Leyes que protegen a la mujer embarazada

En el mundo actual, la participación de las mujeres en el ámbito laboral es cada vez más notable. Sin embargo, este avance no está exento de desafíos, especialmente cuando se trata de la maternidad. El embarazo y el parto son etapas cruciales en la vida de una mujer, y es fundamental que su salud y bienestar sean priorizados en el entorno laboral.

Es por ello que la protección laboral de las mujeres embarazadas es un tema de gran importancia, tanto desde una perspectiva ética como legal. En este artículo, nos adentraremos en este tema crucial, explorando los derechos que amparan a las mujeres embarazadas en el ámbito laboral.

La Ley Federal del trabajo (LFT), es el instrumento legislativo, después de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 123 apartado A), con mayor jerarquía legal que se encarga de regular las relaciones laborales en México.

Esta legislación establece lineamientos mínimos para los beneficios que el patrón debe cubrir al empleado por la prestación de un servicio personal subordinado (relación laboral) así como su forma de cálculo.

En el momento de calcular la nómina, se pueden liquidar estas prestaciones al trabajador y algunas otras que no se encuentran tipificadas en la LFT.  Al conjunto de todas ellas se les denomina “percepciones”.

Entonces, “percepción”, es cualquier cantidad en efectivo o especie que el trabajador recibe de parte del patrón, independientemente de la causa que genere dicho pago y que debe detallarse en el recibo de nóminaEn este artículo sólo veremos las contenidas en la LFT.

protección laboral de las mujeres embarazadas

Tiempo extraordinario. Art 66, 67 y 68 LFT

Es la extensión de la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias. Sus reglas en la LFT:

  • No puede exceder de 3 horas por día, ni más de 3 días a la semana. Mejor conocido como tiempo extra doble, ya que su pago por hora es de 200%. Su fórmula (hora doble = Salario diario/8*2). Ejemplo: en un salario de $100/8 horas de jornada*2 (200%) = $25.00 por cada hora doble.
  • Si excede la disposición anterior, la condena para el patrón, es pagar este tiempo excedente al 300% por hora, comúnmente llamado tiempo extra triple (Hora triple = Salario diario/8*3). Ejemplo: en un salario de $100/8 horas de jornada*3 (300%) = $37.50 por cada hora doble.

Prima dominical. Art 71 LFT

Prima dominical adicional del 25% por lo menos, cuando los trabajadores presten servicio en domingo de forma habitual, esto debido a que el legislador al momento de redactar la ley, indicó que se debe procurar que el descanso semanal del trabajador, sea este día de la semana. Su fórmula (Prima dominical = Salario diario * 0.25).  Ejemplo, en un salario de $100.00 la prima dominical = $100.00 * 0.25 = $25.00 por cada domingo laborado.

Nota: para los trabajadores que de forma extraordinaria prestan su servicio en domingo, el patrón no está obligado al pago de la misma.

Descanso laborado. Art. 73 LFT

Cuando el trabajador presta sus servicios en su o sus días de descanso obligatorio, se paga un salario doble. Fórmula (descanso laborado = Salario diario * 2). En un salario de $100.00, el descanso laborado = $100*2 * $200.00

Festivo laborado. Art. 75 LFT

Cuando el trabajador presta sus servicios en un día de descanso obligatorio por ley (días festivos), se paga un salario doble. Fórmula (festivo laborado = Salario diario * 2). Suele pagarse también como descanso laborado por su forma de cálculo. En un salario de $100.00, el festivo laborado = $100*2 * $200.00

Vacaciones. Art 76 al 79 y 81 LFT

Las vacaciones son días de descanso para el trabajador con goce de salario de acuerdo a su antigüedad laboral.  Su fórmula (Vacaciones = Salario diario * días de vacaciones). Ejemplo: Juan Pérez toma 6 días de vacaciones y su salario es de $100.00, el importe de vacaciones = $100.00 *6 = $600.00.

Prima Vacacional. Art 80 LFT

El pago de la prima vacacional es como mínimo, el 25% adicional sobre los salarios que corresponden durante el periodo vacacional. Su fórmula (Prima Vacacional = Salario diario * días de vacaciones*0.25). Ejemplo: continuando con los datos del punto 5, la prima vacacional = $100.00 * 6 * 0.25 = $150.00

Puedes hacer uso de la calculadora prima vacacional para realizar el cálculo de esta prestación.

Salario. Art. 82 al 89 LFT.

El concepto de salario se refiere a la retribución que recibe el trabajador por su trabajo.

  • Salario diario. Cuando el salario se fije por semana, por mes, etc. se dividirá entre 7, 30 o según sea el caso. Ejemplo: Salario mensual = $3,000.00/30 = el salario diario es $100.00.

Salario mínimo. Art. 90 al 97 LFT

El salario mínimo es la cantidad mínima que puede recibir un trabajador por sus servicios prestados en una jornada de trabajo. Sus importes para 2019 (zona geográfica general: $102.68 y zona Libre de la Frontera Norte: $176.72).

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Indemnización 3 meses. Art 48, 50, 84 y 89 LFT

La indemnización se refiere al pago de 3 meses por despido injustificado. Su fórmula (Salario Diario Integrado * 90). Ejemplo: en un Salario Diario Integrado (SDI) de 104.52, la indemnización 3 meses = 104.52 * 90 = $9,406.80.

Indemnización 20 días por cada año de servicio. Art 48, 49, 84 y 89 LFT

Cuando se niega la reinstalación del trabajador por despido (normalmente por decisión de un juez en un juicio).  Su fórmula (Indemnización 20 días = antigüedad en años * 20 * salario diario integrado).

Aguinaldo. Art 87 LFT

El aguinaldo se refiere a la gratificación que se entrega a los trabajadores, por Navidad, antes del 20 de diciembre de cada año. Se debe pagar como mínimo 15 días o la parte proporcional del tiempo trabajado durante el año (considerando desde el 1 de enero al 31 de diciembre). Su fórmula (Aguinaldo = 15 días * Salario diario). Ejemplo, Juan Vega quien trabaja desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, con un salario de $100.00; aguinaldo = 15 días * $100.00 = $1,500.00.

Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU). Art 117 – 131 

Si los resultados de la empresa arrojan utilidad en el ejercicio fiscal del año anterior, entonces se les deberá pagar a los empleados un porcentaje de ésta según lo determina la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

El pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), se deberá efectuar dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se presenta la declaración anual para persona moral; pero la normalidad es que su límite se extienda hasta el 31 mayo de cada año.

Prima de antigüedad. Art 162,  485 y 486

La prima de antigüedad consiste en el pago de 12 días por cada año de servicio cuando los trabajadores se separen del empleo por las siguientes causas:

    • El trabajador ha cumplido 15 años de servicio en la empresa por lo menos.
    • Despido por causa justificada o injustificada.
    • Muerte del trabajador (en esta caso se pagará a sus beneficiarios).
    • El salario que se tomará como tope para su cálculo son dos salarios mínimos del área geográfica del trabajador.

Ejemplo: Pedro López renuncia a la empresa con una antigüedad de 16.20 años, con un salario diario de $345.00. El importe de su prima de antigüedad se determina de la siguiente manera:

  • Salario mínimo de la zona general: $102.68
  • Doble del salario: $205.36
  • Salario diario de Pedro López: $345.00
  • (vs) 2 veces salario mínimo:   $205.36
  • Dado que excede, se tomará como salario para el cálculo $205.36
  • Entonces prima de antigüedad = (205.36 * 12 * 16.20) = $39,921.98

Comisiones. Art. 285-291

Una comisión es una prima (porcentaje normalmente) que se paga al trabajador sobre el valor de la mercancía vendida o colocada. Generalmente, el patrón tiene un tabulador donde las comisiones por venta son crecientes a medida que el empleado vende más. El objetivo de ello es otorgar incentivos a los empleados para incrementar su productividad y los resultados del negocio.

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