Qué es el derecho de escalafón

Durante la vida de una empresa siempre habrá una cierta rotación de personal. Existen empleados que pueden quedarse en la empresa muchos años, y otros que nada más laboran por poco tiempo. Esta rotación hace que el personal de Recursos Humanos busque a candidatos que puedan cubrir las vacantes basándose en su trayectoria profesional, académica y sus aptitudes para el puesto. La Ley Federal del Trabajo ( LFT) establece ciertas normas para las empresas que necesiten cubrir sus vacantes ya sea por reemplazo o por creación de puestos nuevos.

Los trabajadores que llevan mayor tiempo en una institución en un rango o nivel pueden tener ventajas sobre otros empleados al momento de ser seleccionados para ocupar una vacante o un puesto nuevo. Uno de los derechos de los trabajadores en relación con su rango o nivel de puesto, se llama Derecho de Escalafón.

Qué es el derecho de escalafón

El Derecho de Escalafón también es conocido como Preferencia de Derechos Escalafonarios.  Este término de escalafón se refiere al rango o nivel del puesto de trabajo y es utilizado en el sector público como en las instancias de gobierno, como Pemex, ISSSTE, IMSS, SEP, CNBV, etc. Este Derecho Escalafonario se refiere a la preferencia escalafonaria del trabajador de la categoría inmediata inferior para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación del respectivo oficio o profesión. A diferencia del Derecho de Ascenso, el Derecho Escalafonario en el sector público se basa más en la antigüedad del trabajador que en las aptitudes o conocimientos.

Cómo funciona el derecho escalafonario

Existen dos Escenarios distintos:

  • Contrato colectivo con cláusula de admisión: en el Sector Público, generalmente hay un Contrato Colectivo. Sabemos que, si el Contrato tiene la cláusula de admisión, la preferencia de los trabajadores para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se determinará por el contrato colectivo y por los estatutos sindicales. Adicionalmente, las dependencias de gobierno cuentan con un Reglamento de Escalafones que determina el procedimiento en el sistema de ascenso escalafonario de los trabajadores dentro de la institución. Las dependencias de gobierno, para ocupar las vacantes o puestos de reciente creación, utilizan un procedimiento de selección y reclutamiento llamado concurso escalafonario, el cual evalúa las características de los participantes. Además, el Reglamento de Escalafones establece que el derecho a participar en los concursos escalafonarios, será primeramente, para el trabajador en el puesto inmediato inferior en el mismo grupo y rama de la vacante y que cumpla con los requisitos del puesto. Con esta condición, se está tomando en consideración el art. 159 del Derecho de Ascenso. Si el inmediato inferior trabajador no aplicó para la vacante, entonces se considerarán para su evaluación a los demás trabajadores. Durante la evolución del concurso escalafonario, se evaluarán a los participantes y se valorarán los criterios de antigüedad en la institución, capacitación, aptitudes y productividad, siendo la antigüedad uno de los criterios con mayor influencia en la toma de decisiones.
  • Contrato colectivo sin cláusula de admisión: pero en caso de que el Contrato Colectivo de la dependencia gubernamental no contenga la cláusula de admisión, la preferencia de los trabajadores para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por el artículo 159 de la LFT que dice: “Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que tenga la categoría o rango inmediato inferior, así como mayor capacitación, con mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea apto para el puesto”.

Básicamente, sigue el mismo principio del Derecho de Ascenso del trabajador porque la base es el mismo artículo 159 de la Ley, sin olvidar que, en la práctica, el Derecho Escalafonario, el criterio de antigüedad tiene mayor peso que otros criterios de selección. En una empresa privada, lo recomendable es utilizar el Derecho de Ascenso, regulado por la Ley Federal del Trabajo, así resulta más objetivo y transparente el proceso de ascenso de los trabajadores

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