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Los accidentes y enfermedades de trabajo son algunos de los sucesos más imprevistos y comunes que pueden suceder en cualquier empresa o compañía y que derivan en incapacidades laborales. Es por esto, que como patrón, jefe, dueño o coordinador, debes estar preparado para cualquier evento que pueda suceder.
Un accidente te puede dejar con un trabajador menos, pero además, con ciertas cuotas que pagar. A continuación, te daremos toda la información al respecto de incapacidades laborales: qué son, cómo funcionan y qué debes hacer en caso de que exista algún incapacitado laboral en tu empresa.
La incapacidad laboral se da como consecuencia de cualquier accidente de trabajo. Es decir, algún trabajador debe haber sufrido un traumatismo, lesión, golpe, magulladura o cualquier choque de este tipo, realizando alguna de sus actividades laborales.
Luego de este accidente, es necesario que el empleado asista a una consulta médica en su clínica correspondiente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en donde se declare y avale que el trabajador necesita rehabilitación o ha perdido completamente sus habilidades y destrezas para llevar a cabo sus actividades laborales, ya sea temporal o indefinidamente.
Posteriormente dicha institución le entregará al trabajador un formato ST7. Primero, se le pedirá al personal médico que llene los datos correspondientes y posteriormente, será el patrón quien llene todos los datos tanto de la empresa como del trabajador que sufrió el accidente.
Existen diferentes tipos de incapacidades, a continuación te explicamos cada una de ellas:
Enfermedad de trabajo
La enfermedad de trabajo es todo estado negativo para la salud derivado de la acción repetitiva y que tenga su origen en el lugar donde el trabajador presta sus servicios.
Accidente de trabajo El accidente de trabajo es toda lesión producida repentinamente con motivo de trabajo, donde sea ocasionado por el lugar y el tiempo en que se haya llevado acabo. Incluso si el accidente se produjo al momento de trasladarse el empleado del trabajo a su domicilio y viceversa.
Riesgos de trabajo En la Ley Federal del Trabajo (LFT) se encuentra establecido en el artículo 473 que los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Este tipo de incapacidad puede ocasionar:
Para realizar el trámite para la incapacidad por maternidad es necesario llenar una solicitud en línea y contar con la siguiente documentación:
Cuando la asegurada no cumpla con este requisito, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro, mientras dure el periodo de incapacidad (Artículo 103 de la Ley del Seguro Social).
Los enlaces se pagarán al 60% del salario indicado y por los días autorizados en cada documento.
En las incapacidades por enlace, hasta por 21 días.
Si el trabajador cuenta con una pensión, la empresa solo debe de retener sobre el total de percepciones reales del periodo que efectivamente labore.
Pago al empleado por indemnización
Si cada uno de tus empleados se encuentra debidamente registrado en el IMSS, no hagas el pago de manera directa. El IMSS se encargará de realizar todos los pagos y cancelaciones por incapacidades laborales, calculando directamente el monto que deberá recibir cada trabajador, tanto de dinero en efectivo, como en especie.
Por otro lado, es importante comprender que por cada incapacitado laboral que tengas en tu empresa, mayor será la cuota de aportaciones para el IMSS. Aunque te desprendas del pago directo a tus empleados, debes seguir cancelando una prima al Instituto Mexicano del Seguro Social para cubrir cada uno de los gastos e indemnizaciones correspondientes a tu compañía.
Embarazo y maternidad
Se considera como una incapacidad laboral tanto el embarazo, como la maternidad. Aunque proviene de una naturaleza completamente distinta, igualmente la trabajadora no se encuentra en la capacidad de llevar a cabo sus actividades laborales.
En este caso, la empleada tiene derecho a ausentarse 42 días antes del parto y hasta 42 días después de él, y según los artículos del 101 al 103 de la Ley del Seguro Social, tiene el derecho total de recibir el 100% del Salario Base de Cotización (SBC) que percibía al momento del embarazo o parto. El IMSS debe certificar el embarazo para que puedan darse las condiciones de incapacidad laboral.
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