Por lo general las empresas buscan reducir sus gastos y uno de los temas que más se cuestionan es la deducibilidad de la nómina para el ISR. Para ello se debe apegar a lo que nos indica el art.28. de la ley de Impuesto Sobre la Renta.
Requisitos para deducir la nómina
La nómina es deducible al cumplir con ciertos requisitos, de los cuales podemos citar los siguientes:
- Retener el ISR correspondiente al pago de percepciones por conceptos de sueldos y salarios.
- Enterar a más tardar el día 17 de cada mes el impuesto retenido en la nómina.
- Revisar y comprobar los importes gravados de los conceptos tipo percepción.
- Pagar la carga social (IMSS, SAR, INFONAVIT) correspondiente a la nómina.
- Cumplir con los impuestos locales por concepto de pago de nómina (ISN, Impuesto Sobre Nómina).
- Emitir los CFDIs correspondientes al pago de la nómina. (Recibos de nómina digitales).
- Pago en tiempo y forma de la nómina.
- Cuando el monto pagado sea mayor a $2,000.00, este deberá ser pagado mediante transferencia electrónica de fondos desde la cuenta a nombre del contribuyente, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o a través de los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT.
Cabe señalar que el límite para deducir las prestaciones exentas para los trabajadores es del 53%, siempre y cuando las prestaciones no disminuyan respecto a las otorgadas en el ejercicio fiscal anterior. De lo contrario el porcentaje será de solo el 47%. El Impuesto Sobre la Renta retenido en nómina es un descuento a cargo del empleado y no de la empresa.
¿Cómo se calcula el ISR de la nómina?
El cálculo del impuesto se realiza de acuerdo al nivel de ingresos de cada trabajador incluyendo el pago de asimilados. Para el cálculo del mismo será necesario aplicar las tarifas de ISR de acuerdo al art.96 de la misma ley.
Conceptos del ISR
Base Gravable Mensual | $ 20,000.00 | Monto bruto, cantidad de ingresos a considerar. | |
– | Límite inferior | $ 12,009.95 | Es el valor mínimo que existe al ubicar el ingreso en el rango de la tabla de ISR. |
= | Excedente | $ 7,990.05 | Valor Excedente que resulta de restar el valor mínimo del rango de la tariga de ISR a la base gravable. |
* | Tasa | 21% | Porcentaje que se aplicará al valor excedente del límite inferior. |
= | Impuesto Marginal | $ 1,706.67 | Impuesto resultante al aplicar la tasa correspondiente. |
+ | Cuota Fija | $ 1,271.87 | Monto que se deberá adicionar al impuesto marginal, mismo que está considerado en la tarifa del ISR. |
= | ISR | $ 2,978.54 | Monto del impuesto a retener. |
Tarifa mensual del ISR 2019
Límite Inferior | Límite Superior | Cuota Fija (pesos) | Tasa |
$0.01 | $578.52 | $0.00 | 1,92% |
$578.53 | $4,910.18 | $11.11 | 6,40% |
$4,919.19 | $8,629.20 | $288.33 | 10,88% |
$8,629.21 | $10,031.07 | $692.96 | 16,00% |
$10,031.08 | $12,009.94 | $917.26 | 17,92% |
$12,009.95 | $24,222.31 | $1,271.87 | 21.36% |
$24,222.32 | $38,177.69 | $3,880.44 | 23.52% |
$38,177.70 | $72,887.50 | $7,162.74 | 30.00% |
$72,887.51 | $97,183.33 | $17,575.69 | 32.00% |
$97,183.34 | $291,550.00 | $25,350.35 | 34.00% |
$291,550.01 | En adelante | $91,435.02 | 35.00% |