¿Qué es el derecho de ascenso?

En todas las empresas cuando van creciendo, se necesita mayor personal, a veces se crean nuevos puestos de trabajo o con la rotación de personal, se quedan vacíos algunos puestos de trabajo que deben ser cubiertos. La Ley Federal del Trabajo (LFT) marca algunas reglas que debe de seguir el patrón para cubrir las vacantes que se presentan en su empresa. Alguna omisión de la regulación en este aspecto puede traer conflictos con el personal y ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Los empleados tienen diversos derechos en el aspecto de ocupar las vacantes en la empresa. Ahora nos enfocaremos al Derecho de Ascenso.

¿Qué es el Derecho de Ascenso?

Uno de los derechos de los trabajadores es la oportunidad de ocupar vacantes en categorías superiores, a éste se le llama Derecho de Ascenso.

¿Cuándo aplica el Derecho de Ascenso?

Para que sea aplicable el Derecho de Ascenso a los empleados, debe presentarse al menos una vacante, que puede ser un puesto nuevo o una vacante que algún empleado dejó por separación de la empresa.

Los empleados que están en algún puesto inferior desean ocupar la vacante en categoría superior, es decir, el puesto a cubrir es de nivel superior y demandará mayores responsabilidades, conocimientos y experiencia. Para el empleado subir a ese puesto superior significa un ascenso.

¿Cómo se debe llevar a cabo Derecho de Ascenso?

El ascenso a los empleados debe otorgarse de manera justa y objetiva, siguiendo las reglas que establece la Ley. Existen dos escenarios para aplicar este derecho a los empleados:

  • Con Contrato Colectivo con cláusula de admisión: según el artículo 154 de la LFT, si la empresa tiene un contrato colectivo vigente y éste contiene cláusula de admisión, la selección de los empleados para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se llevará a cabo conforme a lo indicado en esta cláusula de admisión del contrato colectivo y los estatutos sindicales.
  • Sin Contrato Colectivo:pero si no tiene la empresa un contrato colectivo vigente con cláusula de admisión, entonces la selección de los empleados para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se llevará a cabo conforme a lo indicado en el artículo 159 de la LFT, que dice lo siguiente: Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que tenga la categoría o rango inmediato inferior, así como mayor capacitación, con mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea apto para el puesto”.

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