Terminar una relación laboral nunca es fácil y cuando hay una indemnización por despido de por medio, las cosas se pueden poner tensas. No falta el desacuerdo o el reclamo o ese momento incómodo donde una parte dice una cosa y la otra entiende otra. A veces es por falta de información. Otras, por no dejar claro desde el inicio cómo se va a manejar todo. Pero si algo es seguro, es que malentendidos en este punto… salen caros.
Por eso, más que “liquidar y ya”, hay que tener bien claro cómo se calcula esa salida, porque hacerlo mal no solo genera conflictos. También puede traer líos legales y ahí, ya no hablamos solo de dinero, sino de multas, demandas y hasta revisiones de la autoridad. ¿La clave? Saber calcular bien la indemnización por despido desde el principio y tener todo documentado.
¿Qué es una liquidación?
Sabemos que el finiquito es lo que le toca a cualquier trabajador cuando termina su relación laboral, ya sea porque renunció o porque lo despidieron con causa justificada. Es lo básico: días trabajados, vacaciones no usadas, aguinaldo proporcional… y listo.
Pero la cosa cambia cuando el despido no es justificado, ahí ya no basta con el finiquito. La empresa tiene que cubrir el pago de indemnización por despido, y eso incluye mucho más. Estamos hablando de una compensación económica que ayuda al trabajador a tener un colchón en lo que encuentra otro trabajo.
Porque no lo corrieron por bajo desempeño ni por faltas, fue decisión de la empresa y si la decisión no está respaldada por una causa válida, la ley exige que se pague lo justo
¿Qué es la indemnización por despido?
La indemnización por despido es lo que le toca al trabajador cuando lo corren sin justificación. No es lo mismo que un finiquito y tampoco aplica si la persona renuncia por decisión propia.
Aquí el que decide terminar la relación laboral es el patrón y como no hay una causa válida, la ley exige que se compense al trabajador. No es opcional, es un derecho. Aquí hablamos de una salida que viene desde la empresa y como no hay falta grave, la ley protege al trabajador.
¿Cómo? Obligando al patrón a pagarle una compensación. Esa compensación incluye varias cosas: Días trabajados, partes proporcionales de prestaciones y, por supuesto, los tres meses de salario que marca la ley. A veces se suman más conceptos, dependiendo del caso.
¿Por qué es importante hacerlo bien?
Porque una indemnización por despido mal calculada no solo genera problemas con el trabajador. También puede traer demandas, inspecciones y multas que se pudieron evitar desde el día uno. Así que sí, el número importa, pero también el proceso y que todo quede por escrito.
¿Qué conceptos componen una liquidación y cómo se calcula?
Esta indemnización la componen el monto del finiquito, más la suma de las prestaciones de ley del empleado: días de vacaciones pendientes, prima vacacional, prima de antigüedad, aguinaldo proporcional y el salario pendiente de pago al momento de la baja del trabajador. Por lo que los conceptos de una liquidación por Ley, deben de ser los siguientes:
- 3 meses de salario como indemnización
- 20 días de sueldo por cada año laborado
- Prima de antigüedad: Esta corresponde a que por cada año laborado, se le pagarán al trabajador 12 días de salario (aplica si el trabajador cuenta con más de 15 años laborados)
- Proporcional de aguinaldo
- Proporcionales de vacaciones y de la prima vacacional
- Y las prestaciones que estén pendientes a la fecha de baja: bonos, vales, comisiones, utilidades, etc.
Para tu mejor entendimiento, aquí te dejamos un ejemplo de cómo se puede calcular una liquidación. Basémonos en el caso hipotético de Adrián. Te invitamos a visitar cuentra calculadora finiquito y calculadora prima vacacional para apoyarte a realizar estos pagos a tus empleados.
Identificar el Salario Diario Integrado (SDI)
Vamos con un ejemplo para aterrizarlo. Adrián trabajó dos años en una empresa y al momento de ser despedido, ganaba $20,000 pesos al mes, sin bonos, sin comisiones, solo lo que marca la ley.
Entonces lo primero que hay que sacar es su Salario Diario Integrado (SDI). ¿Por qué? Porque de ahí parte todo el cálculo de la indemnización.
Según el artículo 84 de la LFT, el SDI no es solo el sueldo diario. También incluye lo proporcional del aguinaldo, la prima vacacional y cualquier otra prestación fija. Todo eso se suma y se convierte en el ingreso diario real del trabajador:
Salario diario
Dividimos el salario mensual de Adrián entre los días del mes.
$20,000 MXN / 30 días = $666.67 MXN
Aguinaldo diario
Para ello, calculamos primero el aguinaldo total. Esto multiplicando el salario diario por los 15 días que corresponden por Ley: $666.67 * 15 días = $10,000.05 MXN
Y esta cantidad la dividimos entre los 365 días del año, para obtener el monto diario:
Aguinaldo diario: $10,000.05 MXN / 365 días = $27.40 MXN
Prima vacacional diaria
A todo empleado le corresponde por Ley por mínimo un 25% de prima vacacional. Para obtener este número, debemos de identificar cuántos días de vacaciones le corresponden al empleado por cada año trabajado según la LFT. Veamos esta tabla:
Por ello, como Adrián trabajó dos años en la empresa, le tocan 14 días de vacaciones. Por lo que procedemos a hacer el cálculo de la prima vacacional multiplicando el salario diario por los días de vacaciones y del resultado, el 25% corresponde a la prima vacacional. Veamos:
$666.67 MXN * 14 días de vacaciones = $9,333.38 * 0.25 (%) = $2,333.35 MXN
Y este monto se divide entre los 365 días del año para sacar la prima vacacional diaria:
Prima vacacional diaria: $2,333.3 MXN / 365 días = $6.39 MXN
Suma total
Ahora sumamos el salario diario, el aguinaldo diario y la prima vacacional diaria, por lo que:
Salario diario integrado: $666.67 + $27.40 + $6.39 = $700.46 MXN
Cálculo de indemnización constitucional (3 meses)
Recordemos que por ser liquidación corresponden 3 meses de salario mensual integrado. Por lo que contemplando el monto mensual de Adrián, lo multiplicamos por tres. Que sería:
Indemnización: $700.46 * 90 días = $63,041.64 MXN
Cálculo de indemnización de 20 días por año
Según la LFT, para liquidar, además de la indemnización de tres meses, corresponde una equivalencia a los años laborados en una empresa, que son 20 días de salario por cada año laborado. Por lo que retomando el caso de Adrián, quién trabajó dos años en la empresa, tenemos que multiplicar su salario diario integrado por 40 días, por ello:
Indemnización por años: $700.46 * 40 días = $28,018.4 MXN
Cálculo de prima de antigüedad
La LFT indica que corresponden 12 días por cada año laborado, sin embargo, esto requiere de un cálculo específico. Te explicamos.
Lo primero para este cálculo es conocer el salario mínimo. Que en el 2026 es de $248.93 MXN (en zona fronteriza es diferente). Según la Ley, si el salario diario excede el doble del salario mínimo, el cálculo de la prima se hará tomando en cuenta ese monto. Como el salario diario de Adrián ($666.67) sí excede esta cantidad ($497.86 MXN), tenemos que tomar el valor del tope $414.88 MXN y multiplicarlo por los días que tocan al año, en el caso de Adrián 24 días, pues laboró dos años. Por ello:
Prima de antigüedad:
12 días * 2 años = 24 días
$414.88 * 24 días = $11,948.64 MXN
Cálculo final
Lo que procede para finalizar la liquidación es sumar todos estos conceptos: Monto de indemnización (3 meses), monto de indemnización por años trabajados (20 días) y la prima de antigüedad.
Total de liquidación: $63,041.40 + $28,018.40 + $11,948.64 = $103,008.44 MXN
Por ello, a Adrián le corresponden $103,008.44 MXN de liquidación con únicamente prestaciones de ley. Por lo que, si ofreces prestaciones adicionales como fondo de retiro o vales de despensa, debes considerarlos en el cálculo. Además del salario pendiente de su quincena o mensualidad.
Como vimos anteriormente, el cálculo de la liquidación es un proceso un tanto laborioso, pues involucra la valoración de ciertos conceptos específicos. Por ello, es muy importante realizar los cálculos correcta y precisamente, además de mantenerse actualizados ante la LFT para evitar inconsistencias.
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