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Corresponde al pago por los servicios prestados por personas que se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y que prestan un servicio personal esporádico, no subordinado y que prefieren que los ingresos provenientes de este se asimilen a salario, optando porque se les retenga únicamente el Impuesto Sobre la Renta (ISR) como si se tratase de sueldos y salarios.
No necesariamente pueden hacer uso de este esquema de pago, los profesionistas independientes. Sin embargo, para que esto suceda, la persona que presta el servicio deberá de comunicar por escrito al contratista, que opta por pagar el ISR en los términos del régimen de Asimilados a Salarios.
Este se trata de un régimen fiscal que está pensado para personas físicas que prestan servicios independientes a una empresa en particular o incluso a otra persona física, de manera esporádica o temporal, sin tener que otorgarle las prestaciones de ley.
Ante el SAT con el esquema de Asimilados a Salarios, solo se debe pagar el ISR (Impuesto Sobre la Renta). Las personas o la empresa que contrata realizan las retenciones que corresponden al equivalente al ISR. Los que contratan este tipo de servicios no están obligados a solicitar recibos de honorarios por lo que no aplica el pago de IVA. Tampoco están obligados a otorgarles seguridad social u otras prestaciones de ley.
Generalmente se opta por el pago de este esquema cuando por el tipo de actividad tendrá una corta duración o el trabajo a desempeñar está compuesto de etapas o proyectos. Dentro de los puntos a favor al manejar este tipo de pagos se encuentran los siguientes:
Se debe de tener especial cuidado para contar con evidencia que demuestre la no existencia de “Relación Laboral” vigilando que se cumplan los siguientes supuestos:
Lo anterior es de vital importancia para evitar que en revisiones fiscales, las autoridades en materia de seguridad social impongan la afiliación de los profesionistas y con ello el requerimiento del pago de cuotas de seguridad con la aplicación de multas, recargos y actualización.
La existencia de “Relación Laboral” implicaría que se trata de sueldos o salarios con la obligación de la afiliación a seguridad social y pago de cuotas obrero patronales y demás obligaciones en materia laboral.
Se debe de elaborar un contrato de Prestación de servicios personales independientes.
El patrón deberá de cumplir con la obligación del pago en tiempo y forma del Impuesto Sobre la Renta que se determine.
De acuerdo con el SAT, el empleado bajo esta modalidad deberá tener lo siguiente:
RFC: el empleado necesita estar dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, esto con el objetivo de que el SAT conozca cuánto dinero está percibiendo esta persona.
Pago del ISR: usualmente lo hace quien contrata ya que la deducción se puede hacer desde el momento cuando se hacen los cálculos correspondientes. Este ISR también deberá reflejarse en el CFDI o Comprobante Fiscal Digital por Internet.
Declaración anual: se debe hacer la declaración anual, está la puede hacer el empleado o quien contrata.
Para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta se utiliza la misma Tarifa de la Ley del ISR que se emplea para sueldos y salarios.
Ejemplo de cálculo para un Honorario Asimilado a Salarios de $15,000 MXN.
Honorario $15,000.00
(Menos)
Límite Inferior $13,381.48
Diferencia $ 1,618.52
(Por)
%Impuesto 21.36%
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Manual de nómina
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