En México, existen 3 tipos de jornadas laborales: diurna, nocturna y mixta. La diurna, comprende desde las 6 a.m a las 8 p.m; la nocturna comienza a las 8 p.m. y termina a las 6 a.m; una jornada mixta es esa que abarca una porción de ambos horarios. Está establecido que el máximo de horas para laborar es el siguiente:
- Jornada Diurna: 8 horas
- Jornada Nocturna: 7 horas
- Jornada Mixta: 7.5 horas
Al exceder los límites establecidos por jornada laboral, el patrón está obligado a pagar estas horas de manera diferente, por lo que existen tres modalidades de tiempo extra: las horas extra simples, dobles y triples.
Qué son las horas extras dobles
La ley establece horas límites para laborar según la jornada, pero en muchas ocasiones la carga de trabajo, eventos especiales o ciertas temporadas del año hacen que el patrón requiera al trabajador de forma extraordinaria. Por ley, estas horas laboradas se pagan un 100% más, es decir, el doble que una hora regular. Como máximo, se pueden contemplar 9 horas extras dobles a la semana.
Cómo se contemplan para ISR e IMSS
- Para ISR: Recordemos que el impuesto sobre la renta –el salario– es descontado de manera mensual por el patrón. Las horas extras dobles son exentas en un 50% siempre y cuando no excedan el monto de 5 veces el salario mínimo de la zona geográfica ($400.20 en el D.F.).
- Para IMSS: Acá se considera el salario mensual para el descuento en la nómina, sin embargo, si no se exceden las 3 horas extras en un día, estas serán totalmente exentas, por lo que el cálculo del IMSS para Ana no presentará diferencia.