Qué es un embargue ejecutivo

Un embargo es una retención realizada por el acreedor de una deuda para garantizar la remuneración correspondiente a la deuda no cumplida por el deudor.  Mediante su valor o su venta y ganancia posterior, el acreedor pretende asegurar la suma del dinero correspondiente a la deuda. El embargo ejecutivo se refiere a retener dinero en bienes materiales que normalmente obligan al deudor a pagar rápidamente la deuda que posee. Sin embargo hay que saber responder ante un suceso como este,  conocer nuestros derechos e identificar si se está llevando a cabo el  debido proceso.

Qué es un embargue ejecutivo

No existe la mínima posibilidad de que una agencia de cobranza pueda incautar los bienes de una empresa de manera independiente a lo requerido por la ley para dicho procedimiento. El procedimiento, para proceder a la incautación de bienes, debe venir directamente de un juez, debido a que una retención de bienes debe ser una petición en juicio en contra el deudor. Por lo que una orden de embargo, sino viene expedida desde la corte de un juez, no debe proceder a hacerse efectiva.

Ninguna persona en representación natural de una agencia de cobranza, puede acercarse a la empresa a hacer algún tipo de notificación. Quién está en la obligación de notificar, luego de la petición de embargo, es el funcionario del ente judicial en el que se emitió la orden de embargo. Este debe presentarse con sus credenciales y papeles referentes al caso con sus respectivos sellos de ley. Si esto sucede legalmente, el deudor debe conocer mediante pruebas físicas, el nombre del acreedor, razón por la que se le cita y juzgado específico del que emana la carta oficializada.

Inicio del proceso

Luego de ser notificado el deudor, comienza el proceso de desahogo del juicio, el proceso en el que se resuelve la cuestión. Los expertos afirman que estos problemas suelen resolverse en 6 u 8 meses, pero que si existe algún vicio o falta de documentación el proceso puede durar 5 o 6 años. Si el juez lo considera, se puede llevar a cabo en primera instancia un embargo como medida cautelar, que es cuando el deudor se mantiene en poder físico de sus bienes y sólo pueden ser retenidos por el acreedor cuando el juicio falle a favor de él.

Cuando el implicado no está durante el anuncio de embargo

Si el acreedor llega al domicilio y el implicado no se encuentra, el acreedor, a través de su representante judicial, está en el deber notificar a un familiar cercano presente en el  lugar o encargado. Lo que se debe entregar es el documento de orden de embargo con una medida tentativa de 24 horas paras la entrega de los bienes, de lo contrario, el acreedor está en toda la facultad judicial para acceder al domicilio  y sustraer los bienes.  Incluso, luego de las 24 horas, si el implicado no aparece, judicialmente se entiende que el deudor se está escondiendo. Si la deuda, por alguna razón, no es alcanzada por el valor de mercado de los bienes, el deudor está obligado a seguir pagando la deuda adquirida hasta poder solventar por completo los dividendos requeridos para la resolución del problema.

Qué es el deudor

El implicado está en el derecho de comparecer bajo lineamientos establecidos en la ley para la protección del debido proceso para con los deudores. Por ejemplo, puede el deudor emitir una petición de revisión alegando no haber tenido en su poder una orden de embargo, o alegar que no se enteró de la orden y que ningún funcionario se aproximó al domicilio para informarle. Se deben presentar las pruebas suficientes para que el juez considere cancelar la orden de embargo. El deudor, como implicado en un falta al contrato establecido, está en el derecho de encargar a alguien que lo represente ante todo el proceso de embargo, este representante tiene facultad para recibir las notificaciones y declinar ante alguna irregularidad si es necesario.

Secuestro de bienes

Puede ser considerada “secuestro de bienes”, todas aquellas pertenencias que no estén a nombre del deudor y que sean embargadas con y sin la presencia del deudor. Existe protección para bienes de patrimonio familiar o de uso cotidiano solo si estas no son consideradas objetos de alto valor de mercado. Se aplica esto a camas, closets, comedores, etc. Además, ningún objeto relacionado con la vida cotidiana de la familia del deudor, ni instrumentos, ni objetos relacionado con el arte  se puede embargar.

Los bienes embargados

Los materiales inmuebles o corporales sustraídos tras la precisa falla de un juez, pasan a manos de un perito del ente judicial que se dispone a colocarle precios a cada cosa y arreglar una especie de subasta libre y transparente. Este proceso es monitoreado por el ente judicial correspondiente. Luego de este proceso, se pasa a vender todo y recaudar el dinero necesario para solventar la deuda adquirida por el implicado.

Si el juez falla a favor del deudor, bien sea por falta de pruebas, por papeleo ilícito o por falta de defensa de los intereses de alguna de las partes, y decide cancelar el procedimiento de embargo, debemos saber que está en toda su facultad para hacerlo. En ese caso lo embargado  será devuelto al implicado. Lo mismo sucede si el peso de la sentencia es medida de cautela y no acción ejecutoria, puesto que el deudor puede pagar, en los días correspondientes antes del final del proceso de juicio. El implicado (deudor) pasaría a pedir la devolución de todos sus bienes materiales y corporales.

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