Tabla de contenidos
- El proceso de autorización de disminución de pagos
Entre las obligaciones fiscales de la persona moral se encuentra el cumplimiento de pagos provisionales, lo cuales se calculan tomando los ingresos percibidos, realizando las deducciones pertinentes y aplicando la tasa determinada. Estos pagos se realizan mes con mes, buscando cubrir el total previsto al final del ejercicio fiscal.
Sin embargo, en ocasiones los montos previstos o calculados son diferentes a los gastos reales de las empresas. Esta discrepancia suele ocurrir cuando se prevé un resultado similar al ejercicio anterior; muchos de los gastos, deducción o ingresos pueden haber variado entre ambos ejercicios, creando una diferencia significativa para el pago final.
Cuando la persona moral identifica que los pagos provisionales del ejercicio actual son más altos de lo requerido, puede solicitar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la autorización de disminución de pagos. Esta consiste en reducir los pagos mensuales para que el resultado final coincida con los ingresos del ejercicio y evitar el largo proceso de obtener el saldo excedente.
La autorización de disminución de pagos no es un trámite automático, pues primero requiere la notificación y validación del SAT. Las personas morales pueden solicitar la disminución a partir del primer mes del segundo semestre del ejercicio (durante el mes de julio), cuando ya es claro que los pagos provisionales resultaron excedentes.
Dato: El límite para solicitar una disminución de pagos es un mes antes de finalizar el ejercicio actual.
El proceso de autorización de disminución de pagos
Para solicitar una disminución de pagos se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Escribir una solicitud con formato libre y firmar
- Llenar el Formato 34 del SAT disponible en la plataforma en línea
- Contar con un papel de trabajo donde se especifique:
- El procedimiento de cálculo incluyendo los conceptos utilizados para determinar los pagos provisionales del Impuesto Sobre Renta (ISR) efectuados de Enero a Junio (o en caso de solicitar la disminución más tarde, el mes anterior inmediato).
- Si procede, la aplicación de reducciones, créditos o estímulos fiscales en los pagos provisionales.
- El monto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagadas en el ejercicio del cual se solicita la disminución de pagos provisionales.
- Si han habido pérdidas fiscales sin aplicar, se debe especificar su procedencia.
- Señalar de qué ejercicio proviene el coeficiente de utilidad que se utilizó para determinar los pagos provisionales ya efectuados.
- Si se solicita la disminución de pagos en un mes posterior a Julio, los datos solicitados en el apartado 6 de la forma 34 deberán corresponder a los importes acumulados en el mes anterior inmediato.
Al contar con ellos, se deberá seguir el siguiente proceso:
- Ingresar a la sección de trámites en la Plataforma en Línea.
- Acceder al Buzón Tributario.
- Capturar tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (visita nuestra calculadora RFC), efirma e iniciar sesión.
- Ingresar los archivos generados (Solicitud, Formato 34, etc.).
- Enviar e imprimir el acuse de recibido.
- Esperar la respuesta del SAT.