Tabla de contenidos
- El trabajo como derecho y deber
- Libertad en el empleo
- Igualdad
- Estabilidad en el empleo
- Aplicación de la norma más favorable para el trabajador
- Suplencia de la queja
El trabajo es una actividad humana que por sus generalidades debe ser contemplada y resguardada por las leyes. Entre las diversas ramas del derecho existe el derecho laboral, encargado de ver por las garantías y condiciones de trabajo de los ciudadanos. Estas garantías se basan en las legislaciones de la Constitución Mexicana y la Ley Federal del Trabajo (LFT). Pensadas para dar orden, claridad y resguardo a los trabajadores. De entre estos supuestos, podemos identificar los seis principios en los que opera el derecho laboral:
El trabajo como derecho y deber
En México, el derecho al trabajo digno, lícito y remunerado se contempla en el Artículo 123 de su Constitución. Al contar con la mayoría de edad, su libertad y ser apto, ningún individuo puede ser despojado de este derecho. De igual manera, se considera el trabajo como un deber social, ya que el trabajo de los ciudadanos estabiliza la economía de un país y las bajas tasas de inactividad son benéficas. Por ello fue necesaria la creación de organismos como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), así como todas las demás instituciones gubernamentales encargadas de combatir problemas que deriven del trabajo, como desempleo, las actividades precarias o el incumplimiento de garantías laborales.
Libertad en el empleo
Todo individuo cuenta con la garantía de desempeñarse en la labor que decida. Siempre tomando en cuenta su legalidad, la edad requerida y las aptitudes para llevarlo a cabo. A menos que se encuentre una orden judicial en contra del individuo, de ninguna manera es aceptable la negación del derecho del trabajo. Cuando un trabajador sea sentenciado a pasar tiempo en prisión, esto es causa de rescisión inmediata del contrato de trabajo.
Igualdad
Este principio dicta que todo trabajo debe ser equitativamente remunerado y que ni cuestiones de género, raza, estrato social, preferencia sexual o la existencia de alguna discapacidad deben ser causa discriminatoria para los trabajadores, entre las oportunidades de empleo o el salario recibido. En este aspecto recae la importancia de contar con un estudio en las empresas sobre el monto generado por trabajador según su actividad o jerarquía y ser congruentes con lo que reciben los empleados por sus labores.
Estabilidad en el empleo
Existen diferentes tipos de contrato de trabajo; por lo general, el trabajador conoce si su trabajo tendrá un límite de tiempo o se verá influenciado por circunstancias como el material o la duración de la actividad determinada. Sin embargo, cuando se trata de un contrato por tiempo indeterminado, el trabajador podrá ejercerlo hasta que se llegue un acuerdo entre ambas partes o se rescinda el contrato de trabajo. La ley establece en sus estatutos las diversas razones para el despido. Por lo que, al ser separado de un trabajo por una razón externa a estas se considerará despido injustificado y el trabajador tendrá el derecho de buscar su posición de vuelta mediante un juicio u obtener una indemnización.
Aplicación de la norma más favorable para el trabajador
En materia de derecho laboral existen diferentes normas jurídicas para el tratamiento de los trabajadores. Sin embargo, es necesario que siempre que dos normas o legislaciones apliquen ante un caso. Se debe tomar en cuenta aquella que sea más favorable para el trabajador. Por ello, ante la resolución de conflictos, conciliaciones o demandas, la integridad del trabajador debe ser puesta en primer lugar.
Suplencia de la queja
La suplencia de la queja se trata, en materia de derecho, de la excepción de errores u omisiones que pudieran haber sido ocasionados por los ciudadanos durante un juicio. Da libertad al juez de realizar estas consideraciones en algo tan riguroso ya que atiende al principio de defensa de los civiles. Y esto toma en cuenta incluso los errores. En el ámbito laboral, la suplencia de la queja sólo puede ser válida cuando se trata del trabajador. Tal como se menciona en el quinto principio.
El cumplimiento de estos seis principios, aunque no garantiza la total falta de alguna incidencia en el panorama laboral mexicano. Sirve como una columna de resguardo para los trabajadores de todos los orígenes sin importar qué actividades desempeña.