Beneficios de RESICO para personas morales

Tabla de contenidos

  1. RESICO personas morales
  2. ¿Qué es el RESICO?
  3. ¿Este régimen es opcional para personas morales?
  4. Beneficios del RESICO para personas morales
  5. ¿Debo hacer el cambio a RESICO?

RESICO personas morales

En materia tributaria los cambios para el 2022 han traído consigo un nuevo régimen fiscal orientado a personas físicas y morales cuyos ingresos anuales no sobrepasen los montos máximos señalados en la nueva miscelánea en vigor.

Estos cambios tienen la finalidad de facilitar los procesos de recaudación de impuestos para los contribuyentes, particularmente los pequeños empresarios y emprendedores, pues pagarán una tasa baja, al tiempo que llevarán su contabilidad de un modo más sencillo. Sigue leyendo este artículo para que conozcas más al respecto.

¿Qué es el RESICO?

Es el Régimen Simplificado de Confianza que el SAT ha puesto en marcha a partir de este 2022, con el fin de mejorar y facilitar tanto la declaración de impuestos como la contabilidad financiera de los contribuyentes en el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR). 

¿Este régimen es opcional para personas morales?

Aunque este nuevo régimen tributario es opcional para personas físicas con ingresos de hasta 3.5 millones de pesos anuales, en el caso de las personas morales el cambio se aplica de manera automática. Existen casos especiales en los que esta nueva normatividad tiene excepciones, por ejemplo, si un socio de la empresa participa en alguna otra sociedad mercantil, para accionistas o residentes en el extranjero, que deberán presentar la aclaración correspondiente ante el SAT.

Para los contribuyentes que se conviertan al RESICO existen algunas ventajas que van de acuerdo con las características de sus actividades, y a continuación te las compartimos.

Beneficios del RESICO para personas morales

  1. Se dejará de utilizar el coeficiente de utilidad, que anteriormente consideraba que los ingresos y gastos de un contribuyente serían los mismos para distintos ejercicios, especialmente en aquellos sectores que son más inestables. Así que se tomará en cuenta la realidad económica para el cálculo de la tributación.
  2. Los impuestos se calcularán sobre los ingresos y gastos en efectivo, no sobre los facturados.
  3. Las facturas que se generen en este nuevo régimen fiscal participarán de manera automática en sorteos fiscales, como los promovidos año con año durante El Buen Fin.
  4. Se incrementarán los porcentajes para acreditar inversiones anualmente si estas no superan los 3 millones de pesos, reduciendo el tiempo de deducción a casi la mitad, en comparación con el Régimen General. Esto afecta a gastos como de mobiliario y equipo de oficina o de inmuebles.
  5. Quizá lo más importante: este nuevo régimen presenta la tasa de impuesto más baja del país (entre el 1 y 2.5%)

¿Debo hacer el cambio a RESICO?

El SAT realizará la transición automáticamente, aunque es posible que el proceso presente algunos inconvenientes porque, según ya ha compartido la instancia, se iniciaron en casos que no procedía. Es decir, que las empresas afectadas pertenecen al rango de excepciones, ya sea por el tipo de tributaciones realizadas como contribuyentes o por superar el monto registrado de ingresos al año.

Estas excepciones son:

  1. Personas físicas con actividad empresarial bajo el régimen de asimilados a salarios.
  2. Servicios de honorarios presentados con mayor frecuencia a un solo prestatario.
  3. Residentes en el extranjero con varios establecimientos permanentes en México.
  4. Accionistas, integrantes de personas morales o socios en sociedades mercantiles relacionadas.

El nuevo régimen planteado por el Servicio de Administración Tributaria para personas físicas beneficiará a los contribuyentes que se encuentren bajo el régimen de arrendamiento, actividades profesionales y empresariales, actividades primarias, así como el régimen de incorporación fiscal. 

De esta manera se busca favorecer tanto a las personas físicas y morales como al propio sistema de recaudación de impuestos. El RESICO no exime la generación de facturas o el seguimiento de una contabilidad ordenada, por lo que es recomendable permanecer en contacto con un equipo contable, o un software especializado, para el cumplimiento de las obligaciones fiscales en esta nueva normatividad.

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