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Contador de días

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Ingresa los datos del trabajador

En los términos por mutuo acuerdo, el monto final lo definen el empleador y el trabajador de común acuerdo. Esta herramienta muestra solo los conceptos base que siempre deben pagarse (proporcionales y feriado); el monto negociado entre las partes no está incluido en este cálculo.

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Precálculos de entrada

  • Años para indemnización
    Años para indemnización.
    0
  • Meses para indemnización (Art. 159 N°5)
    Meses para indemnización (Art. 159 N°5)
    0
  • Días de vacaciones pendientes
    Días de vacaciones pendientes
    0
  • Monto gratificación mensual (0 si no tiene)
    Monto gratificación mensual (0 si no tiene)
    $ 0.00
  • Base Indemnización Art. 172
    Última remuneración mensual que sirve de base para calcular las indemnizaciones por años de servicio y aviso previo. Comprende sueldo, remuneraciones variables (promedio 3 meses) y asignaciones mensuales permanentes, con tope de 90 UF.
    $ 0.00
  • Base feriado legal Art. 71
    Remuneración que sirve de base para calcular el feriado proporcional. Comprende sueldo base más remuneraciones variables imponibles (promedio últimos 3 meses). Excluye gratificación, colación y movilización. No tiene tope.
    $ 0.00
  • Sueldo proporcional último mes
    El sueldo proporcional del último mes se ingresa manualmente. En la práctica, la liquidación del último mes la calcula el área de remuneraciones por separado (con sus descuentos previsionales e impuestos) y solo se incluye en el finiquito cuando ambos pagos se realizan juntos. Si la liquidación se paga aparte, este campo se deja en 0.
    $ 0.00
  • Vacaciones proporcionales año en curso
    Vacaciones proporcionales año en curso
    $ 0.00
  • Indemnización años de servicio por término necesidades de la empresa (Art 161)
    Indemnización años de servicio por término necesidades de la empresa (Art 161)
    $ 0.00
  • Indemnización por término de obra o faena (Art. 159 N°5)
    Indemnización por obra o faena (Art. 159 N°5): si el contrato por obra o faena estuvo vigente un mes o más y termina por conclusión del trabajo que le dio origen, se paga una indemnización de 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado, contando como mes completo la fracción superior a 15 días. Se calcula sobre la base del Art. 172 (con tope de 90 UF) y admite la imputación del aporte AFC del empleador.
    $ 0.00
  • Indemnización Aviso previo
    Indemnización Aviso previo
    $ 0.00
  • Pago Adicional
    Monto que el empleador acuerda pagar de forma voluntaria o que corresponde a conceptos no calculados automáticamente por la herramienta (ejemplo: gratificación anual proporcional si se paga por utilidades, bonos pactados, etc.). Se suma al total del finiquito sin restricciones.
    $ 0.00
  • Descuento AFC
    Solo en término por necesidades de la empresa y Conclusión de trabajos o servicios. El usuario ingresa el monto del aporte del empleador a la cuenta de cesantía, que se resta de la indemnización. No se considera el aporte del trabajador.
    $ 0.00
  • Otros descuentos
    Montos que el empleador puede deducir del finiquito con justificación legal, como anticipos de remuneración, préstamos empleador debidamente autorizados u otros conceptos acordados por escrito. Se ingresan manualmente y se restan del total.
    $ 0.00
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Cálculo del finiquito

  • Sueldo proporcional último mes
    El sueldo proporcional del último mes se ingresa manualmente. En la práctica, la liquidación del último mes la calcula el área de remuneraciones por separado (con sus descuentos previsionales e impuestos) y solo se incluye en el finiquito cuando ambos pagos se realizan juntos. Si la liquidación se paga aparte, este campo se deja en 0.
    $ 0.00
  • Feriado proporcional
    Se paga cualquiera sea la causal de término. Se calcula a razón de 1,25 días hábiles por mes trabajado sobre el tiempo total de servicio, descontando los días ya tomados, y convirtiendo el resultado a días corridos.
    $ 0.00
  • Indemnización años de servicios
    Indemnización años de servicios
    $ 0.00
  • Indemnización por término de obra o faena (Art. 159 N°5)
    Indemnización por obra o faena (Art. 159 N°5): si el contrato por obra o faena estuvo vigente un mes o más y termina por conclusión del trabajo que le dio origen, se paga una indemnización de 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado, contando como mes completo la fracción superior a 15 días. Se calcula sobre la base del Art. 172 (con tope de 90 UF) y admite la imputación del aporte AFC del empleador.
    $ 0.00
  • Indemnización aviso previo
    Indemnización aviso previo
    $ 0.00
  • Pago adicional
    Monto que el empleador acuerda pagar de forma voluntaria o que corresponde a conceptos no calculados automáticamente por la herramienta (ejemplo: gratificación anual proporcional si se paga por utilidades, bonos pactados, etc.). Se suma al total del finiquito sin restricciones.
    $ 0.00
  • (-) Aporte del empleador a la AFC
    Solo en término por necesidades de la empresa y Conclusión de trabajos o servicios. El usuario ingresa el monto del aporte del empleador a la cuenta de cesantía, que se resta de la indemnización. No se considera el aporte del trabajador.
    $ 0.00
  • (-) Otros descuentos
    Montos que el empleador puede deducir del finiquito con justificación legal, como anticipos de remuneración, préstamos empleador debidamente autorizados u otros conceptos acordados por escrito. Se ingresan manualmente y se restan del total.
    $ 0.00
Total de finiquito $ 0.00

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