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Para supervisar toda la actividad laboral de las empresas y regular su funcionamiento, se han creado los organismos llamados dependencias descentralizadas. En este artículo te hablaremos específicamente sobre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, una de las dependencias descentralizadas más importantes que deberías conocer como empleador.
La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) es un órgano perteneciente a los Estados Unidos Mexicanos de carácter democrático que se encarga de generar soluciones y dar fin a todos los conflictos laborales que puedan existir en la relación obrero-patronal.
Sus bases fundamentales son la transparencia y la impartición de justicia. Y gracias a la integración que posee, su objetivo es mantener un equilibrio entre todas las partes involucradas en la producción de una empresa.
Tanto ésta como todas las dependencias descentralizadas están bajo la supervisión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), pero tienen un carácter autónomo. Esto quiere decir que deben permanecer trabajando a pesar de que los gobiernos cambien y que las políticas o medidas tomadas sean otras.
Su principal función es promover la transparencia, la seguridad social y la resolución de problemas laborales que se someten a su consideración por la vía de la conciliación y el arbitraje.
Cuando existen conflictos laborales, la JFCA va a garantizar que existe transparencia y seguridad en el proceso y hace parte como un órgano intermediario para resolver el conflicto o demanda laboral. Ésta se encargará de supervisar los convenios en los que se decide terminar la relación laboral, ir a juicio o cambiar algunas condiciones laborales.
Cuando existe un conflicto y se genera una demanda, la JFCA analiza dicha demanda y convoca a una audiencia con las partes involucradas (empleados y patrones). En esta audiencia lo que se busca es conciliar: proponer soluciones y crear convenios para dejar por escrito la solución al conflicto. A continuación te explicamos el proceso paso a paso.
La audiencia se compone de tres etapas:
Las pruebas pueden ser: testigos o expertos en la materia, por ejemplo un médico en el caso de un accidente de trabajo.
Cuando se terminan de revisar las pruebas, en esta misma audiencia el demandante deberá decidir cómo quiere que la Junta resuelva el problema, a esto se le llama alegatos.
Los miembros de la Junta se reúnen para discutir el proyecto de resolución, aquí pueden pasar dos cosas:
El Congreso Constituyente de 1917 estableció Juntas de Conciliación y Arbitraje para el conocimiento de los conflictos laborales, es decir excluyó esta clase de conflictos del Poder Judicial ordinario, creando órganos de jurisdicción especializada. En 1927 se creó la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
La controversia nació en el Constituyente donde se registraron dos corrientes: la primera de ellas pretendió el establecimiento en cada entidad federativa de un tribunal de arbitraje, partiendo de la base de que eran verdaderos tribunales, haciendo la precisión que estos no se encontraban incluidos dentro de los tribunales especiales prohibidos en el artículo 13 constitucional. La segunda corriente se inclinó por el arbitraje practicado en esa época en Inglaterra y Bélgica, defendiendo la posición de que había que evitar que funcionara otra vez como los tribunales que se habían padecido tanto tiempo en México.
El 5 de diciembre de 1960, se publicó la reforma que adiciona el Apartado “B” al Artículo 123 Constitucional, cuya fracción XII establece que los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
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