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3 cosas que debes saber sobre el CFDI 4.0

Tabla de contenidos

De acuerdo con los cambios derivados de la propuesta de la reforma fiscal del 2022, la autoridad fiscal señaló que a partir del 31 de Marzo del 2023 se espera simplificar las tareas del Sistema de Administración Tributaria (SAT). Entre las labores que buscan hacerse más simples se encuentra la revisión y validación de los CFDI 4.0, ya que, como se sabe, este es un tema complejo, sin embargo ya sabemos algunas novedades. 

¿Cuáles son las características del CFDI 4.0?

1.- Cambios en el Anexo 20 (Llenado del CFDI 4.0)

La mayoría de estos cambios son para agregar información específica sobre los contribuyentes, a fin de facilitar el cálculo automático o cualquier trámite que se realice a través de la página del SAT. ¿Qué es lo nuevo? 

  • Se agregan nuevos conceptos y nodos. Se añaden elementos de configuración de la información para el contribuyente.
  • Se incluyen nuevos modos para exportaciones de mercancías. Entre estos se encuentran el domicilio fiscal del remitente y destinatario.
  • Nuevos nodos para facturas globales. Esto aplica para todos los ingresos por venta al público en general que emitan las empresas que pertenezcan al régimen de confianza.
  • Se vuelve obligatorio incluir datos. Estos son: nombre, razón o denominación social y el código postal del receptor.

2.-  Retenciones, información de pagos y complemento de pago

Se incluyen los modos para agregar el domicilio fiscal del receptor como obligatorio, así la autoridad podrá rastrear los pagos realizados.

  • La posibilidad de relacionar los CFDIs con un nodo específico.
  • Nuevas reglas de validación. Estas se especificarán en las próximas semanas).
  • Nuevos catálogos para las retenciones y pagos.

3.- Servicio de Cancelación

Con la modificación del servicio de cancelación de comprobantes se buscará que se tenga una razón válida para realizar este proceso.

  • Se incluye el folio fiscal. En sustitución al comprobante cancelado.
  • Se limita la cancelación de CFDIs. Esto podrá realizarse únicamente durante el ejercicio en que se haya emitido. Es decir, si estamos en el ejercicio 2020, no podrás cancelar las del 2019 hacia atrás, sin autorización del SAT; además, deberás justificar la razón.

Es importante resaltar que esta información se esclarecerá en las próximas semanas. Una vez que se haya aprobado la reforma fiscal 2022. Te estaremos informando más detalles próximamente.

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