Desde enero de 2022, la reforma fiscal cambió las reglas del juego. Hacienda apretó las tuercas para reducir la evasión del ISR, que todavía ronda el 18 por ciento. El mensaje fue directo: más orden, menos evasión y un sistema más formal para todos. Y sí, esto afecta tanto a personas físicas como a empresas.
Dentro de los cambios, uno llamó especialmente la atención: el Régimen Simplificado de Confianza, o RESICO. Un esquema con tasas más bajas, trámites más sencillos y menos enredos contables. Suena bien, pero no es para todos. Por eso es clave entender si tu perfil fiscal encaja, qué implica para Recursos Humanos y cómo impacta en la contratación de freelancers o prestadores de servicios.
¿Qué es el RESICO y cuándo entró en vigor?
El RESICO, o Régimen Simplificado de Confianza, fue el nuevo modelo fiscal que puso en marcha el gobierno desde enero de 2022. La idea no es nueva, pero sí el enfoque. Está pensado principalmente para personas físicas con actividad empresarial, arrendamiento o actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. También se abre para ciertas personas morales, aunque con condiciones específicas.
¿El gancho? Ofrecer tasas más bajas de ISR, directamente proporcionales a lo que se cobra, no a lo que se factura. Sí, así como suena. Solo cuenta lo que realmente entra a la cuenta. Ni un peso más, ni uno menos. Para las empresas pequeñas o en crecimiento, esto representa un cambio estratégico. No solo por lo que ahorran en impuestos, sino porque permite organizar mejor los flujos de efectivo. Y eso, en tiempos como los que vivimos, se vuelve oro.
La tasa de ISR en este régimen va de 1.00% hasta 2.50%, según el nivel de ingresos. Y como los cálculos los hace el propio sistema del SAT, se reduce la carga contable. No hace falta contratar despachos grandes ni sistemas complicados. El contribuyente declara lo que efectivamente cobró, El SAT calcula y se genera el pago provisional. Todo automatizado, todo digital. Ideal, al menos en papel.
Este régimen fue aprobado por el Congreso en noviembre de 2021 y entró en vigor el primer día de 2022. Desde entonces, quienes cumplen los requisitos pueden entrar. Para las áreas contables y de administración, esto implicó revisar procesos, actualizar sistemas y capacitar equipos. Y para recursos humanos, toca entender cómo esto puede cambiar la forma en que colaboran ciertos perfiles dentro de la empresa. No es simplemente un cambio técnico. Es un rediseño de cómo se entiende el cumplimiento fiscal para ciertos sectores productivos.
RESICO y RIF: principales diferencias
Aquí es donde se empieza a poner interesante. Porque sí, el RESICO llegó para tomar el lugar del RIF. Y no es solo cambio de nombre. En la práctica, se trata de dos modelos muy distintos. El RIF funcionó desde 2014 como una forma de atraer a los pequeños contribuyentes a la formalidad. Tuvo sus aciertos, pero también sus límites.
RESICO busca cerrar esas brechas. Hacer las cosas más parejas, más ágiles, y menos costosas para quienes facturan poco. Estas son algunas de las diferencias clave que cualquier área de finanzas o administración debe tener en el radar:
| Característica | RIF | RESICO |
| ¿Quién puede entrar? | Solo personas físicas con actividad empresarial | Personas físicas con actividad empresarial y quienes dan servicios profesionales |
| Límite de ingresos | Hasta 2 millones de pesos al año | Hasta 3.5 millones de pesos al año |
| Tasas de ISR | Escala del 1.92% al 35% | Máximo 2.5% |
| Duración | Beneficios fiscales por 10 años | Sin límite mientras se cumplan las condiciones |
| Cálculo del ISR | Sobre todo lo facturado, se cobre o no | Solo sobre lo efectivamente cobrado |
| Deducciones | Permitía deducir gastos | No permite deducciones, pero aplica tasas más bajas para compensar |
Para los equipos de gestión y planeación financiera, estas diferencias no son menores. Pueden cambiar por completo la manera en que se estructura la relación fiscal con proveedores o prestadores de servicios. Y desde RRHH, vale la pena revisar con lupa el impacto en contrataciones que se manejan bajo esquemas de honorarios o actividades independientes. No es exagerado decir que el RESICO es una especie de rediseño del trato entre Hacienda y el contribuyente pequeño. Más directo, más sencillo Pero también más controlado
¿Qué pasó con los que ya estaban registrados como RIF?
Uno de los temas que más ruido hizo con el RESICO fue este: ¿qué pasa con los que ya estaban en el RIF? Spoiler: no hubo cambio automático para todos. Si alguien se inscribió en el RIF antes del 31 de agosto de 2021, podía seguir ahí durante 2022, pero con una condición: avisar al SAT. Si no lo hizo, el sistema lo cambió al RESICO sin preguntar.
Esto trajo un montón de revisiones internas en empresas. Desde el área administrativa hubo que revisar proveedor por proveedor. Y desde Recursos Humanos también tocó ver cómo afectaba a contrataciones por honorarios o servicios externos. Ahora, los que sí entran directo al RESICO desde enero de 2022 son:
- Personas físicas inscritas a partir del 1 de septiembre de 2021
- Personas morales que cumplen con los requisitos del régimen
- Nuevos contribuyentes que cumplen con los criterios del RESICO
Pero no cualquiera puede subirse. Hay perfiles que están fuera automáticamente:
- Socios o accionistas de personas morales
- Residentes en el extranjero con operaciones en México
- Personas en regímenes fiscales preferentes
- Quienes prestan servicios por honorarios como miembros de consejos o asimilados a salarios
Así que si tu empresa trabaja con alguno de esos perfiles, ni te molestes en intentar aplicar el RESICO. No entran. Pero si no es el caso, y los números cuadran, el cambio puede traer beneficios reales. Menos ISR, menos enredos y un poco más de paz fiscal.
Requisitos para ingresar a RESICO
El RESICO no es puerta abierta para todos. Hay que cumplir con ciertos requisitos básicos, tanto administrativos como fiscales. ¿Quién puede entrar? Las personas físicas que realizan:
- Actividades empresariales
- Servicios profesionales independientes
- Arrendamiento de bienes (renta de locales, por ejemplo)
Desde la gestión, esto aplica directo a proveedores, consultores y colaboradores que facturan de manera independiente. Y ahora sí, lo que deben tener en orden quienes quieran ingresar al régimen:
- Estar inscritos en el RFC, o en su caso, actualizar su actividad económica. Esto se hace fácil desde la página del SAT. Basta con entrar a la opción “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”. Eso sí, hay que tener ya la e.firma y RFC en regla.
- Contar con su e.firma activa y el buzón tributario habilitado. Aquí no hay pretexto. Sin esto, ni cómo hacer trámites.
- Emitir CFDI por todos los ingresos cobrados. No basta con emitir la factura. Tiene que estar efectivamente cobrada.
- Guardar todas las facturas que respalden los ingresos. Esto es clave, sobre todo ante cualquier revisión o cruce de información futura.
Y aunque el régimen busca reducir complicaciones contables, eso no quiere decir que se pueda operar sin orden. Desde el área contable, sigue siendo fundamental llevar control y respaldos. Para RRHH también importa este punto, especialmente si parte del equipo externo opera con este esquema. Saber si están cumpliendo es parte del riesgo compartido en la relación laboral o comercial.
¿Las personas morales pueden tributar como RESICO?
Sí, pero no todas. Y no en cualquier circunstancia. El Régimen Simplificado de Confianza también está disponible para personas morales. Aunque el diseño inicial está más enfocado en personas físicas, también se abre esta puerta para ciertas empresas pequeñas. ¿Cuáles califican?
- Que estén formadas únicamente por personas físicas
- Que ninguno de sus socios o integrantes participe en otras sociedades mercantiles
- Que no superen ingresos de 35 millones de pesos anuales
Estas condiciones dejan fuera a muchas compañías, claro. Pero para ciertas micro y pequeñas empresas familiares, o sociedades de servicios con estructura simple, sí puede ser una opción viable. Ahora bien, ¿quiénes no pueden entrar al RESICO como persona moral?
- Empresas que tengan socios o accionistas en otras sociedades
- Sociedades cooperativas de producción
- Instituciones financieras: bancos, aseguradoras, afianzadoras, arrendadoras financieras, uniones de crédito, etcétera
- Empresas que operen bajo fideicomisos o asociaciones en participación
Aquí RRHH y dirección deben poner mucha atención. Porque no es solo cuestión de ingresos o tamaño. También influye cómo está estructurado el capital de la empresa y qué tipo de socios participan. Para quienes sí califican, los beneficios fiscales del RESICO son un alivio en temas de flujo y control. Pero eso sí, no viene gratis. También hay nuevas obligaciones que hay que tener bien cubiertas.
Obligaciones de RESICO
Entrar al RESICO no es solo recibir beneficios y tasas bajas. También implica cumplir con nuevas reglas. Y como en todo lo fiscal: si no se cumple, vienen los problemas. La PRODECON ya lo dejó claro: Quienes estén en el régimen, sean personas físicas o morales, tienen que seguir ciertas obligaciones específicas. Vamos por partes. Para personas físicas, lo básico incluye:
- Presentar declaraciones provisionales a más tardar el día 17 de cada mes. El sistema ya trae el formulario prellenado con su línea de captura
- Emitir comprobantes globales si no se emite CFDI por cada ingreso
- Presentar su declaración anual en abril del año siguiente
- Estar registrados y activos en el RFC
- Cumplir con todas sus obligaciones fiscales al corriente
Esto es clave para quienes facturan como independientes, prestan servicios o colaboran bajo esquema de honorarios. Desde RRHH, hay que monitorear que estén al día, especialmente si se trata de prestadores frecuentes. Ahora, en el caso de las personas morales, la lista se pone un poco más robusta:
- Llevar su contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación
- Expedir facturas por todos sus ingresos, gastos e inversiones, y conservarlas bien archivadas
- Elaborar su estado financiero y levantar inventarios actualizados
- Presentar la declaración anual dentro de los primeros tres meses del año
- Declarar los saldos insolutos de préstamos al cierre del ejercicio
- Registrar todas las operaciones con títulos de valor
- Informar al SAT sobre aumentos de capital y préstamos
Nada de esto es opcional. Y aunque el RESICO hace más ligera la carga en muchos aspectos, no significa operar sin orden. De hecho, todo lo contrario: requiere un manejo más disciplinado. Para la alta dirección, esto se traduce en mantener buenas prácticas internas y evitar riesgos innecesarios.
Beneficios de RESICO
A ver, ¿por qué tanto ruido con este régimen? Porque, más allá del nombre complicado, sí trae ventajas reales. Eso sí, diferentes para personas físicas y para personas morales.Vamos primero con las personas físicas. Para quienes facturan como independientes, emprendedores o pequeños negocios, el RESICO es un alivio en varios frentes:
- Se acabaron los procesos contables complejos
- Ya no es necesario llevar libros ni desgastar tiempo (y dinero) en cálculos
- El SAT hace el cálculo del ISR con base en lo cobrado y no en lo facturado
- Las tasas son bajas y fijas, lo que da claridad para organizar sus finanzas
Esto, bien usado, puede ayudar a mejorar la salud financiera de muchísimos prestadores de servicios y pequeños negocios. De hecho, la SHCP estima que más del 80 por ciento de los pequeños contribuyentes con ingresos menores a 3.5 millones de pesos se beneficiarán directamente. Desde Recursos Humanos, esto también tiene impacto. Muchos colaboradores externos operan bajo este régimen, así que entender cómo funciona ayuda a mejorar la comunicación, evitar conflictos y mantener relaciones claras con quienes facturan.
Ahora vamos con las personas morales. El beneficio más importante es práctico: solo se paga ISR cuando la factura se cobra. Esto cambia por completo la planeación financiera de muchas empresas. Sobre todo aquellas que suelen tener facturas pendientes o problemas de cobranza.
- Mejora el control del flujo de efectivo
- Evita pagar impuestos por ingresos que todavía no llegan
- Hace más predecibles los pagos mensuales al SAT
Para muchas PYMES, esto representa la diferencia entre cerrar bien o andar correteando pagos cada mes. Y como cereza del pastel, se incorporó el CFDI 4.0, que facilita todavía más la facturación. Ya no hay que volverse locos con los catálogos. Ahora se puede buscar el producto o servicio con más facilidad.
¿Cómo se calculan los impuestos del RESICO?
Aquí viene una de las partes que más dudas genera. Porque una cosa es que el régimen sea “simplificado” y otra, entender exactamente cómo se calcula el ISR. Lo bueno es que, comparado con el RIF, esto es pan comido. Nada de fórmulas raras ni tablas escondidas. Para las personas físicas, el cálculo es directo. Se toma lo que efectivamente cobraron (no lo facturado) y se le aplica la tasa que corresponde, según el monto mensual o anual.
Tasas mensuales de ISR para personas físicas
- Hasta $25,000 → se paga 1.00%
- Hasta $50,000 → se paga 1.10%
- Hasta $83,333.33 → se paga 1.50%
- Hasta $208,333.33 → se paga 2.00%
Tasas anuales de ISR para personas físicas
- Hasta $300,000 → se paga 1.00%
- Hasta $600,000 → se paga 1.10%
- Hasta $1,000,000 → se paga 1.50%
- Hasta $2,500,000 → se paga 2.00%
- Hasta $3,500,000 → se paga 2.50%
Todo esto lo determina el SAT con base en las facturas cobradas que están registradas con CFDI. Así que el cálculo se vuelve casi automático. Y los pagos provisionales que se hacen cada mes, al final se ajustan con la declaración anual. Si se pagó de más, se compensa. Si se quedó corto, se cubre la diferencia.
Ahora bien, en el caso de las personas morales, la historia está incompleta. La SHCP aún no publica los intervalos y tasas aplicables con el mismo nivel de detalle. Lo que sí está claro es que, al igual que en el caso de personas físicas, el cálculo también será sobre ingresos cobrados, no sobre facturas emitidas.
Desde finanzas y dirección, esto da un margen mucho más saludable para controlar la planeación fiscal. Y también permite alinear los pagos de impuestos con la realidad del flujo de efectivo. Para RRHH, este conocimiento puede ser útil al momento de revisar convenios con proveedores o establecer relaciones con colaboradores externos. Especialmente si parte del pago se difiere o depende de proyectos específicos.
Deducciones RESICO
Este es uno de los puntos más sensibles. Porque claro, cuando hablamos de impuestos, todo mundo quiere saber: ¿Se pueden hacer deducciones? La respuesta es: depende de si eres persona física o moral.
Personas físicas
Para quienes operan bajo RESICO como personas físicas, la respuesta es directa: no se pueden hacer deducciones. Ni compras, ni gastos, ni inversiones. Nada. Esto está en el artículo 152 de la Ley del ISR. Ahí dice clarito que no se puede aplicar ningún gasto personal en el cálculo del impuesto.
¿Por qué? Porque ya están aplicando tasas tan bajas, que se considera innecesario. En teoría, el beneficio ya está integrado en la tasa reducida. Así que, si alguien como freelance o proveedor independiente quiere deducir gasolina, equipo o servicios, este régimen no lo permite.
Personas morales
Aquí la historia cambia. Para las empresas que tributan bajo RESICO, sí se permiten deducciones. Pero hay reglas claras y no todo entra. Lo que sí se puede deducir:
- Devoluciones recibidas, bonificaciones y descuentos
- Adquisición de mercancías y materias primas
- Gastos relacionados con bonificaciones, devoluciones o descuentos otorgados
- Inversiones (con tasas específicas según el tipo de bien. Vale la pena revisar el material de PRODECON sobre deducción de inversiones)
- Intereses pagados derivados de la actividad empresarial
- Cuotas patronales pagadas al IMSS
- Aportaciones a fondos de pensión y jubilación
- Primas de antigüedad
Todo esto tiene que estar bien documentado y respaldado con CFDI. Y debe coincidir con la actividad registrada ante el SAT. Desde dirección financiera y fiscal, este punto es clave para sacarle jugo real al RESICO. Y para RRHH, hay que saber cómo estos gastos laborales pueden entrar en juego dentro del paquete deducible.
¿Qué pasa con el IVA?
El RESICO puede sonar revolucionario en muchos aspectos. Pero hay algo que no toca para nada: el IVA. Sí, aunque el régimen trae cambios importantes para el ISR, el Impuesto al Valor Agregado sigue igualito. Esto significa que:
- Las tasas de IVA no cambian
- Las obligaciones relacionadas con el IVA siguen vigentes
- Los contribuyentes deben seguir facturando y pagando el IVA como siempre
Es decir, aunque el RESICO aligera el ISR, no es una reforma total del sistema tributario. Es solo una parte. Ahora bien, esto no significa que el IVA se quedará fuera para siempre. La idea que circula en Hacienda es que, más adelante, el IVA también se integre de forma más dinámica. Se habla de:
- Tasas flexibles según tipo de ingreso
- Algoritmos que hagan el cálculo automáticamente
- Una mejor sincronización entre ingresos y pagos reales
Pero por ahora, puro plan. Nada en firme. Así que, mientras eso llega, las empresas tienen que seguir manejando el IVA tal como lo han hecho hasta ahora. Si emiten factura, tienen que agregar IVA. Y desde administración, sigue siendo obligatorio llevar bien la contabilidad del IVA, sin importar que estén en RESICO. En resumen: El RESICO no modifica el IVA. Solo aplica al ISR. Y aunque en el futuro puede haber cambios, por ahora la regla es: todo sigue igual con el IVA.
¿Y la contabilidad electrónica?
Una de las promesas más atractivas del RESICO es simplificar la vida contable. Y sí, en muchos sentidos lo logra. Pero eso no significa operar a ciegas ni sin registros. Lo primero que hay que decir: no es obligatorio entregar la contabilidad electrónica al SAT si estás en RESICO. Esa es una gran ventaja para quienes están acostumbrados a batallar con archivos XML, pólizas digitales y sistemas contables pesados.
Pero… Eso no quiere decir que puedas dejar de llevar registro. ¿Por qué? Porque si en algún momento el SAT te pide información, tienes que estar listo para responder. Y ahí es donde entra la recomendación que muchos fiscalistas están repitiendo desde 2022: Lleva tu contabilidad interna, aunque sea básica. No es para enviarla, es para protegerte. Desde el punto de vista empresarial, esto es sentido común. Tener orden en los ingresos, egresos, comprobantes y saldos es clave para:
- Tomar decisiones de negocio con base real
- Prepararse ante una posible revisión fiscal
- Tener evidencia en caso de discrepancias
Desde RRHH también tiene implicaciones. Especialmente si se gestiona personal externo bajo esquema RESICO. Saber si tienen orden en sus propios registros puede ser relevante ante cualquier revisión cruzada. En resumen: El SAT no exige contabilidad electrónica a RESICO Pero dejar de llevar un control interno es jugar con fuego. Y nadie quiere estar inventando números si un día llega una revisión.
Un régimen para facilitar las obligaciones de los contribuyentes
El Régimen Simplificado de Confianza llegó para mover piezas en el tablero fiscal. La apuesta del SAT y la SHCP es clara: Hacer que más personas se registren formalmente, que paguen impuestos, sí. Pero bajo un esquema más accesible, comprensible y parejo.
Según estimaciones del gobierno, con este régimen se podría aumentar la base de contribuyentes hasta en un 30%. Y eso significa más recaudación sin necesidad de subir impuestos. De hecho, la Ley de Ingresos de la Federación para 2022 proyectó una recaudación de 3.94 billones de pesos. Un aumento de más del 7% respecto al año anterior. Desde el ángulo empresarial, esto representa tanto una oportunidad como una responsabilidad. Para muchas pequeñas empresas y trabajadores independientes, el RESICO puede ser un respiro:
- Menos carga contable
- Tasas más bajas
- Y más claridad para planear
Pero también hay que decirlo:
- No es para todos
- Y no siempre conviene
Por eso, si una empresa ya tiene colaboradores o proveedores en otro régimen. O si está considerando migrar a RESICO. Lo mejor es revisarlo con un contador de confianza. Nada de dar saltos a ciegas. Ni por moda, ni por presión. Desde dirección y RRHH, el rol es el de facilitadores:
- Comprender el impacto
- Evaluar riesgos
- Y tomar decisiones con información clara y bien aterrizada
Porque sí, el RESICO puede ser una herramienta útil. Pero solo si se usa bien. Y si se ajusta al perfil de cada empresa o persona.
Preguntas frecuentes
¿Cómo influye el RESICO en la productividad y el desempeño de las empresas?
El RESICO permite simplificar los procesos fiscales, lo que se traduce en menos carga administrativa para las áreas contables y de Recursos Humanos. Esto libera tiempo y recursos que pueden invertirse en actividades de mayor valor, como mejorar la productividad, el clima laboral y el desempeño del personal. Una gestión fiscal más ágil se refleja, indirectamente, en equipos más enfocados y motivados.
¿Qué papel juega el organigrama en la correcta aplicación del RESICO?
Tener un organigrama claro ayuda a definir qué perfiles pueden tributar bajo el RESICO y cuáles deben mantenerse en otros regímenes. Por ejemplo, los socios, gerentes o administradores pueden tener condiciones fiscales diferentes a los colaboradores operativos. Este orden interno también facilita el trabajo de contabilidad al asignar correctamente responsabilidades y flujos de pago.
¿Cómo se relaciona el RESICO con la previsión social y las prestaciones de ley?
El RESICO no modifica las obligaciones laborales: los derechos a aguinaldo, vacaciones, prima vacacional o PTU permanecen intactos. Sin embargo, las empresas deben asegurarse de que estas prestaciones estén correctamente registradas en los CFDI de nómina y deducidas conforme a ley. Un manejo fiscal transparente refuerza la confianza de los colaboradores y evita sanciones por omisiones.
¿Qué impacto tiene el RESICO en la jornada laboral o en la contratación de nuevos empleados?
El régimen fiscal no cambia las reglas laborales sobre jornada de trabajo o contratación, pero sí puede facilitar el pago a nuevos colaboradores, especialmente a quienes trabajan por honorarios o bajo esquemas flexibles. Al reducir los trámites y automatizar declaraciones, las empresas pueden enfocarse más en atraer talento y menos en la burocracia contable.
¿Cómo ayuda el uso de software de nómina en la gestión de empresas dentro del RESICO?
Un software de nómina actualizado es una herramienta indispensable para quienes están en RESICO. Permite automatizar cálculos de ISR, generar CFDI correctos y mantener sincronizados los registros ante el SAT, IMSS e IDSE. Además, minimiza errores humanos y facilita la emisión de reportes financieros que respaldan la gestión fiscal y laboral de la empresa.
¿Qué relación existe entre el RESICO y la NOM-035 sobre factores de riesgo psicosocial?
Aunque el RESICO se enfoca en temas fiscales, sí puede tener un impacto indirecto en lo que establece la NOM-035. Al simplificar cargas administrativas y reducir ciertas obligaciones, este régimen puede aliviar un poco la presión sobre la operación diaria de muchas empresas.
¿Cómo afecta el RESICO al cálculo del salario bruto y neto?
El RESICO simplifica la retención del ISR, lo que puede influir en la diferencia entre el salario bruto y neto de los trabajadores independientes o de las empresas pequeñas. En estos casos, la tasa impositiva reducida permite que el colaborador conserve una mayor parte de sus ingresos netos. Para tener claridad, siempre es recomendable usar una calculadora de bruto a neto y confirmar cuánto realmente se recibe después de impuestos.
¿Qué deben saber las empresas sobre la relación entre el RESICO y el ISN (Impuesto sobre Nómina)?
Aunque el RESICO cambia la forma en que se calcula el ISR, no elimina la obligación de pagar el Impuesto sobre Nómina (ISN). Este sigue siendo un tributo estatal que las empresas deben cubrir sobre los sueldos pagados. La Secretaría de Finanzas de cada estado es la encargada de recaudarlo, por lo que es vital mantener los pagos al día para evitar multas y mantener la empresa en cumplimiento total.
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