los CFDI utilizados para su declaración anual.
La clasificación fiscal de una percepción no modifica por sí misma su naturaleza laboral ni la base para calcular prestaciones. Sin embargo, podrían existir efectos adicionales si el mismo error de configuración también altera las bases salariales utilizadas por el sistema de nómina.
Para reducir estos riesgos, la empresa debe revisar periódicamente la configuración de sus conceptos, verificar los requisitos y límites previstos por la Ley del Impuesto sobre la Renta y corregir oportunamente cualquier CFDI emitido con información incorrecta.
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