Tabla de contenidos
- Principales modificaciones
- ¿Cuáles son las razones del cambio en el recibo de nómina?
- Última actualización en el recibo de nómina 1.2
El SAT publicó en su portal de Internet el Anteproyecto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 (RM) y su Anexo 1-A. Donde señaló en su artículo tercero transitorio, que el “Complemento del CFDI recibo de pago de nómina versión1.2.” publicado en su portal (no lo estaba hasta ese momento), sería de uso obligatorio para los contribuyentes a partir del 1 de enero de 2017.
La única versión válida para emitir recibos de nómina a tus trabajadores, es la 1.2. del complemento de nómina. La emisión de estos recibos es una obligación fiscal de los contribuyentes que efectúen pagos a sus trabajadores. Ya sea por sueldos, salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado o a contribuyentes asimilados a salarios.
Principales modificaciones
El nuevo Complemento de Nómina versión 1.2. recibió una actualización total, pues está constituido por una nueva estructura. Basada en un CFDI Nómina más completo utilizando un nodo general “nómina” y seis nodos principales dependientes:
- 1. Emisor
- 2. Receptor
- 3. Percepciones
- 4. Deducciones
- 5. Otros pagos
- 6. Incapacidades
¿Cuáles son las razones del cambio en el recibo de nómina?
Con ello se logra un orden que antes no tenía, aunque contaba con cuatro nodos. En esta versión 1.2. se prevén nuevos elementos dependientes de los nodos principales para registrar de manera individual situaciones como:
- La identificación de la persona abajo de subcontratación.
- Los detalles de la operación cuando los empleados adquieren acciones o títulos, valor, emitidos por el empleador.
- La información de los pagos por jubilación, pensiones y haberes de retiro.
- Otros pagos por separación.
- Así como otro tipo de pagos que en lo general no deben considerarse como ingreso por salarios o conceptos asimilados a salarios.
Última actualización en el recibo de nómina 1.2
El 11 de diciembre de 2019, fue publicada una revisión al complemento de nómina versión 1.2 que impacta a las validaciones que llevan a cabo los Proveedores de Certificación (PAC) de CFDI. Entrando en vigor el 1 de enero del 2020 de forma opcional. Siendo ya de forma obligatoria a partir del 1 de febrero 2020.
En caso de ser patrón impacta directamente en los siguientes casos:
- En todos los casos donde se paguen conceptos de sueldos y salarios (Régimen de contratación “02” Sueldos, incluye asimilados a salarios señalados en la fracción I del artículo 94 de LISR), se validará que el recibo de nómina contenga el apartado de subsidio para el empleo, aún y cuando el subsidio para el empleo sea “0”.
- No se permitirá incluir el subsidio al empleo en recibos de nómina cuyos conceptos sean diferentes a sueldos y salarios y asimilados a salarios señalados en la fracción I del artículo 94 de LISR (Régimen de contratación “02”). Se recomienda consultar y utilizar el Apéndice 6 contenido en la guía de llenado del recibo de nómina para registrar los conceptos de percepciones, otros pagos y deducciones por cada tipo de régimen de contratación.
- Se validará que el monto de subsidio para el empleo reportado en el recibo de nómina no sea mayor a los montos establecidos en las disposiciones fiscales. Recuerda que se debe registrar el subsidio causado conforme a la tabla del decreto del subsidio para el empleo y las tablas publicadas en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Esta revisión no modifica la estructura técnica del complemento, por lo que se mantiene como la versión 1.2.
Es importante emitir de manera correcta y respetando la nueva estructura del nuevo recibo con la versión 1.2 con la finalidad de poder deducir nuestra nómina. En caso de tener dudas con el correcto llenado del recibo de nómina puedes consultar la “Guía de llenado” que se encuentra en la página del SAT.