Anexo 20: ¿Cuál es? ¿Cuál es su formato?

Tabla de contenidos

  1. ¿Cuál es el anexo 20?
  2. ¿Cuándo entra en vigor el anexo 20 del SAT?
    • - ¿Cuándo entrará en vigor la versión 40 del Anexo 20 y cuando se publicó la prórroga?
  3. RFC del receptor XAXX010101000 y el nodo de información global
  4. Tipos de nodos que componen un CFDI
  5. Entrada en vigor de la versión 4.0 del anexo 20 y prórroga de su publicación
  6. Uso de CFDI en la compra de un terreno
  7. Preguntas frecuentes

La factura electrónica ha revolucionado la forma en que las transacciones comerciales se llevan a cabo en México, brindando eficiencia, transparencia y seguridad tanto para contribuyentes como para el gobierno. En este contexto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) desempeña un papel crucial en la regulación y estandarización de este proceso. Uno de los elementos fundamentales en este sistema es el Anexo 20 del SAT, que establece las especificaciones técnicas que deben seguir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

¿Cuál es el anexo 20?

El anexo 20 es un documento oficial emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que contiene las disposiciones generales aplicables a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). En él se establecen los lineamientos técnicos y funcionales que deben cumplir los contribuyentes para la emisión y recepción de facturas electrónicas. Desde su implementación, ha sido una herramienta clave para garantizar la interoperabilidad y validez fiscal de los comprobantes electrónicos.

El anexo 20 del SAT es una guía descriptiva con indicaciones técnicas para el llenado de Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI).

Recordemos que desde 2014, el SAT estableció que los CFDI serían el nuevo modelo de facturación electrónica; el anexo 20 explica los estándares que deben seguir los formatos de CFDI para que todos los usuarios los llenen y expidan correctamente.

¿Cuándo entra en vigor el anexo 20 del SAT?

El Anexo 20 del SAT ya entró en vigor el 1 de enero de 2024. La versión actual del Anexo 20 es la 4.0, y es la única válida para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) desde esa fecha.

Es importante recordar que hubo una prórroga para la entrada en vigor de la versión 4.0 del Anexo 20. Originalmente, estaba planeada para entrar en vigor el 1 de enero de 2023, pero debido a diversas solicitudes y para facilitar su implementación, se publicó una prórroga en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de diciembre de 2022, aplazando la fecha de entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2024.

¿Cuándo entrará en vigor la versión 40 del Anexo 20 y cuando se publicó la prórroga?

La versión 40 del Anexo 20 entró en vigor el 1 de enero de 2024. La publicación de la prórroga que aplazaba su entrada original del 1 de enero de 2023 se realizó el 29 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

RFC del receptor XAXX010101000 y el nodo de información global

Una de las particularidades del anexo 20 del SAT es la obligatoriedad del nodo Información Global en ciertos casos, como cuando el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (visita nuestra calculadora RFC) del receptor es XAXX010101000. En estas situaciones, es imperativo que dicho nodo exista y que el campo “Nombre del” contenga la información correspondiente. Esta medida tiene como objetivo principal asegurar la integridad y precisión de los datos fiscales contenidos en los CFDI.

Tipos de nodos que componen un CFDI

A continuación, se desglosan los “nodos” o conjunto de datos que componen un CFDI:

NODO: COMPROBANTE

Versión Esta información se añade automáticamente. Corresponde a la versión actualizada 3.3 obligatoria a partir de Julio de 2017.
Serie Número de serie (de entre 1-25 caracteres) utilizado para llevar control interno de los comprobantes.
Folio Número de folio (de entre 1-40 caracteres) utilizado para llevar control interno de los comprobantes.
Fecha Fecha y hora de expedición del comprobante fiscal. Debe aparecer en formato AAAA-MM-DDThh:mm:ss.
Sello Sello digital del comprobante fiscal. Funge como firma del emisor.
Forma de Pago Se describe la forma de pago obtenida, a cada una se le asigna un código. Por ejemplo: 01 Efectivo, 02 Cheque, 03 Transferencia electrónica, 99 Por definir.
Nº de Certificado Número que identifica el sello digital (este es asignado por el sistema que se utilice para emitir el CFDI).
Certificado Contenido del certificado de sello digital (este es asignado por el sistema que se utilice para emitir el CFDI).
Condiciones de Pago Se aplica cuando existan condiciones específicas de pago. En este espacio se pueden utilizar de 1 a 1000 caracteres. Por ejemplo: condiciones de pago = 3 meses.
Subtotal Suma de los importes  de los conceptos antes de descuentos o aplicación de impuestos. (No se permiten valores negativos).
Descuento Sólo aparece en caso de contar con descuentos. Su valor debe ser menor o igual al subtotal.
Moneda Se debe especificar que el tipo de moneda es nacional “MXN”.
Total La suma del subtotal menos descuentos, más contribuciones, menos impuestos retenidos. Se permiten hasta dos decimales.
Tipo de Comprobante Este debe aparecer con la clave “I” de Ingreso. Cuando se expida por una devolución o bonificación éste debe aparecer como “E” de Egreso.
Método de Pago Registra, por medio de claves, si el pago se realiza en una expedición o en parcialidades.
Lugar de Expedición Se identifica con el código postal del domicilio fiscal.
Confirmación Se debe incluir el código de confirmación único que expida el SAT o el proveedor de CFDI cuando el monto en MXN exceda lo permitido por el SAT.

NODO: EMISOR

RFC Clave de Registro Federal del Contribuyente del emisor del comprobante. Consta de 12 caracteres.
Nombre Nombre del ente público que emite el comprobante.
Régimen Fiscal Especificar el régimen fiscal del emisor. Se cuenta con un catálogo de donde se puede elegir, por ejemplo: Régimen Fiscal 603 = Personas Morales Con Fines No Lucrativos.

NODO: RECEPTOR

RFC Clave de Registro Federal del Contribuyente del receptor del comprobante. Consta de 12 caracteres.
Nombre Nombre, denominación o razón social del contribuyente receptor.
Residencia Fiscal Elección del país de residencia fiscal del receptor. Si se trata de un extranjero puede ubicarse en el catálogo de países. Por ejemplo: Residencia Fiscal = USA.
Registro de Identidad Tributaria Campo existente sólo en caso de llenar la opción “Residencia Fiscal”. Se identifica la clave de 1 a 40 caracteres en caso de residir en el extranjero.
Uso CFDI Se identifica mediante una clave el uso que se le dará al comprobante fiscal. Por ejemplo: Adquisición de mercancías, Gastos en general, Honorarios médicos, etc.

NODO: CONCEPTO

Clave ProdServ Debe ingresarse la clave del producto o servicio según lo establezca el catálogo del SAT.
Nº de Identificación Clave de referencia otorgada por el emisor del CFDI donde se aclare el tipo de operación que se lleva a cabo. Debe constar de entre 1-100 caracteres.
Cantidad Cantidad de bienes o servicios que corresponda al concepto. Puede representarse con un cero hasta seis decimales.
Clave Unidad Clave de unidad de medida estandarizada encontrada en los catálogos del SAT.
Unidad Unidad de medida del bien o servicio. Por ejemplo: una unidad, un metro cúbico, etc.
Descripción Especificar qué tipo de operación se está facturando (Impuesto, producto, estímulo, etc.).
Valor Unitario El valor que representa el concepto en su cantidad básica. Por ejemplo: el valor unitario de un litro de agua = $10.
Importe El importe total a pagar por los productos o servicios adquiridos. Se obtiene multiplicando la cantidad por el valor unitario.
Descuentos Se pueden aplicar descuentos siempre y cuando sean menores o iguales al campo de importe.

Entrada en vigor de la versión 4.0 del anexo 20 y prórroga de su publicación

La versión 4.0 del anexo 20 representa una actualización significativa en las disposiciones técnicas y funcionales para la emisión de CFDI. Su entrada en vigor es un acontecimiento de relevancia para los contribuyentes, ya que implica ajustes en los sistemas y procesos de facturación electrónica. En cuanto a su implementación, la versión 4.0 del anexo 20 estaba programada para entrar en vigor en una fecha específica, pero su publicación fue objeto de una prórroga por parte del SAT. Esta prórroga brinda a los contribuyentes un tiempo adicional para adecuar sus sistemas y procedimientos a las nuevas disposiciones.

Uso de CFDI en la compra de un terreno

La compra de un terreno es una transacción de naturaleza particular que requiere un tratamiento específico en cuanto a la facturación electrónica. En este caso, el tipo de CFDI a utilizar dependerá de diversos factores, como el régimen fiscal del vendedor y del comprador, así como la naturaleza de la transacción. En general, se suele utilizar el CFDI de tipo “Ingreso” o “Egreso”, según corresponda a la operación realizada.

El cumplimiento del anexo 20 del SAT garantiza la validez fiscal de los comprobantes electrónicos y contribuye a la eficiencia y transparencia del sistema tributario, al ser componente esencial en el entramado de la facturación electrónica en México. Es crucial que los contribuyentes estén al tanto de las actualizaciones y disposiciones contenidas en este documento para cumplir con sus obligaciones fiscales de manera adecuada y oportuna.

Preguntas frecuentes

¿El anexo 20 debe establecerse en el acta constitutiva?

El anexo 20 del SAT no es un requisito para establecerse en el acta constitutiva de una empresa. El acta constitutiva solo necesita cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). El anexo 20 es un complemento fiscal que se utiliza para informar sobre las retenciones de impuestos y seguridad social realizadas a los trabajadores.

¿Cómo se relaciona el anexo 20 con el escritorio virtual IMSS?

El anexo 20 se relaciona con el escritorio virtual IMSS en el sentido de que los datos del anexo 20 se pueden enviar directamente al IMSS a través del escritorio virtual. Esto facilita el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social.

¿Tienen relación el anexo 20 con el salario diario integrado?

El Anexo 20 sí se relaciona con el Salario Diario Integrado (SDI), ya que este último se utiliza para calcular las retenciones de impuestos y seguridad social que se deben informar en el Anexo 20. El SDI incluye todos los percepciones gravables y no gravables del trabajador.

¿La indemnización se ve afectada por el anexo 20 del SAT?

La indemnización no se ve afectada por el anexo 20. El anexo 20 solo aplica a las retenciones de impuestos y seguridad social sobre los sueldos y salarios, no a las indemnizaciones.

¿Qué relación tiene el anexo 20 del SAT con el IMSS e ISSSTE?

El anexo 20 tiene una relación directa con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ya que se utiliza para informar las retenciones de seguridad social de los trabajadores. Sin embargo, no tiene relación directa con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), ya que este último no utiliza el Anexo 20 para el control de las retenciones de sus afiliados.

¿El FONACOT se relaciona con el anexo 20?

El Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT) no se relaciona directamente con el anexo 20. El FONACOT es un organismo que otorga créditos a los trabajadores, mientras que el anexo 20 es un complemento fiscal para informar las retenciones de impuestos y seguridad social.

¿De qué manera la cultura organizacional cambia por el anexo 20 del SAT?

La implementación del anexo 20 no debería tener un impacto directo en la cultura organizacional de una empresa. Sin embargo, es importante que las empresas tomen una capacitación adecuadamente sobre el anexo 20 para cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

¿La CONDUSEF se encarga del anexo 20 del SAT?

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) no es la entidad encargada del Anexo 20. La autoridad responsable del anexo 20 es el Servicio de Administración Tributaria (SAT). La CONDUSEF se encarga de proteger los derechos de los usuarios de servicios financieros.

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